26 abr 2013

Respuesta de la Junta Directiva IORFAN a la Designación de Jefe Seccionales (Mi decepción con el IORFAN) Vocal Armada

C.N. M.Sc. Adolfo Añez Marcano
Vocal Armada IORFAN

Buenas tardes compañero Iorfano.

Primeramente reciba un saludo aprovechando para darle las gracias por haber enviado este correo a varios destinatarios. De esta manera creo que lo que voy a tratar de explicar llegará a muchos otros compañeros y espero poder dar a entender algunas cosas que se dan por ciertas cuando no lo son. Como suelo hacer en muchas oportunidades daré respuesta sobre su mismo correo para evitar copiar y minimizar los posibles errores de interpretación.

Es la mejor manera de responderle de acuerdo a mi conocimiento del IORFAN, su Ley y el reglamento que se podría aplicar cual es el Reglamento de la Ley del Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de Retiro y Disponibilidad (OFIDIRE). Recordar que nuestra Ley vigente nunca ha sido reglamentada.

A continuación su correo y mi respuesta.

Estimados Amigos Iorfanos:
En las pasadas elecciones para escoger la Junta Directiva Actual, yo le hice propaganda a PORRAS, AÑEZ MARCANO y HECTOR PIETRI; pero me siento un poco decepcionado de Ustedes cuando veo que apoyaron una violación de nuestra LEY IORFAN, en donde no debe haber Directiva o Reglamento alguno por encima de ella.

En realidad ninguno de nosotros, quienes agradecemos su ayuda, hemos apoyado violación alguna a la LEY IORFAN ya que esto no ha ocurrido.

Yo les envié dos (2) correos donde expreso mi desacuerdo con el procedimiento que se ha utilizado al designar A DEDO a los Jefes de la Seccional del Táchira y Aragua.

Puedo asegurarle que la Junta Directiva actual no ha designado A DEDO a ningún Jefe de Seccional. La JD designa a un Oficial de una terna que los "afiliados" de cada seccional han seleccionado de acuerdo al procedimiento que ellos mismos hayan usado. Todo esto coordinado por el Jefe de Seccional, quien ha debido convocarlos para las respectivas postulaciones y selección.

Esperé una semana para recibir alguna información de parte de Ustedes; por tal motivo les envío este correo con la única finalidad de que hagan lo posible para corregir esta violación descarada de nuestro derecho, como es el de elegir a nuestro Jefe de Seccional.

Particularmente, y en cuanto atañe a mi persona, no había respondido esperando que Ud se diera cuenta que no ha habido tal violación descarada ya que no existe tal elección del Jefe de Seccional. El Art. 8 de nuestra Ley establece que la Comisión Electoral Permanente (CEP) llevará adelante un proceso electoral para elegir cuatro (4) vocales y sus respectivos suplentes. En esta elección no se elige al Presidente del Instituto ya que éste es designado discrecionalmente por el MPPD de entre estos (8) oficiales más votados, pudiendo elegir aquel oficial que haya quedado en el puesto 8 de la elección. El otro artículo que nombra a la comisión electoral es el 17 y no establece ninguna otra elección porque no existe, solo se elige a los vocales y sus suplentes.

El amigo Porras me contestó mis correos, pero me informa algo que no entiendo:
"Pienso que los Jefes de Seccional saliente no hicieron la convocatoria con la suficiente antelación".

El Cnel. Porras tendrá sus razones para darle esa información pero lo que sí le puedo afirmar es que a los Jefes de seccionales se les enviaron instrucciones con bastante antelación para que prepararan las ternas que serían remitidas a la Junta Directiva. La gran mayoría reunió a sus afiliados y usando diferentes modalidades seleccionaron a sus oficiales integrantes de su respectiva terna. Oros aparentemente no lo hicieron en la forma debida.

Yo también pienso que la culpa no se le puede echar a los Jefes de Seccional; por que la Coordinación, Preparación y Realización de todos los Procesos Electorales le corresponde a la COMISION ELECTORAL PERMANENTE, como lo establece el Articulo 17 de nuestra LEY.

Creo que aquí no hay culpables de nada pero sí responsables de algo. Como indiqué anteriormente, la única elección que contempla nuestra Ley, y que lleva adelante la CEP, es la de Vocales y sus suplentes. Mal podría hablarse de otro tipo de elección, mucho menos de Jefes de Seccional, cuando en ninguno de los 21 Artículos de los que consta nuestra Ley aparece ni una sola vez la palabra Seccional y por consiguiente no puede aparecer un Jefe de Seccional.


El presidente de la Junta Directiva debe dar el Ejemplo y debe respetar y hacer respetar nuestra LEY IORFAN. El no tiene la potestad para elegir A DEDO a los Jefes de Seccional y no debe permitir la violación de nuestros derechos.

No solo el Presidente de la JD debe dar el ejemplo, todos los IORFANOS debemos hacerlo. La máxima autoridad del Instituto es su JD y nosotros, sus integrantes, respetamos y tratamos de hacer respetar nuestra Ley. Tenemos la potestad de designar discrecionalmente a los Jefes de Seccionales pero no lo hacemos, y en su lugar designamos uno de entre los seleccionados por los afiliados. Nosotros no podemos violar aquello que estamos obligados a defender como son los derechos de nuestros afiliados.

Por el bien de nuestro IORFAN espero que puedan corregir este ENTUERTO; por que si no, el camino que nos espera va a ser difícil de transitar.

Por más difícil que sea el camino tenga la seguridad que lo transitaremos con la ayuda y la colaboración de todos los IORFANOS, quienes debemos exigir que se corrijan los ENTUERTOS cometidos por otros, pero también debemos corregir nuestros propios ENTUERTOS para hacer de nuestro Instituto una organización de grandeza y bienestar.


NOTA:
Inicialmente pensé enviar este correo solamente a los vocales mencionados anteriormente; pero como EL IORFAN SOMOS TODOS, decidí enviárselo a todos mis contactos.

Ciertamente IORFAN SOMOS TODOS y TODOS, sin excepción, debemos defenderlo y quererlo. Y una forma de hacerlo es conocerlo, conocer y discutir su Ley y el reglamento en uso.
Con la finalidad de hacerme entender un poco más hago de su conocimiento que la palabra Seccional aparece en el Art. 4 del reglamento de OFIDIRE en el que se le da la potestad al Instituto para crear Seccionales o Delegaciones en cualquier ciudad del Interior de la República y, el Art. 5 indica que la creación de Seccionales debe hacerse del conocimiento de los afiliados oportunamente. Como podrá entender, las Seccionales son creadas por la JD que a su vez dictamina su funcionamiento.
Hay aún más. Todas las Juntas Directivas de todos los Institutos Autónomos, en esta bella República, son designados A DEDO. La única Junta Directiva de un Instituto Autónomo en éste, el mejor país del mundo, donde sus integrante SON ELEGIDOS libremente por sus miembros es nuestro querido IORFAN.
Yo espero haber puesto en claro algunas dudas pero sigo a sus gratas órdenes para aclara cualquier otro aspecto que considere pertinente. Reciba un fraternal saludo y como siempre cuídese mucho porque todos hacemos falta.

C.N. M.Sc. Adolfo Añez Marcano
Vocal Armada IORFAN