14 ago 2016

VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES 1era entrega

Angel Alberto Bellorin

VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES

(AHORA QUE EL TSJ SENTENCIÓ ANULANDO UN ACTO ADMINISTRATIVO ÍRRITO, QUE DESDE 1992 AFECTÓ MIS ASCENSOS, LO ÚNICO FAVORABLE A MI ENTENDER ES QUE OFICIALMENTE QUEDAN DESCLASIFICADOS DE SU ACOSTUMBRADA CONFIDENCIALIDAD, TODOS LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS DE ASCENSOS MILITARES QUE ALLÍ INCIDIERON. AUNQUE EL ACTO ANULADO, FUE FECHADO EN 1997 POR EL ENTONCES MINISTRO DE LA DEFENSA TITO MANGLIO RINCÓN BRAVO,EL EXPEDIENTE RECOJE TODA UNA ODISEA QUE SE INICIÓ EN 1992, CON ACTAS AMAÑADAS,OFICIOS COMPLACIENTES,CUENTAS ABSURDAS Y GRAN NUMERO PAPELES QUE A LA LUZ DE LA RACIONALIDAD,Y DEL ESTUDIO DE LOS PERSONAJES QUE LOS SUSCRIBEN, CONSTITUYEN TODO UN ACERVO PARA DESENTRAÑAR Y PLANTEAR CORRECTIVOS A LAS CADA VEZ MAS PRESENTES MANIPULACIONES EN LOS ASCENSOS MILITARES Y SUS NEGATIVAS REPERCUCIONES A LA VIDA POLÍTICA REPUBLICANA”)

Desde 1977, fecha de mi graduación de Stte, fui observando como poco a poco, en el Ejército mediante directivas acomodaticias y complacientes, sin una verdadera visión sistémica de la institución, se reducían los niveles y parámetros de exigencia física, profesional, intelectual y moral en las evaluaciones profesionales. En pocos años, esta situación fue creando una alarmante inflación de notas que perjudicaba la necesaria diferenciación y excelencia individual, generando una peligrosa y errada percepción de sí mismo por parte de los evaluados, que se obnubilaban dentro de una burbuja de falsa excelencia con evaluaciones semestrales parcializadas y mentirosas ,híper-infladas y sustentadas generalmente en “las buenas relaciones subalterno-evaluador”, permitiendo que “reconocidos lentos en el buen pensar” obtuvieran calificaciones de 100 (máxima) en "Capacidad intelectual" y estrambóticos personajes, flojos y sedentarios, tengan 100 en Aptitud Física, sin entrar en detalles sobre la moralidad y la profesionalidad; todo esto amparado bajo el perverso manto de “confidencialidad del proceso de ascensos”.

Esa percepción personal la escribí en 1990 en un artículo que titulé "Liderazgo militar para el siglo XXI. En 1994 publiqué otro titulado "Los jefes y los líderes militares "donde también traté el tema y del cual, enfocado en aquello de “Da el ejemplo” me permito citar una frase que utilicé al tratar de definir “La vergüenza profesional del líder militar”:

"Es entender que la proyección de su actuación hacia los subalternos debe estar muy por encima de la opinión que sobre él puedan tener sus superiores y para no confundir disciplina con servilismo ni obediencia con sumisión”

En 1997 volví a publicar en la revista del Ejército un escrito que titulé "Visión jurídica de los ascensos militares" donde se revisaron las normas legales vigentes para el momento concluyendo que legalmente ninguna de las famosas juntas de ascensos estaba facultada legalmente (Ley de 1995) para modificar las calificaciones de los oficiales evaluados para ascenso.

Ese escrito me ocasionó algunos problemas, sobre todo con un Sr General, que sin entender el mensaje, entonces presidia la denominada “Junta Permanente de Evaluación del Ejército” y personalizó al escrito como un ataque a su eventual cargo. Sin embargo con el tiempo, es de ese criticado escrito desde donde, casi a la letra, surge el párrafo de la Exposición de Motivos relativos al espíritu propósito y razón Constitucional sobre los ascensos militares que aquí cito.

“En materia de ascensos militares, se establecen criterios para lograr la transparencia y objetividad, a través de la publicación del escalafón de méritos periódicamente y la determinación de las plazas vacantes, eliminándose el factor de corrección por ser muy subjetivo. Este nuevo proceso permite ascender cualquier día del año y que el personal conozca su ubicación en el escalafón de méritos. El ascenso será un derecho, si se han cumplido los requisitos necesarios, acabando con la discrecionalidad de las juntas de evaluación, las cuales se limitarán a respetar los resultados de las calificaciones de mérito”

Desde la aprobación del texto constitucional y a pesar de la cita anterior que aclara cualquier mal entendido en interpretaciones del Artículo 331,puedo afirmar categóricamente que para la fecha que esto escribo, y ante la cómplice indiferencia social, ha existido un retroceso jurídico que mantiene en las sombras de la más absurda discrecionalidad los ascensos militares.

En dos oportunidades, (Años 2001 y 2005) acudí a la Sala Constitucional a los fines de solicitar interpretación del Artículo 331, dentro del contexto del párrafo ya citado de la Exposición de Motivos:

Artículo 331: “Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la Ley respectiva”. (Subrayado nuestro).

Ambas solicitudes fueron declaradas inadmisibles, evidenciando que dicha institución Constitucional abiertamente mostrara su desinterés por el tema, trasladando la arruga del problema a una pretendida “Ley de carrera militar” que hasta la fecha brilla por su ausencia. Del último escrito recursivo presentado a la Sala Constitucional en fecha 23 Noviembre 2005,incluido en Expediente 05-2305, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, me permito compartir la presente cita:

“El proceso administrativo militar de evaluación para ascensos es sumamente permeable a la discrecionalidad, permitiendo en algunos casos de interés particular para autoridades administrativas de turno, crear “méritos” donde no los hay, así como eliminar y ocultar méritos a quien los tiene. Es la utilización de la mentira y el engaño para hacer fraude a los principios constitucionales de Mérito, Escalafón y Plaza Vacante, violando derechos humanos fundamentales de los afectados, completándose el cuadro de impunidad con una legitimación indirecta de dichos procesos administrativos por ausencia de recursos judiciales expeditos y la no intervención del poder judicial sobre el asunto. Esto, señores magistrados, es el verdadero fondo del problema al cual no se ha querido atender, desviando la acción de la justicia y del derecho por meras formalidades”.