VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES
EL DESPOJO DEL MERITO: PASO A PASO DEL MODUS OPERANDI. (Continuación) Quinta entrega
Esta última comunicación de la asesora jurídica claramente evidencia una pugna interna por imponer criterios para la decisión que debía tomar el Comandante General sobre la investigación que solicité; al respecto, es necesario aclarar nuevamente que en esos momentos, retardado en mi ascenso y enfrentando las encontradas emociones, no tenía información oficial de ningún tipo sobre estos eventos. Sin embargo hoy, a la luz de la historia, y para entender las vulnerabilidades del sistema, hoy multiplicadas, es necesario el breve análisis de algunos párrafos a los fines de precisar interesantes detalles que se desprenden de la comunicación transcrita y que permitirán establecer incuestionables afirmaciones
El primer detalle se refiere a la recomendación atribuida en la nota informativa de la Dirección de Personal, de fecha 23 de Julio de 1992 sobre mi reclamo del 10 de Abril de 1992, firmada por el General de Brigada Eduardo César Mejías Itriago donde recomendaba al Cmdt. Gral. lo siguiente:
“1.- Que se incluya la Evaluación de Aptitud Física en la respectiva base de datos y se proceda a la actualización del Expediente Mecanizado y Hoja de Evaluación para Ascenso, atendiendo al reclamo planteado por el Oficial en cuestión.
Primera Afirmación: La máxima instancia de la Administración de personal reconoce que era totalmente cierta la existencia del desfavorable cambio de la calificación semestral correspondiente al 2do semestre de 1991, por la ausencia del examen físico sustraído de mi expediente, reclamado por mi persona al día siguiente de ser notificado, es decir, el 10 de Abril de 1992, misma fecha que entregué la copia original del examen “extraviado” para que se solucionara el efecto negativo que dicho “error” ocasionó en mi evaluación para ascenso.
Segunda Afirmación: EL reconocer el “error” en la Hoja de Evaluación para ascensos a Teniente Coronel en 1992 y recomendar extemporáneamente su actualización, implica reconocer a su vez “un error” en los cálculos que originaron dicha hoja, pues el cambio del 94,959 por 99,960, en la nota final del 2do semestre de 1991 produjo un demérito de 0,735 puntos en el Orden de Mérito del Orden de Precedencia Inicial, ya que el promedio final no era de 98,225 sino de 98,960.
Tercera Afirmación: Mi reclamo del 10 de Abril de 1992 ante la Junta Permanente y Junta de Apreciación fue expedito y por lo tanto oportuno. Ante tal evidencia, debió ser procesado y no fue así. Las Juntas involucrados así como la Dirección de personal, omitieron mi reclamo.
A pesar de las tres afirmaciones categóricas citadas, contradictoriamente a la recomendación anterior, el Sr General Eduardo Cesar Mejías Itriago, también recomendó lo siguiente:
“2.- Que se le dé cumplimiento a los conceptos emitidos por la Junta de Revisión “EL MAYOR BELLORIN ANGEL ALBERTO, se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83, por considerar esta junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter Ético, Moral y faltas contra la Disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice: “Para ascender de grado se requiere espíritu militar y conducta. Este oficial fue Objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación”
Ahora bien, en forma casi paralela, con fecha 22 de Julio de 1992, existe otro documento, para evaluar, se trata del Expediente Número 5210100010/18-92 que fue identificado como “Solicitud de reconsideración de ascensos” emanado de la Inspectoría General del Ejército. A pesar del nombre, (pues nunca solicité reconsideración de ascenso), este documento que anexo a los interesados,es el resultado de la investigación exhaustiva ordenada por el Comandante General del Ejército. De ese expediente, me permito transcribir los siguientes párrafos:
INICIO DE LA CITA:
C- Actividades desarrolladas por la Inspectoría General del Ejército:
1. Mediante HT N° 52-101-00010/73 de fecha 02JUL92, el Cnel. (EJ) Jefe del Departamento de Quejas, Reclamos y Denuncias, solicita ante la Junta Permanente de Evaluación las razones por las cuales el Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, no fue ascendido al grado inmediato superior (comentario de la Junta de Evaluación y Apreciación) el 05JUL92.
3. De los resultados del Comentario de la Junta de Apreciación tenemos lo siguiente:
“Se le aplicó el factor de corrección negativo por haber estado sometido a una serie de averiguaciones administrativas durante toda su carrera”
El comentario de la Junta Revisora es el siguiente:
“Se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83 por considerar esta Junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter ético moral y faltas contra la disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice lo siguiente “para ascender de grado se requiere aptitud militar, puesta de manifiesto por el carácter, espíritu militar y conducta. Este oficial fue objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación. El Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN ocupó el puesto N° 06 en el Orden de Precedencia Inicial. Se le aplicó el factor de corrección -0,623. Fue ubicado en el puesto N°30 del Orden de Mérito Final de la Junta de Apreciación. Fue ubicado en el Puesto N°83 del Orden de Mérito Definitivo de la Junta Revisora.”
E- Apreciación:
4. Que el Mayor ANGEL ALBERTO BELLORIN ocupó el puesto N°06 en el Orden de Precedencia Inicial con un promedio de 98,225 y al aplicarle el factor de corrección -0,602 queda con un promedio de 97,623, lo cual lo ubicó en el puesto N°30. La Junta Revisora lo colocó en el Puesto N°83, lo cual lo excluye de toda posibilidad de ascenso, en virtud que fue bajado 77 puestos, o sea del 06 al 83, algo que si bien puede hacerlo la Junta Revisora, de acuerdo al Artículo 174 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y el Artículo 64 del Reglamento de Calificaciones de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales, también no es menos cierto, que este Oficial a pesar de haberse visto incurso en varios hechos, que ameritan la apertura de averiguaciones de carácter administrativo, de todas ellas salió libre de culpabilidad, situación por la cual no se puede tomar esto, como motivos en contra de la ética y la moral, por aquello de que se es culpable o se es inocente y no medio culpable o medio inocente y en todo caso, este Oficial debió haber sido castigado o reprendido en su oportunidad, cosa que no se hizo y trajo como consecuencia que se le dé la oportunidad para reclamar sus derechos, que pueden ser legales pero no éticos.
F- Conclusiones:
1. No se le dio cumplimiento al Artículo 72 del Reglamento de Calificación de Servicio y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales que textualmente dice: “El Jefe de la Repartición de Personal conforme a lo establecido en los Artículos 174 y 177 de la Ley, hará del conocimiento del interesado el cambio de precedencia o exclusión dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de publicación de las Resoluciones de Acenso correspondientes”, lo cual dio oportunidad al Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, para anteponer este reclamo.
2. Las calificaciones y acreencias de este Profesional, le permiten acumular los méritos necesarios para ser ascendido al grado inmediato superior.
3. Las averiguaciones administrativas a las cuales fue sometido este Profesional no arrojaron ninguna culpabilidad, por lo cual fue exonerado de toda responsabilidad, por ello éstas no pueden ser tomadas como hechos en contra de su conducta o moralidad, ya que no pueden haber términos medios, o se es culpable o se es inocente, como es el caso del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN.
G- Recomendación:
1. Declarar procedente la solicitud del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN de reconsideración del Ascenso al grado de Teniente Coronel, desde el punto de vista legal, quedando a libre albedrío del Comando Superior, mantener o modificar esta recomendación.
2. Cualquiera sea la decisión definitiva que se adopte, notificar al Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN.
3. Cerrar administrativamente el caso ante esta Inspectoría General.
FIN DE LA CITA
La cita anterior presenta una primera firma que acredita su autoría al Cnel Andrés Santana Carvajal, jefe de Departamento de quejas, reclamos y denuncias adscrito a la Inspectoría General del Ejército. Para ese momento, el cargo de Inspector General del Ejército y Segundo Comandante del Ejército era ocupado por el General de División Jorge Isaac Tagliaferro de Lima.
Continuara....