Angel Alberto Bellorin
VISIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DE LOS ASCENSOS MILITARES Cuarta entrega
EL DESPOJO DEL MERITO: PASO A PASO DEL MODUS OPERANDI.
Relatar los duros momentos emocionales sufridos en esas fechas posteriores al detectar el “abuso institucional” de modificar mis calificaciones para evitar arbitrariamente que mi nombre apareciera en el tope de la nómina inicial para el ascenso a Teniente Coronel, la impotencia que se siente ante la injusticia inminente, y relatar todos los eventos que surgieron en esos días para evitar la “investigación exhaustiva” ordenada por el Comandante del Ejército,tiene todos los ingredientes para hacer una novela. Con el paso del tiempo, (pruebas incluidas), me enteré de muchas otras cosas que poco a poco fueron alimentando de documentos el abultado expediente que luego de 18 años originó la pobre sentencia.
Para los fines cronológicos de este relato, es necesario señalar el día 22 de julio de 1992 fui alertado por un empledo y pude obtener un borrador final sin firma, del resultado de la investigación con la misma fecha, 22 de Julio de 1982. Aquí es necesario recordar que el oficio que remitió a la Dirección de Investigaciones la orden del Comandante General, posterior a la audiencia del 20 de Junio, está fechado 22 de Julio de 1992 y lo anexé en la entrega anterior. Ese documento en borrador que aún guardo, tenía como responsable para la firma el nombre del Coronel (EJ) Pedro Colmenares Gómez, quien muchos años después, ya en retiro, me invitó a un café en el restaurante del Polígono de Tiro de Fuerte Tiuna, me ofreció sus disculpas por ese hecho, afirmándome que cumplió órdenes directas del Ayudante General Cnel. Raúl Salazar Rodríguez, quien para esos días, a punto de ascender a General, mandaba más que un dínamo. El mismo día de la audiencia le llevó el expediente a Colmenares con instrucciones de entregar el informe a la brevedad.
Al momento de obtener el borrador, e indignado por la evidente manipulación al resultado de una investigación que nada investigó, intenté hablar con su jefe directo el Gral. Abreu Urribarrí, quien por razones que desconozco no estaba. Fui atendido por un Coronel de nombre Jesús Martínez Mago, quien ejercía funciones interinas y a quien no conocía. La atención de este Sr. Coronel la percibí sorprendentemente profesional y atenta; al escuchar mis planteamientos y ver el borrador que le presenté, llamó por intercomunicador al Coronel Pedro Colmenares Gómez, ordenándole llevarle a su oficina el expediente. Una vez ocurrido esto, llamó a su presencia al Cnel. Asdrúbal Santana Carvajal, ordenándole en mi presencia cumplir al pie de la letra la orden del Comandante General de una “investigación exhaustiva”, recalcándole que “¿Cómo era posible finalizar una investigación sin escuchar al denunciante y afectado?”
Durante el mes de Julio 92, ya finalizado el Curso Básico de Estado Mayor, (donde a pesar de tener todo en contra nuevamente ocupé lugar de privilegio en el orden de mérito) y ya materializado mí “no-ascenso”, fui citado en tres oportunidades en la oficina de quejas de la inspectoría e interrogado sobre aspectos de diversos hechos que me habían ocurrido a lo largo de mi carrera Pude presentar documentos, desmentir y contradecir con pruebas gran cantidad de medias verdades que en ese momento, por no tener acceso a ello, pude considerar que formaban parte, del Acta de ascensos. El Cnel. Asdrúbal Santana Carvajal fue muy detallista e incisivo en sus interrogatorios, sin embargo, fue un profesional que en todo momento respetó mi derecho a la defensa. y con mucha paciencia leía los documentos presentados y tomaba nota.
Así como con el tiempo y la confesión del Coronel Colmenares, me enteré de las voluntariosas acciones del entonces Cnel. Raúl Alejandro Salazar Rodríguez al “Coordinar” directamente con un oficial de la Inspectoría “los rápidos resultados de la investigación”, ese mismo tiempo me permitió obtener, además de las Actas de Ascensos, gran cantidad de informes y opiniones que se originaron a solicitud de varias “HT” (hojas de trámite empleadas y manejadas por el Ayudante General) que se activaron tan pronto llegó al Comando del Ejército, mi solicitud de audiencia.
A los fines de brevedad, en esta entrega me limitaré a citar dos documentos de valioso contenido sobre el tema. Ambos fueron originados por una abogada de nombre María Elena Fernández Velosa, que en su gestión, acompañó de manera personal y temporal, al Gral. De División Rangel Rojas como Asesora Jurídica del Comandante General del Ejército. De esta señora que vi desde lejos algunas veces pero a la que nunca conocí personalmente, solo recuerdo que la trataban con mucho respeto y la apodaban “la portuguesa.
El primero de los informes de esta asesora tiene fecha de origen 21 de julio de 1992 (Un día después de la audiencia) y como puede evidenciarse en la referencia, es su respuesta dirigida al Gral. Rangel rojas a una solicitud evidentemente surgida de la ayudantía, requerida en un oficio de número 2382 del 14 julio 1992 (Antes de la audiencia). Es el análisis de la asesora jurídica al informe que redacté en fecha 17 de junio de 1992 para acompañar lo solicitud de audiencia De ese análisis,copio las siguientes citas:
“Tengo el honor de dirigirme a usted en la presente ocasión, a objeto de informarle sobre los resultados del análisis jurídico que por instrucciones suyas efectué al expediente del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, lo cual hago en los siguientes término”:
“Por otra parte, consta en el expediente respectivo que a solicitud del General Director de Personal del Ejército, el Consejo de Guerra Permanente de Maracay expresa por radiograma N° 039 de Fecha 11JUN92, lo siguiente:
…EN RELACIÓN SU CONTENIDO, PERMITOME INFORMARLE POR PARTE ESTE CONSEJO DE GUERRA, NO CURSA NINGUNA CAUSA EN LA CUAL SE ENCUENTRE INVOLUCRADO MAY. (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORÍN”.
En la revisión del expediente se puede constatar, además de la inculpabilidad del Oficial de referencia en materia administrativa y penal, una exaltación de méritos materializada en los siguientes términos:
Las evaluaciones integrales y continuas del Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORÍN permiten calificarlo como un excelente Oficial Superior, sobresaliente en su grupo, con méritos objetivos y medibles que lo hacen merecedor a un reconocimiento a su esfuerzo y dedicación.”(Subrayado nuestro)
Transcribir la mencionada cita tiene como finalidad resaltar el hecho, desconocido por mi en ese entonces, de esa solicitud del General Director de Personal del Ejército, hecha al Consejo de Guerra Permanente de Maracay y quien sabe a cuantos organismos, más para buscar u originar motivos que justifiquen lo que estaban haciendo para mi inminente retardo.
Los dos párrafos siguientes, puede dar una idea de la forma como dicha asesora, en su momento, percibió la esencia de mi reclamo
“
3. Según afirma el interesado, la Junta de Evaluación correspondiente no tomó en consideración las acreencias globales del Mayor (EJ) BELLORIN, concretamente la calificación correspondiente al examen físico del segundo semestre de 1991, razón que llevó al interesado a formular reclamo ante la Junta de Apreciación respectiva, pidiendo la corrección numérica pertinente, obteniendo un puntaje de 97,760 sin consideración de la acreencia referida, correspondiéndole en verdad, según sus afirmaciones, un puntaje final de 99,989. (Subrayado nuestro)
“4. En comunicación dirigida al ciudadano Comandante General del Ejército, luego de fundamentar su reclamo, el Oficial solicita una revisión de su caso y consiguiente toma de consideración de la totalidad de sus acreencias, para que con ello se haga justicia y por ende se le reconozca los méritos a los cuales se ha hecho acreedor.” (Subrayado nuestro)
La Recomendación de la asesora jurídica en el análisis solicitado fue la siguiente:
“En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Asesoría Jurídica respetuosamente sugiere al ciudadano Comandante General del Ejército, se digne ordenar la revisión solicitada por el Mayor ANGEL ALBERTO BELLORIN y de resultar justificados los fundamentos de su reclamo, como parece derivar del expediente analizado, proceder a la justicia del caso que implica el reconocimiento de los méritos omitidos en la oportunidad de la consideración para su ascenso al grado inmediato superior”. (Subrayado nuestro)
Para el análisis histórico del problema, no debe olvidarse que esa recomendación tiene fecha posterior a la audiencia, lo cual no descarta que al tomar la decisión de ordenar “una investigación exhaustiva”, el Cddno Cmdt. Gral. estuviese en conocimiento de la opinión de su asesora.
Ahora bien, en plena concordancia con el hecho aceptado por el Cnel. Pedro Colmenares Gómez, el segundo documento de la asesora jurídica evidencia la existencia de otro hecho coordinado velozmente luego de la orden del Gral. Rangel, me refiero a una Nota informativa de la dirección de personal de fecha 23 de Julio de 1992 (Ver referencia) que motivó a la Dra. María Helena Fernández Velosa a elaborar un interesante y sin desperdicio “complemento” a su análisis anterior, originado en fecha 29 de Julio de 1992, dirigida al General Pedro Remigio Rangel Rojas
“Tengo el honor de dirigirme a usted en la presente ocasión a objeto de completar el análisis y pronunciamiento jurídico que emití en fecha 21 de los corrientes, sobre el caso del MAYOR (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN, luego de haber analizado los términos de la Nota Informativa producida por el ciudadano General de Brigada (EJ) EDUARDO CESAR MEJIAS ITRIAGO, Director de Personal del Ejército, lo cual hago en los siguientes términos:
El pronunciamiento inicial de esta Asesoría sobre el caso en tratamiento, concluyó con la siguiente recomendación: “En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Asesoría Jurídica respetuosamente sugiere al ciudadano Comandante General del Ejército, se digne ordenar la revisión solicitada por el MAYOR ANGEL ALBERTO BELLORÍN, y de resultar justificados los fundamentos de su reclamo, como parece derivar del expediente analizado, proceder a la justicia del caso que implica el reconocimiento de los méritos omitidos en la oportunidad de la consideración para su ascenso al grado inmediato superior”
Deseo destacar que la recomendación transcrita estaba apoyada en una solicitud de revisión de su caso hecha por el interesado, sobre la base de una omisión de la Junta de Evaluación, al no tomar en consideración la calificación correspondiente al examen físico del segundo semestre de 1991, lo que llevaría su puntaje de 97,760 a 99,989.
En la Nota Informativa de la Dirección de Personal, antes aludida, luego de una relación de hecho y de derecho, en la cual se invocan varios artículos del Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y S.O.P.C., la Directiva que rige las Normas de Evaluación para Ascenso y la L.O.F.A.N., el ciudadano Oficial General Director de Personal recomienda:
“1.- Que se incluya la Evaluación de Aptitud Física en la respectiva base de datos y se proceda a la actualización del Expediente Mecanizado y Hoja de Evaluación para Ascenso, atendiendo al reclamo planteado por el Oficial en cuestión.
2.- Que se le dé cumplimiento a los conceptos emitidos por la Junta de Revisión “EL MAYOR BELLORIN ANGEL ALBERTO, se ubicó del puesto N°30 al puesto N°83, por considerar esta junta que el referido Oficial, a lo largo de su carrera militar, ha incurrido en una serie de hechos de carácter Ético, Moral y faltas contra la Disciplina que no le permiten dar cumplimiento al artículo 158 aparte B de la LOFAN, que textualmente dice: “Para ascender de grado se requiere espíritu militar y conducta. Este oficial fue Objetado de manera unánime por la Junta de Apreciación”
De la recomendación del Oficial General Director de Personal, se desprende lo siguiente: 1) Que la Dirección de Personal estimó precedente la solicitud del Mayor BELLORÍN, al ordenar que se incluya en su expediente la evaluación de aptitud física que emitió la respectiva Junta, y que, precisamente, constituyó la base del reclamo del Oficial de referencia, poniendo así de manifiesto que en efecto éste era acreedor del derecho que reclamaba. 2) Que la opinión de la Junta de Apreciación, la decisión de la Junta de Revisión y el respaldo de la Dirección de Personal a las actuaciones correspondientes, están enmarcadas en un plano de potestad discrecional que no hemos objetado en ningún momento. Toda la normativa invocada para indicar tales potestades es pertinente y no fue objeto de nuestro análisis, ni antes ni ahora, ya que su objetividad es obvia.
Pese a lo afirmado en el numeral inmediato anterior, y en atención al conocido propósito del ciudadano Comandante General de perfeccionar el sistema de evaluación para ascensos, siento como imperativo insoslayable de mi condición de profesional del Derecho, dejar expresión objetiva de lo siguiente: las instancias administrativas y judiciales en las que se ha visto involucrado el Mayor (EJ) ANGEL ALBERTO BELLORIN se han pronunciado a su favor, por lo que en términos legales, dicho Oficial no es objetable. Por otra parte, por imperativo del artículo 158 de la LOFAN, para ascender de grado se requiere llenar una serie de requisitos consagrados, en seis (06) literales que van desde el tiempo mínimo de servicio en el grado a las aptitudes moral, intelectual, física, cualidades potenciales para el mando y las demás que determine el Reglamento. Siendo acumulativos los requisitos del citado artículo 158, resulta por lo menos incongruente invocar solamente uno de ellos para basar una decisión. Tal criterio está por lo demás respaldado por el artículo 168 de citada ley, el cual exige que la evaluación sea integral.
Queremos dejar igualmente constancia de que no hemos recomendado el ascenso del Oficial en cuestión, y ello por dos razones fundamentales: primero porque tal recomendación no corresponde a nuestra competencia y segundo, porque tenemos presente que el ascenso no es un derecho adquirido, sino una recompensa al mérito, tal cual está consagrada en el artículo 152 ejusdem y recordamos igualmente que el reconocimiento del mérito es una competencia de las Juntas respectivas designadas al efecto. Sabemos también que ningún militar, aunque sea de reconocidos méritos, podrá solicitar su ascenso, tal como textualmente exige el 159 de la LOFAN, pero tampoco abrigamos duda alguna sobre la integralidad de la evaluación que exige la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y la competencia de las instancias administrativas y judiciales para determinar la responsabilidad o no de los sujetos involucrados en los respectivos procesos a su cargo y el respeto que sus decisiones deben merecer a todo ciudadano integrante de un Estado de Derecho.
Con el debido respeto, deseo significar por último al ciudadano Comandante General del Ejército que los referidos, con sus conclusiones, son los supuestos legales del caso y que nuestro propósito al expresarlos, solo persigue la absoluta transparencia de las decisiones que pueda tomar en materia jurídica, ya que usted se dignó honrarme con el cargo de Asesor suyo en dicha área. (Todo el subrayado es para llamar la atención del lector)