Cnel Angel Bellorin
EXÉGESIS CONSTITUCIONAL SOBRE LA SOBERANÍA Y LA DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO
El termino exégesis se define como “extraer el significado de un texto dado” pero en Venezuela, muchas “nulidades engreídas y reputaciones consagradas” (Manuel Vicente Romerogarcía dixit), pretenden que sus manipuladas observaciones del texto Constitucional incluyendo erradas legislaciones, sean catalogadas como producto de "sesudas exégesis", cuando generalmente, al leerlas, se evidencia al instante estar en presencia de la grotesca eiségesis, que consiste en “insertar interpretaciones personales al texto Constitucional”. En líneas generales, la exégesis presupone un intento racional y científico de ver objetivamente el texto que se analiza, mientras que eiségesis implica una visión más subjetiva, aplicando un proceso inverso de la exégesis en el cual se introducen palabras que no están en el texto y que desvían la coherencia racional de texto manipulado, en este caso de nuestra constitución.
Para entrar en materia y razonar en forma correcta el tema planteado, es necesario recordar que el Título Primero de la Constitución está compuesto por 8 artículos y ellos son los principios fundamentales de la carta magna, no lo digo yo, así lo establece el nombre del titulo.
Conociendo que un Principio es “el primer momento de la existencia de una cosa” y un Fundamento es “el principio básico de cualquier conocimiento”, debemos inferir que no puede interpretarse la Constitución sin tomar en cuenta las premisas que de esos Artículos surgen como afirmaciones categóricas, que no tienen discusión, En tal sentido, centrando el tema a tratar, el Artículo 5 Constitucional establece lo siguiente:
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. (Subrayado del autor)
Del texto gramatical de este artículo se pueden evidenciar las siguientes premisas fundamentales.
1.-“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular”
2.-“La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo”
3.-“La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”
4.-“El pueblo ejerce la soberanía directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley”
5.-“El pueblo ejerce la soberanía indirectamente mediante el sufragio”
6.-“Los órganos del Estado están sometidos a la soberanía popular”
Si estas seis premisas son, sin, discusión principios fundamentales: ¿Por qué no hacemos el siguiente cuestionario como un ejercicio básico de exégesis Constitucional?
Primera Pregunta
¿Cuáles son los más importantes órganos del Estado? (Solo los del Poder Público nivel Nacional)
Respuesta: Son los que ejercen y representan las ramas del Poder Público Nacional (Art 136)
Rama
Artículo
Órgano
Legislativo
186 y 187
Asamblea Nacional
Ejecutivo
225
Presidente, Vice-Presidente, Ministros, etc.
Judicial
253, 254 y 262
Tribunal Supremo de Justicia
Electoral
292
Consejo Nacional Electoral
Ciudadano
273 y 267
a.- Defensoría del Pueblo
b.- Ministerio Público.
c.- Contraloría General de la República.
Segunda Pregunta
¿Qué establece la Constitución para cumplir la primera premisa “los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular”?
Respuesta: Al emanar de la soberanía popular, la respuesta la encontramos en la 3ra premisa señalada: “La soberanía se puede ejercer solo de dos formas, una directa y otra indirecta”. Por tal razón, al referirnos a los órganos del poder nacional el texto Constitucional establece taxatívamente esas dos formas para que sus representantes emanen de esa soberanía popular:
1- Los órganos del Poder Legislativo (Artículo 186) y del Poder Ejecutivo (Artículos 225, 226 y 228) son elegidos mediante el sufragio (Artículo 63), es decir, el Pueblo ejercerá indirectamente su soberanía, eligiendo mediante el sufragio a sus representantes en la Asamblea Legislativa y en la Presidencia de la República. Estos representantes permiten también cumplir la 2da forma de ejercicio del Derecho Político de participación previsto en el Artículo 62 de la Constitución.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente1 o por medio de sus representantes elegidos o elegidas2. (Subrayado y numeración del autor)
En el artículo citado, en plena concordancia con las premisas citadas del Artículo 5, evidenciamos las dos formas del ejercicio de la Soberanía: Directamente (Sin intermediarios) o indirectamente mediante “sus representantes elegidos o elegidas”, estos últimos, por supuesto mediante el sufragio.
2- En ese mismo orden, los órganos que ejercen los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano no son elegidos mediante el Sufragio, por lo tanto, para cumplir la premisa fundamental “los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular”, es evidente que al no pertenecer a la 2da forma, es decir, el ejercicio indirecto de la Soberanía, la correcta exegesis nos permite ubicarla en la primera forma de ese ejercicio de la soberanía, “el directo” ya que no hay terminos medios. Así también lo determina el Artículo 70, donde se señalan los “medios de participación y protagonismo del Pueblo en ejercicio (directo) de su soberanía. En lo político: La elección de cargos públicos”.
Por la redacción del Artículo 70, en concordancia con el 62, dentro de las premisas señaladas, y en perfecta exégesis Constitucional, es lógico inferir que esa “elección de cargos públicos” prevista en el Artículo 70, como medio de participación protagónica, es la que corresponde al pueblo en ejercicio directo de su soberanía, es decir, cargos públicos cuya designación no amerite sufragio.
Es por ello que la Constitución estableció en los Artículos 270,279 y 295, diferentes “Comité de Postulaciones” para la elección directa de los funcionarios a ocupar los cargos públicos de los órganos de las tres ramas del poder nacional que no son elegidos mediante el sufragio popular. Esta es la única forma posible de acatar el mandato previsto en el último párrafo del citado Artículo 5, señalado como premisa indiscutible: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”
Estos comité de postulaciones, como su nombre lo indica, en "ejercicio directo de la soberanía popular”, son los encargados de postular dichos candidatos ante el poder constituido, en este caso la Asamblea Nacional (Poder público máximo representante del ejercicio indirecto de la soberanía popular).Siendo así, es este Poder quien debería finalmente, luego de un proceso transparente y público, designar los funcionarios que conformarán los tres poderes restantes, seleccionado de un limitado número de candidatos preseleccionados previamente por dichas Juntas, (que a mi criterio, no debería exceder de una terna por cargo)
Evidentemente que los políticos mediante aberrantes eiségesis, del texto Constitucional como la de confundir "sociedad civil" con "sociedad política" y la confección de leyes que van por el lado contrario de la carta magna, al designar diputados para constituir y presidir dichos comités de postulaciones, los subordinaron a la Asamblea Nacional y por ende, a los deprestigiados partidos políticos, materializando un vulgar secuestro de la soberanía popular acabando con la cacareada participacion protagónica y con la división de poderes y su autonomía funcional.
Para finalizar es preciso recordar la premisa numero 2 “La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo” ¡Si el pueblo en el ejercicio indirecto de su soberanía eligió funcionarios como diputados para representarlos única y exclusivamente en la Asamblea nacional, como órgano del Poder Legislativo!, preguntamos:
¿Qué carajo hacen esos diputados en los comités de postulaciones para dirigir la selección de los funcionarios de los órganos de los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano?
¿Con que autoridad constitucional se transfirieron la soberanía del pueblo?
“El Poder Judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el Legislativo escoge los individuos que han de componer los Tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales”.
Simón Bolívar, Constituyente de Bolivia el 25 de Mayo de 1826
http://blogdelcnelbellorin.blogspot.com/2016/09/exegesis-constitucional-sobre-la.html
ANGEL BELLORIN
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ANGEL BELLORIN