Motivación
Ha sido un clamor y una angustia general entre los Afiliados Viudas y Sobrevivientes, la dificultad que tienen para accesar a los beneficios que legalmente les corresponden, y a otras necesidades que por el promedio alto de edad, falta de información sobre sus derechos y nuevas directrices que emanen, dificultad de movilización, abandono de sus parientes y, otras consideraciones, se sienten y algunos se encuentran desamparados por la Institución a la cual sirvieron por largos años.
Que es una obligación del “IORFAN”, y un mandato de su Ley, atender de manera digna y eficiente a todos sus Afiliados, que son la reserva moral e Institucional de la Fuerza Armada de La República.
Que le corresponde al “IORFAN”, en correspondencia con el “IPSFA”, resolver los asuntos de su competencia.
Que el “IORFAN”, debe ayudar en las actuaciones del “IPSFA”, para que este organismo responda con eficiencia y diligencia los requerimientos de los Oficiales Retirados, Viudas y Sobrevivientes.
Que evitando la duplicidad de funciones, el “IORFAN”, sea un facilitador ante el “IPSFA”, dando un servicio privilegiado a sus Afiliados, coordinando las actuaciones.
Estas consideraciones son enunciativas y no excluyentes.
Base Legal
Ley del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro “IORFAN”
Artículo 1
El “IORFAN”, es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural.
Artículo 7
Los Afiliados gozarán de los beneficios que les acuerde el Instituto, conforme al Reglamento de esta Ley, independientemente de los que le correspondan de acuerdo con el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA) y de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada. Para los Oficiales sin derecho a pensión según la Ley citada, el Instituto podrá celebrar convenios con el IPSFA, para el otorgamiento de determinadas prestaciones.
Artículo 13
Son atribuciones de la Junta Directiva:
B) Resolver las peticiones de los Afiliados y tramitar por ante el Ministerio de la Defensa y el IPSFA, los asuntos que les sean pertinentes.