15 abr 2016

Observaciones a la Ley Negro Primero

CN Adolfo Añez Marcano

En esta oportunidad escribo en mi condición de Oficial en situación de Retiro y no como Presidente de la Junta Directiva del IORFAN, afectado directamente por la LOSSFAN vigente conocida como Ley Negro Primero. Como resultado de un detallado y minucioso estudio de esta ley he hallado detalles que, mi opinión personal, afectan seriamente nuestros beneficios, aunado a errores conceptuales en varios de sus artículos. Adicionalmente hay un silencio "ensordecedor" de las autoridades del IPSFA ante varias comunicaciones entregadas, sin recibir respuesta alguna, donde se planteaban todas estas irregularidades y la absurda posición mantenida en cuanto a la ilógica y errada interpretación del término Retroactividad.

De igual manera considero que se debe presentar, ante la Comisión de Defensa de la AN, una modificación a esta ley de manera de subsanar los detalles que presenta y que no pueden ser obviados con reglamento alguno.

En material adjunto presento las observaciones que hasta ahora he encontrado y espero contar con tu apoyo para continuar con el estudio de esta ley y poder llegar a presentar algo un poco más beneficioso y aplicable. Las observaciones y propuestas se encuentran en letras no negras y cursivas.

Actualmente, me encuentro trabajando en la nombrada modificación y espero hacerla de vuestro conocimiento para que todos podamos elaborar una muy buena Ley que todos merecemos.

Espero poder contar con tu apoyo y con unas gracias adelantadas te pido, por favor, que te cuides mucho porque todos hacemos falta.


CN Adolfo Añez Marcano

0412 – 9641348

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA. LEY "NEGRO PRIMERO"

TEXTO ACTUAL

TEXTO MODIFICADO

NOTAS EXPLICATIVAS

Artículo 9. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se entiende por: Invalidez: Discapacidad: Enfermedades Catastróficas: Personas con Discapacidad:

Artículo 9. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se entiende por: Invalidez: Discapacidad: Enfermedades Catastróficas: Personas con Discapacidad: Tiempo cumplido de servicio: Es el tiempo transcurrido entre la incorporación del profesional militar al Servicio Activo y el momento de su pase a la situación de Reserva Activa. La fracción superior a seis (6) meses se considera un año cumplido de servicio.

Se requiere definir lo que se entiende por "año cumplido de servicio" para evitar ambigüedades entre el pago de la antigüedad y la pensión.

De los fondos

Clasificación

De los fondos

Clasificación

 

Artículo 16: Los fondos se clasifican en:

1. Fondo de pensiones.

2. Fondo de prestaciones a cargo del Estado.

3. Fondo de vivienda y hábitat.

4. Fondo para el cuidado integral de la salud.

5. Fondo de contingencia para la atención médica.

6. Fondo para la protección del adulto mayor.

7. Fondo para la recreación.

Artículo 16: Los fondos se clasifican en:

1. Fondo de pensiones.

2. Fondo de prestaciones a cargo del Estado.

3. Fondo de vivienda y hábitat.

4. Fondo para el cuidado integral de la salud.

5. Fondo de contingencia para la atención médica.

6. Fondo para la protección del adulto mayor.

7. Fondo para la recreación. 8. Fondo para la asistencia social de la Reserva Activa

El IORFAN se encuentra excluido en esta ley a pesar de ser el responsable por su Ley por procurar servicio social a sus afiliados y mantenerlos en fraternidad y armonía. Adicionlmente es responsable de procurarles la debida atención por parte de los organismos responsables de la Seguridad Social, la salud y la recreación. Solo es considerado para pecharlo con dos aportes pero se ignora al momento de procurarles los medios para su funcionamiento.

Del Fondo de Pensiones

Financiamiento

Del Fondo de Pensiones

Financiamiento

 

Artículo 33: El financiamiento del fondo de pensiones, proviene de: 1.La cotización obligatoria del cinco por ciento (5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo. 2. El aporte del estado establecido en la Ley de presupuesto anual. 3. Los rendimientos, intereses o cualquier otra renta, producto de las inversiones del Fondo de Pensiones. 4. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales. 5. El aporte del cinco por ciento (5%) de la utilidad neta obtenida por los entes descentralizados y desconcentrados, adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa, al cierre de cada ejercicio fiscal

Artículo 33: El financiamiento del fondo de pensiones, proviene de: 1.La cotización obligatoria del cinco por ciento (5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo. 2. El aporte del estado establecido en la Ley de presupuesto anual. 3. Los rendimientos, intereses o cualquier otra renta, producto de las inversiones del Fondo de Pensiones. 4. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales. 5. El aporte del cinco por ciento (5%) de la utilidad neta obtenida por los entes descentralizados y desconcentrados, con fines empresariales, adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa, al cierre de cada ejercicio fiscal.

5. Existen entres descentralizados y desconcentrados, tales como las fundaciones y el IORFAN, que no tienen fines empresariales y por consiguiente no producen utilidades y/o excedentes, estando imposibilitados de hacer este aporte.

De la pensión de Reserva Activa

Monto de la pensión

De la pensión de Reserva Activa

Monto de la pensión

 

Artículo 38. El monto de la pensión se determinará en la forma siguiente: 1.Cumplidos los quince (15) primeros años de servicio, el cincuenta por ciento (50%) del último sueldo mensual integral devengado. 2.Cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso comprendido entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años, la pensión continuará incrementándose anualmente en un dos por ciento (2%) del último sueldo mensual integral devengado. 3.Cumplidos diecinueve (19) años de servicio, el cincuenta y nueve por ciento (59%) del último sueldo mensual integral devengado. 4.Cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso comprendido entre los veinte (20) y veintidos (22) años, la pensión continuará incrementándose anualmente en un tres por ciento (3%) del último sueldo mensual integral devengado.

Artículo 38. El monto de la pensión se determinará en la forma siguiente: Se obtiene el monto de aplicar el respectivo porcentaje de pensión, según el tiempo de servicio cumplido, al último sueldo básico devengado. Adicionalmente a este monto se sumarán los bonos, primas, asignaciones y demás beneficios sociales que le correspondan al pensionado. 1. Cumplidos los quince (15) primeros años de servicio, el cincuenta por ciento (50%). 2. Cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso comprendido entre los dieciséis (16) y los dieciocho (18) años, la pensión se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%). 3. Cumplidos diecinueve (19) años de servicio, el cincuenta y nueve por ciento (59%). 4. Cumplido el tiempo de servicio, dentro del lapso comprendido entre los veinte (20) y veintidos (22) años, de la pensión continuará incrementándose anualmente en un tres por ciento (3%).

En el monto de la pensión no pueden ser incluidos los bonos, primas, asignaciones y demás beneficios sociales ya que estos conceptos no constituyen parte del sueldo. Los mismos tienen montos unitarios fijos sin tomar en cuenta los grados, jerarquías, cargo ocupado ni tiempo de servicio. Como consideración especial se debe resaltar el hecho que al personal pensionado no se les reconoce, para el pago de la Prima Descendencia, los hijos procreados luego del pase a Reserva Activa, en un hecho que atenta contra la justicia social.

Del cuidado integral de la salud

Financiamiento

Del cuidado integral de la salud

Financiamiento

 

Artículo 76: Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de: 1. 2. 3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales militares en situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados. 4. 5.

Artículo 76: Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de: 1. 2. 3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales militares en situación de actividad, o de reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados. 4. 5.

3. El IPSFANB sigue descontando, este aporte, del TOTAL A COBRAR, incumpliendo lo establecido en este artículo que ordena cobrar del sueldo básico. Dada esta circunstancia existe un descuento ilegal del 6,5% del monto de las primas, bonos y demás asignaciones especiales de todo el personal militar.

Del Adulto Mayor

Derecho al servicio social del Adulto Mayor

Del Adulto Mayor

Derecho al servicio social del Adulto Mayor

 

Artículo 96. El personal profesional militar en reserva activa con goce de pensión, familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a partir de los sesenta (60) años de edad tienen derecho al beneficio de Servicio Social del Adulto Mayor.

Artículo 96. El personal profesional militar en actividad o en reserva activa con goce de pensión, familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a partir de los sesenta (60) años de edad tienen derecho al beneficio de Servicio Social del Adulto Mayor.

Por justicia y equidad se debe incluir al personal en actividad ya que sus familiares inmediatos no escapan a los años y en su gran mayoría se encuentran en la tercera edad.

Financiamiento

Financiamiento

 

Artículo 100. El fondo para la protección del adulto mayor estará constituido por: 1. La cotización obligatoria mensual del uno por ciento (1%) de la pensión básica del militar profesional en reserva activa, con goce de pensión, y el uno por ciento (1%) de la pensión básica del familiar con pensión de sobreviviente, hasta sesenta años de edad. 2. 3. El treinta por ciento (30%) del beneficio que se obtenga de la administración de los bienes inmuebles del Instituto de Oficiales en Reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 4. 5. 6. 7.

Artículo 100. El fondo para la protección del adulto mayor estará constituido por: 1. La cotización obligatoria mensual del uno por ciento (1%) de la pensión básica del militar profesional en actividad o en reserva activa con goce de pensión, y el uno por ciento (1%) de la pensión básica del familiar con pensión de sobreviviente. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

1. El personal en situación de actividad debe aportar para este fondo para su fortalecimiento y considerando que sus familiares, en la actualidad, y ellos en un futuro serán beneficiados con este servicio social. Todo el personal debe continuar cotizando luego de los sesenta (60) años ya que a partir de esta edad es cuando tendrá derecho, y más necesitará de este beneficio. 3. Los inmuebles, propiedad del Estado que posee el IORFANB, en comodato, no generan ningún tipo de beneficio económico. De igual manera, los inmuebles propiedad del Instituto tampoco generan este tipo de beneficios ya que son usados exclusivamente como sedes de sus seccionales en el interior del país. En consecuencia no puede contribuir con este aporte.

Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Financiamiento

Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Financiamiento

 

Artículo 107. El financiamiento del Fondo de Recreación, proviene de: 1. La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico del sueldo básico del personal militar en servicio activo, reserva activa y familiares con goce de pensión. 2. 3. 4. 5.

Artículo 107. El financiamiento del Fondo de Recreación, proviene de: 1.- La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo. 2. 3. 4. 5. 6. La cotización obligatoria del uno por ciento (1%) del sueldo básico del personal militar en reserva activa y familiares pensionados.

1. El personal en Reserva Activa y familiares con goce de pensión, en su gran mayoría en la tercera edad, no son usuarios del IACFANB, instituto que nunca ha contemplado programas ni planes para ellos. Adicionalmente, en el Artículo 18 de sus estatutos no los considera socios del mismo. 2.- El IPSFANB sigue descontando, este aporte, del TOTAL A COBRAR, incumpliendo lo establecido en este artículo que ordena cobrar del sueldo básico. Dada esta circunstancia existe un descuento adicional ilegal del 1,,5% del monto de las primas, bonos y demás asignaciones especiales de todo el personal militar.

Disposición Transitoria Tercera

Disposición Transitoria Tercera

 

Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivo

Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.

IPSFANB continúa pagando pensión de 60% a los familiares pensionados dada una errónea interpretación del término retroactividad. De aplicarse este criterio de retroactividad esgrimido por el IPSAFNB, ningún personal pensionado anteriormente al 29 dic 2015 estará sujeto a esta Ley

 

CAPÍTULO V

Del Fondo para la Asistencia Social de la Reserva Activa

Naturaleza del fondo para la asistencia social de la Reserva Activa

 
 

Artículo 109: El Fondo para la Asistencia Social de la Reserva Activa es independiente de los otros fondos y funcionará como cuenta separada y autónoma sin personalidad jurídica, bajo la administración y control del Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de Reserva Activa, su financiamiento y manejo, se rige de conformidad con la Ley de este Instituto, y su reglamento.

 
 

Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de Reserva Activa

 
 

Artículo 110: El Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situación de Reserva Activa agrupará a todos los Oficiales que estén o pasen a la situación de Resera Activa, estimulando su mutuo acercamiento y fortaleciendo los vínculos de fraternidad entre los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y a través de los organismos correspondientes procurarles la asistencia económica, social y cultural

 
 

Financiamiento

 
 

Artículo 111: El financiamiento del fondo para la asistencia social de la Reserva Activa proviene de: 1.- La cotización obligatoria del uno por ciento (1%) del sueldo básico del sueldo básico del personal militar en reserva activa y de familiares pensionados.