7 abr 2016

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES A LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.


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OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES A LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA.
 
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.209 DEL 29 DIC 2015.



CNEL. ABOGADO. MARCOS PORRAS ANDRADE

ORIGEN DE LA LEY:
La Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (LOSSFAN) , fue promulgada el 29 de noviembre de 2015, saliendo publicada en la G.O. Ext. No 6.209 por mandato expresó de la Constitución de 1999, la ‎cual en su parte " in fine " establece [... " con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica "].
 
 
DEFINICION DE LEY ORGANICA:
Art 203. CRBV : Encabezamiento del artículo : [ " Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes " ].
 
ESTRUCTURA DE LA LOSSFANB 2015:
Está estructurada así:
  • Exposición de Motivos como un Preámbulo de la ley.
  • Tres (3) Títulos.
  • Trece (13) Capítulos.
  • Doce (12) Secciones.
  • Ciento ocho (108) Artículos.
  • Una (1) Única Disposición Derogatoria.‎
  • Tres (3) Disposiciones Transitorias...y
  • Una (1) Única Disposición Final, relacionada con su entrada en vigencia a partir del 29diciembre2015.
La técnica legislativa que se observa y que aplicada para su elaboración, está apegada a la moderna concepción legislativa de la división del texto de ley por TITULOS, que viene a ser lo más conveniente e idóneo para esta materia compleja de la Seguridad Social para la Fuerza Armada Nacional.
 
Como vemos son Tres (3) Títulos de géneros por materias: Disposiciones Generales, Régimen Prestacional y Régimen Asistencial. Cada título encierra el tratamiento de una materia en particular, para hacer más sencilla la comprensión e interpretación de los aspectos que se están regulando con normas jurídicas claras.
 
Así mismo los Capítulos de la ley constituyen agrupaciones homogéneas dentro de la materia que se trata, como por ejemplo lo relacionado a PENSIONES está en el Capítulo III de la ley, y así sucesivamente.
 
Igual, la ley presenta Secciones dentro del Título y por supuesto encuadrado en la materia correspondiente como microgrupos de la materia que se está regulando.
 
El articulado es lo que en definitiva consagran la Ley de Seguridad Social y ellas están elaboradas de interpretación directa y sin rebuscamientos ni adjetivaciones.
 
Sin embargo, por ser una materia tan compleja de la trata la ley, habrá por parte de los administrados interesados sus dudas e inexactitudes.
 
Interesante es de observar que el legislador utiliza en su técnica legislativa las DEFINICIONES como proposiciones de claridad, precisión y exactitud, especialmente cuando trata el Capítulo III. "De las Pensiones" y que están orientadas a la RESERVA ACTIVA, pues es un término nuevo que aparece por primera vez de manera legal en la LOFAN de noviembre de 2014.
 
Por último, creo y opino que el ULTIMO REDACTOR de esta Ley de Seguridad hubo de tener urgencia o apuros, pues NO están bien definidos de manera clara y precisa cuales son los BENEFICIOS SOCIOECONOMICOS que se establecen y protegen, dando sensación de que NO hay la GARANTIA del ESTADO en que TODOS los beneficios que se desarrollan en el Art. 49 se cumplirán sin interpretaciones abusivas del Ente Rector de la Seguridad Social y especialmente de los Órganos Ejecutores de la política social que contiene la LOSSFANB.
 
‎Las leyes y reglamentos regulatorios del tema de Bienestar y Seguridad Social en ningún momento constituyen la “PANACEA" para la solución de nuestros complejos problemas y situaciones de orden socioeconómico, pues, nuestra sociedad civil así como la sociedad militar ‎vive en constante dinámica buscando el bienestar colectivo para lograr una mejor calidad de vida.‎
 
OBSERVACIONES Y RECOMENDACION SOBRE LA LOSSFAN 2015.
TITULO I
DIISPOSICIONES GENERALES
 ARTICULO 2:
Aparece la figura de la RESERVA ACTIVA y la Milicia Bolivariana movilizada como sujetos de aplicación de esta ley. Ambos términos están definidos en los artículos 138 al 142 de la LOFAN de noviembre de 2014.
 
 ARTICULO 3:
Se definen los Subsistema Prestacionales sobre los cuales descansará el sistema de seguridad social de la fuerza armada nacional. ‎Se agregan los creados subsistemas de Contingencia para la Atención Medica, Atención al Adulto Mayor y el de Recreación y Esparcimiento.
OBSERVACIONES:
1. Mejor redactado y definido dentro de la seguridad social que lo establecido en la ley derogada de 1995.
2. Redactado en completa armonía con los preceptos del artículo 86 Constitucional donde se perfilan los principios definitorios no sólo del carácter solidario y de servicio público de la Seguridad Social, sino que lo establece como un derecho humano, con la excepción de la Contingencia llamada : Cargas Derivadas de la Vida Familiar.
 
 ARTICULO 4:
Precisa de una vez por todas que ahora el ENTE RECTOR en materia de seguridad social de la Fuerza Armada Nacional es el Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD) y que los organismos ejecutores de la política de bienestar y seguridad social son: el Instituto de Previsión Social de las FANB (IPSFA), el Instituto Autónomo Círculo de la FANB (IACFANB) y el Banco de la FANB (BANFAN) ...y " demás entes generadores de bienestar social ".
RECOMENDACION:
Se encomienda que entre estos "entes generadores de bienestar social" se incluya la figura del Instituto de Oficiales en Situación de Retiro ( IORFAN) , el cual es un instituto autónomo del Estado venezolano creado por Decreto No 435 del 20 de noviembre de 195‎8 y que en el Art 1 de la Ley que lo tutela dice : " [ ...creado con el objeto de agrupar a TODOS los Oficiales que se encuentran o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural ] ". Es decir, que el IORFAN es un ENTE DESCENTRALIZADO de Estado gestor de bienestar social y por lo tanto está en consonancia con el espíritu, propósito y razón del Legislador redactor de esta ley para los fines de Bienestar y Seguridad Social en la Fuerza Armada Nacional.
Por otra parte, al crearse los Fondos de Protección del Adulto Mayor y de la Recreación, se está vinculando indirectamente al IORFAN, pues este instituto oficial del Estado venezolano es el que aglutina a los Oficiales en Reserva Activa y sus familiares pensionados, población a la cual están destinadas la misión y razón de ser de estos fondos.
 
ARTICULO 8:
Establece a ciencia cierta quienes son los familiares inmediatos calificados del personal militar que gozarán los servicios de Bienestar y Seguridad Social‎.
OBSERVACIONES:
1. Mejor redactado que su homologo el Art 3 de la ley derogada de 1995.
2. Incorpora a un " sujeto tercero " con o sin afinidad o consanguinidad la posibilidad de obtener seguridad social, siempre y cuando demuestre a través de una decisión judicial de un tribunal competente, que haya realizado el rol de padre o madre en la manutención, asistencia económica, material, moral, espiritual, cuidado, desarrollo y educación integral del profesional militar.
3. Protege a quienes padezcan de discapacidades, invalidez, enfermedades catastróficas, independientes de la edad, pero con la condición de que no se encuentren amparados por otro régimen de seguridad social.
 
 ARTICULO 9:
Se definen e incorporan por primera vez‎ dentro del Subsistema del Cuidado Integral de la Salud, las Enfermedades Catastróficas y las personas con Discapacidad por causas congénitas o adquiridas, ofreciéndoles asistencia y completa protección.
 
 ARTICULO 10:
Se establece el financiamiento del Sistema de Seguridad Social de la FANB. Mejor redactado que el homologo Art.42 de la ley derogada de 1995.
 
 ARTICULO 12 :
Se materializa el Principio de Solidaridad que debe de tener todo sistema prestacional de seguridad social y donde TODOS militares profesionales y familiares calificados con goce de pensión (Art 8 LOSSFANB) ‎están OBLIGADOS a contribuir para el financiamiento y fortalecimiento del sistema.
 
 ARTÍCULO 13:
Se establece que la Reserva Activa debe y tiene que contribuir con el SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5 %) de sus pensiones individuales, de invalidez, y sobrevivientes, recursos que serán destinados al Fondo del Cuidado Integral de la Salud.‎
OBSERVACIONES:
1. Se conserva igual que en la Ley derogada la Contribución del 6,5% para el Cuidado Integral de la Salud.
 
 ARTÍCULO 15 :
Como anteriormente se dijo, el nuevo Sistema de Seguridad Social se sustenta en FONDOS PRESTACIONALES, que son aportes dinerarios en cuentas separadas, autónomas, independientes, sin personalidad jurídica, mantenidos y controlados por los diferentes Entes Ejecutores de la política de seguridad social.
Se modifica el Artículo 40 de la ley derogada de 1995.‎
OBSERVACIONES:
1. Se crean tres (3) nuevos FONDOS que son subsistemas de seguridad social: Contingencia para la Atención Médica, Protección del Adulto Mayor‎ y el de Recreación
 
 ARTÍCULO 20 :
Relacionado con la figura de la Contraloría‎ General de la FANB para el control fiscal y vigilancia de los FONDOS del Sistema de Seguridad Social.
 
 ARTÍCULO 21 :
Otra figura de una Contraloría Social con funciones de prevención, supervisión y control de gestión de los entes ejecutores (Art. 4 LOSSFANB) responsables de la prestación de la seguridad social militar como parte de la participación ciudadana.
 
 ARTÍCULO 22 :
Parecido en el propósito del control ciudadano fundamentado en el principio constitucional de la corresponsabilidad.
OBSERVACIONES.
1. La redacción del Art. 21 referido a la Contraloría Social, es impreciso y vacío para definirla y no establece claramente: Que organismo es?, Para que está creada? y Que personas jurídicas o naturales ejecutarán esa contraloría Social.
Partiendo de que el Control Social de la Gestión Pública de las instituciones y organismos de un Sistema Integrado de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un derecho legítimo del personal militar activo, en situación de Reserva Activa y de Sobrevivientes Pensionados a exigir resultados concretos y cuentas claras en el manejo de los aportes financieros que proporciona es Estado venezolano, de las cotizaciones de los afiliados y de las inversiones de empresas y unidades ‎de producción del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD) destinadas a fortalecer los diferentes Fondos Prestacionales de Seguridad Social, está contraloría a la cual se refiere el Art 21, debe obligatoriamente estar integrada por Asociaciones legitimadas, tales como : IORFAN, A.C. " Grupo Pichincha ", AVOFAR, GRUNACOR, ASOPREDI,ASOTROPOFAN y la Federación de Oficiales Técnicos de la FANB.
La elección se haría mediante votación libre, universal, directa y secreta de cinco (5) representantes por cada gremio. Este número podría variar en función de la población de las asociaciones gremialistas.
RECOMENDACION.
En la próxima Enmienda o Reforma de la LOSSFANB deberá incluirse una Sección ‎dedicada a la Contraloría Social con dos artículos que contengan lo siguiente:
Art. XXX. CONTROL SOCIAL. “El control social es el derecho que tiene el militar profesional en servicio activo, o en situación de reserva activa con goce de pensión, sus familiares inmediatos calificados y los familiares con pensión de sobrevivientes, de estar informados e incorporarse en forma activa en la formulación, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y presupuestos asignados al Cuidado Integral de la Salud. Se ejercerá este control social en todos los fondos prestacionales del Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. Esta participación se regulara por esta Ley y los reglamentos de los respectivos fondos prestacionales”.
Art. XXX. AMBITO y FUNCIONES DE LA CONTRALORIA SOCIAL. “La Contraloría Social del Sistema de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional comprende el registro, análisis, inspección, vigilancia, y control sobre los procesos de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, servicios y expendio de bienes de uso y consumo humano y sobre los equipos, materiales, y establecimientos destinados a todas las actividades que se realicen dentro del subsistema del Cuidado Integral de la Salud. Así mismo, comprende la supervisión y vigilancia de la atención, practica y conducta apropiada que brinden los operadores de salud".
 
TITULO II
DEL REGIMEN PRESTACIONAL
 ARTICULO 23 :
Por primera vez en una Ley sobre Seguridad Social de la FAN se crea un organismo asesor y consultivo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD), ENTE RECTOR tal como este Consejo de Seguridad Social.
 
 ARTICULO 24 :
En los numerales 8 y 9 se indican a miembros de la Reserva Activa como integrantes de ese Consejo Consultivo.
OBSERVACIÓN:
El numeral 8 se refiere al IORFAN ?.... eL numeral 9 no indica si el Oficial en Reserva Activa será de Comando o Técnico.
 
 ARTICULO 31 :
Se establece una clasificación de los beneficios socioeconómicos que otorgara el IPSFAN y en su numeral 7mo dice: " Cualquier otro que se incorpores a este Sistema de Seguridad Social integral”.
RECOMENDACION:
En anteriores Anteproyectos y Proyectos que se hicieron sobre la LOSSFANB se especificaban con certeza cuales eran los beneficios socioeconómicos que debía percibirse y a los cuales tenemos derecho.
Se recomienda la inclusión de un artículo determinante sobre los beneficios y que podría estar redactado de esta forma:
ARTICULO XXX. "El personal militar en servicio activo y en la situación de Reserva Activa con goce de pensión, de acuerdo al espíritu, propósito y razón social de la presente ley, tienen derecho a percibir los beneficios siguientes:
1.- Sueldos y demás remuneraciones para el personal militar en situación de actividad;
2.- Pago de pensión para el personal militar en situación de Reserva Activa o cese de funciones con derecho a la misma;
3.- Prima por años de servicio,
4.- Prima de transporte;
5.-Prima por descendencia;
6.- Prima por no ascenso al grado inmediato superior;
7.- Prima de profesionalización,
8.- Primas especiales;
9.- Prima de alimentación,
10.- Bono vacacional,
11.- Bonificación de fin de año;
12.- Bono especial de alimentación,
13.- Bono de útiles escolares;
14.- Bono farmacéutico,
15.- Bono de juguetes;
16.- Bono único de retiro; y
17.- Cualesquiera otros beneficios socioeconómicos que sean acordados.
La enumeración taxativa de estos beneficios es una garantía de que el Estado venezolano debe proporcionar a los sujetos de esta ley en concordancia con los artículos 8O, 86 Y 89 de la CRBV.
 
SISTEMA PRESTACIONAL DE PENSIONES
 ARTICULOS 32 AL 5O.
La presente LOSSFANB estructura adecuadamente la materia de PENSIONES y define ahora en su Artículo 35 lo que es la pensión de la Reserva Activa. Estipula una Pensión Mensual Integral ( ART. 36 ) tomando como base lo relacionado al pago del Bono Recreacional y la Bonificación de fin de año.
OBSERVACIÓN:
EL subsistema de pensiones ahora materializado como FONDO DE PENSIONES es la columna vertebral de todo Sistema de Seguridad Social y para la Reserva Activa con derecho a ella y los Sobrevivientes Pensionados constituye la UNICA entrada dineraria para la SUBSISTENCIA y que se destina en todo su ámbito a mejorar la calidad de vida de la persona.
RECOMENDACION:
Recomendamos definir asertivamente lo que es la PENSION y en tal se propone la reacción del siguiente redacción:
ARTICULO XXXXXX. DEFINICION DE PENSION. "La pensión constituye un derecho, vitalicio e irrenunciable, que permite una existencia digna al personal militar profesional y sus familiares calificados con derecho de ley cuando cesa su actividad, una vez alcanzado el tiempo mínimo de años de servicio establecidos en la presente Ley para el disfrute y goce del beneficio social ".
ARTICULO XXX. EXENCION DE IMPUESTOS. "Las pensiones y demás prestaciones en dinero establecidas en esta ley, están exentas del impuesto sobre la renta y demás impuestos y contribuciones nacionales, estatales y municipales y no podrán embargarse, gravarse, ni cederse. Tampoco estarán sujetas a medidas de secuestros, hipotecas, ejecuciones interdictales, ni a ninguna medida de ejecución preventiva o definitiva, salvo las excepciones de ley. Los funcionarios de la administración publica infractores de esta norma incurrirán en las responsabilidades establecidas en la constitución y las leyes".
 
 ARTICULO 38
Relacionado con el porcentaje (%) de la pensión a percibir por años de servicios cumplidos. Su redacción comporta una DESMEJORA SALARIAL en comparación al ART 17 de la Ley derogada de 1995. Por ejemplo, antes con esta ley, cumplidos los quince (15) primeros años de servicio se otorgaba el SESENTA POR CIENTO (60 % ) de la última remuneración mensual devengada, ahora con la nueva LOSSFANB solo se otorga el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) del último sueldo mensual integral devengado ... y así sucesivamente se viene DECRECIENDO DINERARIAMENTE LA PENSIÓN.
RECOMENDACION:
Esta situación de DESMEJORA SALARIAL debe ser corregida ajustándose al Principio PRO-OPERARIO instituida por el legislador venezolano para proteger, mejorar y favorecer al trabajador. Así mismo, por la aplicabilidad del Principio de IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS cuyo carácter inalienable reconoce de modo expreso la Constitución, no son renunciables por sus titulares, pues, su abandono implicaría el de la dignidad en la cual se fundamentan. También reconoce expresamente la Constitución, el carácter de los derechos reconocidos por las normas que regulan la actividad laboral y la seguridad social. Las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela establecerán en forma progresiva un moderno modelo de avanzada de su Sistema de Seguridad Social.
 
 ARTICULO 39.
Articulo relacionado con la homologación de las pensiones de la RESERVA ACTIVA, las cuales se ajustaran de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar en situación de actividad, incluyendo sueldo, primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existen o que establezca el MPPD.
Este articulo esta mejor diseñado, comprensible y completo en su ámbito que el Art. 32 de la Ley de 1995 derogada.
 
DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTE
 ARTICULOS 40 AL 45.
Esta Sección Tercera está muy bien estructurada y muy clara en sus definiciones, derecho a la pensión de sobreviviente, su base de cálculo y la “DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LAS PENSIONES“. El numeral 7 se incorpora como acto de justicia social para con los PADRES como receptores de la pensión del Oficial fallecido, cuando no haya dejado viuda ni hijos, amparándolos en esta contingencia de muerte.
El numeral 6 de esta ley otorga el CIEN POR CIENTO (100 %) a los cónyuges en estado de VIUDEDAD, sin embargo, el Instituto de Previsión Social de la FAN quizás este interpretando erróneamente lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera que estipula lo siguiente: “Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozaran de los beneficios aquí acordados, SIN QUE ELLO OCASIONE EFECTOS RETROACTIVOS
OBSERVACIONES:
En este numeral 6 del Artículo 43 de la LOSSFANB el legislador establece dos (2) supuestos de hecho o condiciones fundamentales y precisas para disfrutar el CIEN POR CIENTO (100 %) DE LA PENSION: “A FALTA DE PADRE…..Y…..A FALTA DE HIJOS “. Es decir, que un cónyuge que antes del 29 de diciembre de 2015, fecha de la promulgación de la LOSSFANB satisfaga esas condiciones de QUE NO HAY PADRE NI HIJOS, ella como VIUDA le asiste el cobro del CIEN POR CIENTO (100 % ) DE LA PENSION a partir del 01 de enero del año 2016.
El Principio de Irretroactividad de la Ley es uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico, estrechamente vinculado con la seguridad jurídica y el de la legalidad, conforme a la cual, la ley debe aplicarse hacia el futuro y no hacia el pasado, encontrándose fuera del ámbito temporal de la aplicación de una nueva ley, aquellas situaciones que se originaron, consolidaron y causaron efectos jurídicos con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. La doctrina administrativa puntualiza así: “Los efectos jurídicos que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de una nueva ley y que se deriven de hechos anteriores a ella, quedan sometidos a la nueva ley, en lo que esta contenga normas de orden público“ y la LOSSFAN es una ley social de orden público.
 
 ARTICULO 45
Se relaciona con la pérdida del derecho a la pensión de sobreviviente y donde el numeral de este articulo dice: “La viuda no el viudo que contraiga nuevas nupcias o registre una unión estable de hecho“.
OBSERVACIONES:
La seguridad social, en los términos como se ha desarrollado en el mundo, es un culto a la solidaridad, a la expresión concreta, en un primer momento, de un sentimiento humanitario de individualidades, de situaciones de contingencia, de grupos interesados en procurar ayuda al semejante, sometido a privaciones o estados de necesidad; y en un segundo momento, a la aceptación y reconocimiento de un derecho de los seres humanos a ser protegidos por la sociedad de la cual son miembros.
 
EL Articulo 2 de nuestra CONSTITUCION DE 1999, reza: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político“.
 
El Articulo 3 de la misma Carta Magna dice: “EL Estado tienen como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amantes de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución“.
 
PREGUNTAS:
¿En esta sociedad militar habrá justicia, igualdad social, solidaridad para con el prójimo.
¿Habrá promoción de la prosperidad y bienestar para la familia. ¿Se respeta la dignidad de las personas?.
¿Se respetan los derechos humanos?.
¿Se cumple con los principios y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución. ¿Entonces porque se le quita la pensión al cónyuge que contrae nuevas nupcias?.
¿Porque entonces esta LOSSFANB le viola a estos cónyuges sus DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS establecidos en los artículos 75, 76 y 77 de nuestra Constitución?.
 
La PENSION constituye un derecho vitalicio e irrenunciable, que permite una existencia digna de la persona ante una contingencia como es la VIUDEDAD y que si queda joven tiene todo el derecho a acrecer en la sociedad. Además, sus cónyuges en vida contribuyeron con cuotas dinerarias mensuales hasta que fallecieron para fortalecer sus pensiones y dejar a los sobrevivientes calificado como un pensionado de las FANB.
El trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado conforme lo dispone el artículo 89 constitucional, es la base de la vida de la nación, y del cual depende el desarrollo integral, el bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del núcleo familiar. Los militares que ya fallecieron desempeñaban un TRABAJO que consistió en el cumplimiento de labores de seguridad, defensa militar y desarrollo de la nación lo cual es la MISION DE LA FANB establecida en el Art. 3 de la LOFAN promulgada el 19 de noviembre de 2014.
RECOMENDACIÓN:
A la luz de los Principios y Fines del Estado Social de Derecho consagrados en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se recomienda como Justicia Social la revisión de este numeral 3 del Art. 44 de la LOSSFANB.