CI. No 2.743.934, Oficial del Ejercito- Prom. GD. " Lino de Clemente" Año 1967.
Tlef. 0412-700 3000 y 0414-0302536.
Quiero señalarle mu respetuosamente que ante la ordenada migración de nuestras
pensiones y ahorros SISA-BANESCO, se han presentado una serie de informaciones
que conllevan a la DESINFORMACION, lo cual ha creado una situación psico-social
perjudicial a las personas pensionadas :
1. Somos un universo aproximado de 8.500 personas adultas de la Tercera Edad cuyo promedio es de 68 anos de edad.
2. Una gran mayoría significativa vive en el interior del país y aproximadamente 340 afiliados pensionados viven en el exterior.
3. El IPSFA ha fallado en emitir un documento llámese reglamento, directiva, circular e instructivo donde se exponga con claridad, certeza y precisión QUE es lo que se va hacer, DONDE, PARA QUE y COMO sera el procedimiento a seguir. Los canales de información NO han sido debidamente utilizados para este segmento de adultos mayores de la Tercera Edad, ya que muchos de nosotros NI tenemos computadoras, NI sabemos manejar el INTERNET, NO sabemos nada de blog o de paginas Web y muchos VIVIMOS SOLOS con la esposa o somos VIUDOS.
4. Para que Ud entienda,
las promociones de Oficiales de la FANB que están vivas vienen desde 1954 hasta
2012. Los Oficiales que se están muriendo pertenecen a las promociones: desde
1954 hasta 1962. Durante los últimos diez (10) anos han fallecido 678 Oficiales
y 86 Viudas como Sobrevivientes que estaban pensionados.
5. El IORFAN es el instituto autónomo del Estado venezolano que agrupa a los Oficiales en Retiro, y como organismo encuadrado dentro del Sistema de Seguridad de la FANB ha debido SER ENTERADO para que difunda a sus afiliados esta información de suma importancia para nosotros como pensionados.
6. Con estas medidas de migrar tanto la PENSION como el AHORRO VOLUNTARIO que tenemos en el SISA-BANESCO para un Banco del Estado venezolano como lo es en Banco Bicentenario, se contraviene el ordenamiento jurídico venezolana a saber : Constitución Nacional de 1999, Ley Orgánica del Trabajo,Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Ley de Seguridad Social de la FANB, y el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las FAN ( Decreto No 300 del. 21 d octubre de 1949.Vigente).
Sr. TCNEL ROLFES LUGO V, usted como funcionario publico militar que esta a cargo de esa migración esta en el DEBER INELUDIBLE e IMPOSTERGABLE de alertar a sus Superiores de los graves inconvenientes que esto ocasionará al Personal Militar Retirado y a Sobrevivientes con derecho a pensión. Debe decirles a sus superiores que con estas acciones NO se cumple con la PROTECCION SOCIAL que obligatoriamente DEBE cumplir el IPSFA.
Sr. TCNEL ROLFES LUGO, nuestro sistema de protección social esta fundado legalmente en nuestra Ley de Seguridad Social que ha sido orientada a garantizar al estamento de la sociedad venezolana que se llama FANB las condiciones favorecedoras de una existencia digna como seres humanos que somos.
Por ultimo Sr Cmdte Robles, usted como diplomado de Estado Mayor debe recordar el concepto socio-politico de lo que es la Seguridad Social << " Es un conjunto de instituciones mediante las cuales el Estado venezolano le garantiza a TODOS sus ciudadanos, frente a las situaciones de NECESIDAD, los medios mínimos de SUBSISTENCIA.
Esta protección
estatal frente a la INSEGURIDAD ECONOMICA de los individuos es un factor que
contribuye a EVITAR LAS TENSIONES SOCIALES y amortigua las desigualdades
generadas por la propia estructura del sistema. De allí que la seguridad social
cumple una función de política de integración, evita los conflictos sociales y
legitima el Estado de Derecho y de Justicia Social
>>".
Atentamente.
Atentamente.