29 may 2016

UNA OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA NO. 187471-300 DEL 27 ABR 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL,

UNA OPINIÓN SOBRE LA SENTENCIA NO. 187471-300 DEL 27 ABR 2016

DE LA SALA CONSTITUCIONAL,

1.- Lo que este fallo en amparo constitucional dispone con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República es que “ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”.

2.- Dado que una de las Abogadas demandantes tiene apellido parecido a un caso reciente de los que se pide a personas predeterminadas para que demanden lo que el Tribunal quiere decidir, que se ha difundido la “preparación” de una sentencia fundamentada en el artículo 32.4 Constitucional para “salvar” a Maduro, y dada la forma tendenciosa como se posicionó la noticia, por lo cual se difundió rápidamente, uno comienza la lectura prejuzgando sobre el contenido. Pero al terminar el estudio se da cuenta que la sentencia es técnicamente muy bien realizada, cumpliendo con todo lo exigido en el Código de Procedimiento Civil.

3.- Se trata del caso de una niña que nació el 03 de enero de 2012 en Estados Unidos de América, hija de padre francés pero venezolano por naturalización, y madre venezolana por nacimiento, y por consiguiente la niña tiene tres nacionalidades.

La Sala Constitucional, impecablemente, aplicando la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley Nacionalidad y Ciudadanía, la Ley de Extranjería y Migración, y, evidentemente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero poniendo mucho énfasis en precisar la definición de cada término esencial (lo cual nuevamente induce al lector a creer que se prepara algo para justificar la insalvable doble nacionalidad del actual Presidente de la República), resuelve el caso haciendo valer la Supremacía de la Carta Política de la República: Resguarda el derecho que tiene la niña a la nacionalidad venezolana, artículo 32.3 Constitucional, y precisa que será ella cuando cumpla la mayoría de edad y manifieste, a cuál de sus nacionalidades (estadounidense, francesa o venezolana) renunciará para establecer legalmente la doble nacionalidad por ella escogida.

Se ordena a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mantener en plena vigencia el Acta de Nacimiento No. 239, de fecha 18 de noviembre de 2014; autoriza que se realicen los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación del Pasaporte de la niña; y por tratarse de un fallo que interpreta normas constitucionales, es vinculante, y por ello se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

4.- En parte alguna de esa sentencia se “faculta a personas con varias nacionalidades para ejercer cargos públicos en Venezuela”, ni el “TSJ admite que Maduro no es venezolano”, ni tampoco hace referencia alguna a que “Maduro podría continuar como jefe de Estado”. Es más, la palabra Maduro no está contenida en su texto.

En parte alguna de esa Decisión de la Sala Constitucional se “invalidan” ni se “saltan” los artículos 41 y 227 de la Constitución, ni fueron normas determinantes en el fallo.

5.- Maduro no es indocumentado pues posee la Cédula de Identidad V- 5892464. Y sí estamos conformes en “que no ha podido comprobar que es venezolano” y apoyamos formalmente, mediante escrito, la propuesta del Dr. Enrique Aristiguieta Gramcko.

Se le ha dado mucha importancia a que Maduro presente su Partida de Nacimiento y al lugar donde nació, pero es el caso que aun cuando él pudiera comprobar que fuere venezolano, nada le quita el hecho cierto de su doble nacionalidad, sobre lo cual la Asamblea Nacional ya tiene las pruebas, precisamente conforme a lo estipulado en “El artículo 96 de la Constitución Política” de Colombia.

6.- También coincidimos en que “El parlamento tiene el deber de garantizar el cumplimiento de la Constitución y demás leyes de la República”. “No más encubrimientos por parte del CNE y del TSJ para impedir que se conozca la verdad.”

Por ello el PETITORIO del escrito de veinte páginas que el Frente Institucional Militar presentó para la Plenaria de la Asamblea Nacional el 16 de Mayo de 2016 a las 12:30, se pide “Que se decida con fundamento en los alegatos de derecho constitucional esgrimidos” pues se evidencia “la inconstitucionalidad de las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, de la Asamblea Nacional en ejercicio en Abril de 2013, y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, “se les dé el trámite de ley y se registre en las actas para que conste el cumplimiento de la Supremacía Constitucional”.

Prof. Dr. Antonio José Varela

anjovar96@gmail.com

04166080411