3 feb 2015

Declaración de impuesto sobre la renta de militares profesionales y familiares sobrevivientes pensionados residentes en el exterior

Declaración de impuesto sobre la renta de militares profesionales y familiares sobrevivientes pensionados residentes en el exterior

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

INFORMACIÓN

Ya es conocido que el Superintendente del SENIAT declaró que los pensionados y jubilados están en la obligación de declarar el Impuesto Sobre la Renta, aún si son residentes en el exterior.

La declaración de ese ciudadano es confusa, en especial cuando dice:

“Les recuerdo a las personas que devengan pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor a mil UT (127 mil Bs) no están obligadas a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil UT, deben hacer la declaración”.

Informó que dichos ingresos se consideran renta exenta, por lo que no pagarán ISLR, aunque aclaró que “en caso de que la suma supere los 127 mil Bs, debe declarar la pensión y jubilación como renta exenta, y los otros ingresos como renta gravada”.

A continuación la declaración publicada en el diario El Nacional el pasado 18ENE2015:

El Nacional web18 de enero 2015 - 05:34 pm

El superintendente del Seniat, José David Cabello, hizo referencia a que los pensionados y jubilados están obligados a declarar el Impuesto sobre la renta (ISLR) correspondiente al año 2014.

A través de su cuenta de Twitter @jdavidcabello, manifestó: “Les recuerdo a las personas que devengan pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor a mil UT (127 mil Bs) no están obligadas a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil UT, deben hacer la declaración”.

Informó que dichos ingresos se consideran renta exenta, por lo que no pagarán ISLR, aunque aclaró que “en caso de que la suma supere los 127 mil Bs, debe declarar la pensión y jubilación como renta exenta, y los otros ingresos como renta gravada”.

Cabello también recordó que a partir del 1 de abril se comenzará a hacer fiscalizaciones, auditorías y revisión de los contribuyentes.

El ISLR se puede declarar hasta el 31 de marzo, un día antes de la fecha anunciada por el superintendente del Seniat.

Pidió a los patronos, públicos y privados, que emitan con brevedad los comprobantes de retención “para que sus empleados puedan realizar la respectiva declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2014”.

Destacó que la declaración solo se puede realizar de manera electrónica a través de la página web del Seniat.

“De no realizarla de esta manera el contribuyente acarreará una sanción de 5 a 25 UT, tal y como lo establece el (COT)”, finalizó Cabello.
La Unidad Tributaria vigente para la declaración del ISLR de 127 bolívares.

Es cierto que las pensiones están exoneradas del pago de impuestos, aunque esto no se cumple en el caso del IVA, algunos impuestos Municipales, timbres fiscales y otros impuestos como fue (¿será?) el débito bancario, pero ya lo ve, el Superintendente del SENIAT dice que usted sí debe declarar.

Existen dos aspectos importantes que debe tener en cuenta:

El ciudadano José David Cabello, además de su cargo oficial, es hermano del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, pero eso es lo de menos porque ese ciudadano, José David Cabello, ¡es miembro del Consejo directivo del CENCOEX!, organismo que aprueba las divisas para la remesa de su pensión.

Saque sus conclusiones.

¿Qué puede hacer usted? ¡Declarar el Impuesto Sobre la Renta!, no tiene alternativa a menos que desee correr el riesgo de que no le aprueben la remesa de su pensión.

¿Cómo hacerlo? Ingresando en la página web del SENIAT, usted o su representante legal, lo cual es una nueva carga para esa persona.

El plazo máximo para hacerlo es el próximo 31 de marzo, luego de esa fecha usted podría correr el riesgo de la suspensión de la remesa de su pensión e inclusive una sanción tal y como lo advirtió el ciudadano José David Cabello en su declaración.

Ahora bien, aquellos que residen en los EE.UU., u otro país con el cual Venezuela ha firmado algún acuerdo para evitar la doble tributación y pagan impuestos por alguna actividad laboral o comercial en el país de residencia, no están en la obligación de declarar ingresos adicionales diferentes a la pensión y por lo tanto no tienen la obligación de pagar impuesto, en Venezuela, por esos ingresos extras.

En el caso específico del acuerdo entre Venezuela y los EE.UU. puede visitar la página web

http://www.irs.gov/Businesses/International-Businesses/Venezuela---Tax-Treaty-Documents

O consultar la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 5.427, publicada el 5 de enero de 2000 en la cual se detallan los ámbitos de aplicación, los impuestos comprendidos, las definiciones generales y otros datos de interés suscritos en este acuerdo.

Si desea consultar otros convenios y acuerdos suscritos con otros países para evitar la doble tributación, consulte la página Web:

http://www.consultoresapc.com/home.php?pid=legislations&x=15&c=Tributario&sc=Acuerdos%20para%20Evitar%20la%20Doble%20Tributaci%C3%B3n%20Suscritos%20por%20Venezuela

En ésta página podrá consultar el texto del Convenio con el país de su interés.

También podrá consultar la página web oficial del SENIAT,

http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.3CONVENIOS/2.3.html

En este portal sólo encontrará el listado de países que tienen ese tipo de Convenio, pero no podrá obtener el texto regulatorio

Información adicional, a su solicitud en caso de alguna dificultad, través de mi correo pensionado.fan@gmail.com

Febrero, 02 de 2015