CONGRESO CIUDADANO
“FORO INTERNACIONAL PODER CIUDADANO Y LA DEMOCRACIA”
“LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS”
PONENTE: G/D (GN) Dr. ENRIQUE PRIETO SILVA
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Licenciado en Ciencias y Artes Militares – Maestro Normalista Rural y Abogado
- EXCOMANDANTE DE OPERACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA
- MgSc EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
- ESPECIALISTA EN PLANIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, DERECHO MILITAR Y PENAL MILITAR
- PROFESOR JEFE DE LA CATEDRA DE DERECHO ECOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA
- ASESOR JURÍDICO DEL FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR
- MIEMBRO DE LA NÓMINA NACIONAL DE JURADOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES
- DIRECTOR PRINCIPAL DEL FORO PENAL VENEZOLANO
- ARTICULISTA DE “VENEZUELA ANALÍTICA”
- ARTICULISTA DEL DIARIO 2001
- EDITOR PRESIDENTE DE: “PRM EDITORES ASOCIADOS”
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CONGRESO CIUDADANO
“FORO INTERNACIONAL PODER CIUDADANO Y LA DEMOCRACIA”
LA FUERZA ARMADA NACIONAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
MENSAJE PARA LOS COMANDOS Y EJECUTORES MILITARES DE OPERACIONES EN ORDEN INTERNO Y ORDEN PÚBLICO
¡En principio, solo los Órganos Públicos e Instituciones del Estado violan los Derechos Humanos!
Todos sabemos que son DERECHOS HUMANOS. También sabemos, que los enunciados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, no niegan a otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
El preámbulo de la Constitución, al refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, admite la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Es tal vez, la inclusión normativa que califica de moderna y democrática a nuestra Constitución.
Lamentablemente, desde el comienzo de siglo y de milenio, así como hemos disfrutado la democracia electoral, hemos sentido los rigores de la violación de los Derechos Humanos en forma masiva e indiscriminada.
Ante desencuentros políticos de baja, mediana y alta intensidad, el gobierno quedó agobiado e incapaz para cumplir con la garantía de los Derechos Humanos. Inició un proceso de modernización del Sistema Policial con la restructuración de los Cuerpos Policiales, pero cometió el error de creer cambiar su imagen en el mantenimiento del Orden Público, eliminando los cuerpos policiales existentes, como inicio de la creación de nuevos Cuerpos de Policía. Es decir, eliminó la experticia, el espíritu de cuerpo, la profesionalización, el conocimiento y la estabilidad orgánica, creyendo que podía retomar el ejercicio de la Función Policial con resoluciones y ordenanzas; ¡Craso error!, cuyo principal consecuencia fue el inicio de la vejación, el abuso, el mal uso de las técnicas policiales, concluyendo en la degradación de los Derechos Humanos.
Pero creemos, que el mayor error en esta práctica, fue la militarización de la Función Policial, que llevó al desbordamiento del manejo del Orden Público, especialmente en el tratamiento de las manifestaciones políticas y de protesta por el abuso electoral, la mala prestación de los servicios públicos, las restricciones económicas y monetarias, las políticas contra productores, industriales, la Iglesia, los docentes, etc., que vieron y sufrieron los rigores del mal uso de las armas del Estado, adquiridas para la seguridad y la defensa nacional, para un mal manejo en Orden Público.
La inclusión de la FAN en el mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, rompió con la decisión constitucional (Art. 332) de dejar esta función a cargo de “órganos de seguridad ciudadana de carácter civil”. Fue la idea del difunto Presidente Chávez en su proyecto, que desvinculó a la institución militar de la participación directa o en apoyo de los órganos y cuerpos de seguridad ciudadana, como lo contempló la Constitución de 1961.
Para ello, la Guardia Nacional, que cumplía funciones policiales fue incorporada como un componente militar, atribuyéndosele la función de “conducir las operaciones para el mantenimiento del Orden Interno”.
Erróneamente, la ignorancia de los constituyentes no les permitió definir esta función, que fue la asignada en 1973, como función o empleo militar que cumpliría esta Fuerza en el Teatro de Operaciones o de la Guerra.
Luego, con la creación de la Policía Nacional le fueron asignadas a ésta la mayor parte de las funciones de la Guardia Nacional, por lo que ésta perdió el sentido e interés policial, mermando su capacitación en esta función.
Más tarde, como acto espasmódico, fue creado un cuerpo paralelo que denominaron “Guardia del Pueblo”, que junto a la Policía Nacional, agravaron la acción violatoria de los Derechos Humanos y generaron el abuso de la fuerza para el control de manifestaciones pacíficas, usando armas de fuego y sustancias tóxicas, en flagrante violación del artículo 68 de la Constitución. Más grave aún, es preocupante la denuncia del empleo de proyectiles de goma, gas lacrimógeno y porras de forma indiscriminada y desproporcionada.
Esta actitud, muchas veces irracional y mal conducidas contra manifestaciones, degeneraron en enfrentamientos violentos entre la Guardia Nacional y los manifestantes.
Concluyo, manifestando la inquietud de quienes fuimos integrantes activos de las Fuerzas Armadas, que vemos una peligrosa desinstitucionalización de la Institución Militar de Venezuela, que en lugar de ser el orgullo del Pueblo de Bolívar, para ayudar en la defensa de la independencia, la soberanía y el justo cumplimiento de la Constitución y la Ley, bajo la tutela del Poder Público, en especial la Sala Constitucional del TSJ, ha permitido y avalado la depravación de los mandos militares, quienes han pervertido la moral institucional y en contra de la Constitución, han puesto a la Institución al servicio de una persona y de una parcialidad política.
El artículo 25 de la CRBV dice: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Artículo 29. El Estado venezolano está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Caracas, lunes 26 de enero de 2015
G/D (GN) ENRIQUE PRIETO SILVA