G/D (GN) Enrique Prieto Silva
En artículos que publiqué en Venezuela Analítica , cuyos links inserto al final, he hecho pública mi investigación sobre el tema, toda vez que la mayoría de los militares y más los no militares, han creado confusión sobre el tema, por cuanto desde el inicio, en la aprobación de la Constitución el 15 de diciembre de 1999 se creó un vacío, al no cumplirse lo que ella establece, de publicarla con la Exposición de Motivos, lo que ocurrió el 24 de marzo de 2000. No voy a ahondar en el tema de para que´ la Exposición de Motivos en los instrumento jurídicos, ni tampoco en su fuerza jurídica para la interpretación de un instrumento legal; eso se lo dejo a los abogados y a los legos curiosos del Derecho.
Para no repetir lo que digo en los dos artículos que refiero, solo me referí al meollo del tema, como lo es, que las FFAA son para activarse operativamente para la defensa nacional contra un ataque externo.
Hago insistencia del para qué la Guardia Nacional de Venezuela en caso de su empleo militar, como un componente ya desplegado en el territorio nacional, que antes de la Constitución de 1999, en la LOFAN, se le atribuían funciones de apoyo al sector civil de la Administración Pública en el mantenimiento del “orden público” y de policía administrativa; en una situación de emergencia nacional, que necesariamente obligaría a decretarse un estado de emergencia o de excepción, que de ser una acción bélica, el control del orden público en el país sería asumido por las fuerzas armadas (en la región o en todo el país según fuere el caso).
Es éste el llamado militarmente “orden interno”, al que se refiere la función de la Guardia Nacional en su empleo militar.
Cuando en 1999 la Constitución en su artículo 329, le asigna a la Guardia Nacional como responsabilidad básica “la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país”, no podemos menos que pensar en un error conceptual o un equívoco, toda vez que como hemos visto, orden interno, como lo define la misma Constitución en su Exposición de Motivos, es un concepto muy amplio, complejo y de ejecución multisectorial, inclusive, abarca la interacción de todos los poderes públicos, cuyas operaciones no pueden ser conducidas por una sola institución imbuida y adscrita a la Fuerza Armada Nacional, que conforme al artículo 328 de la misma Constitución, solo tiene asignada, como es correcto, “la cooperación en el mantenimiento del orden interno”; función que cumpliría, con la acción de la Guardia Nacional, tanto en situaciones normales como de emergencia nacional.
Dice la Exposición de Motivos: “En todo caso, la Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones (se refiere a las militares) y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del País, considerado éste como el estado en el cual se administra la justicia, se consolidan los valores de libertad, democracia, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad territorial, convivencia e imperio de la Constitución y la ley. Todo ello armonizado en un escenario donde predominan y practican los principios constitucionales y preceptos bolivarianos, en un clima de absoluta participación democrática.
A todos estos dislates, agregamos que, en el artículo 332, la Constitución establece el concepto de Seguridad Ciudadana, dentro del cual engloba las funciones que deben cumplir otros órganos: “para mantener y restablecer el “Orden Público”, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley”
Es evidente por todo lo expuesto, que no solo hay contradicciones conceptuales, sino también organizacionales. Vemos así, que tenemos que considerar como conceptos diferentes: “0rden Interno” y “Orden Público”.
No hay dudas, que en el campo de arraigo y pertenencia, “orden interno” se imbrica sobre orden público, y si entramos en profundidad, solapa también a la “Seguridad Ciudadana”.
Este no pareciera ser el espíritu que influyó en el constituyente y por ello percibimos que hubo un desfase; unos introdujeron el concepto de “orden interno” para dar función principal a la Guardia Nacional, pero el concepto no quedó claro por incomprensible.
Luego, cuando al año siguiente se redactó la Exposición de Motivos de la Constitución, se ubicó correctamente el concepto, pero al no especificar el “mantenimiento del orden interno” en situaciones de emergencia o bélicas, no nos queda más remedio que entender que se produjo una dislate jurídico como función de la Guardia Nacional.
En los artículo de los siguientes links, trato de ampliar y aclarar mi interpretación jurídica sobre el tema.
http://analitica.com/opinion/opinion-nacional/la-guardia-nacional-y-el-orden-interno/
http://analitica.com/opinion/opinion-nacional/la-guardia-nacional-y-el-desorden-publico/
G/D (GN) Enrique Prieto Silva