AJUSTE DE LAS PRIMAS
MENSUALES EN FUNCIÓN A LA
UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Por instrucciones
del General en Jefe Ministro de la
Defensa , el presidente de la Junta Administradora
del IPSFA inició la tarea de calcular las necesidades presupuestarias y los
cálculos para el pago de la bonificación bimestral denominada Retribución
Especial correspondiente a los meses marzo y abril; así mismo, el ajuste para
el pago de las primas mensuales Descendencia; Antigüedad y Transporte a
partir del mes de abril 2015 y así lo informa a través de la siguiente nota
publicada en la página web del Instituto:
Cómo siempre,
existe un “pero” para las acciones del IPSFA, aunque ellas pretendan ser buenas
y es el siguiente:
El aumento del
valor de la Unidad
Tributaria se produjo a partir del 25 de febrero de 2015,
fecha de la publicación de la
Gaceta Oficial Nº 40.608 y aunque en la Providencia del
SENIAT, y en la misma Gaceta Oficial, no se especifica la entrada en vigencia
del nuevo valor de la UT ,
a falta de esa indicación, se toma la fecha de publicación en Gaceta.
En definitiva, el
nuevo valor de la UT
entró en vigencia el 25 de febrero de 2015.
Ahora bien,
debemos ser conscientes en que es una tontería exigir que los ajustes sean
calculados incluyendo esos cuatro días restantes (25-26-27-28) del mes de
febrero pero…
¿POR QUÉ EL
PRESIDENTE DE LA
JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPSFA DECIDIÓ QUE EL AJUSTE DE LAS
PRIMAS SEA A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2015 Y NO DESDE EL MES DE MARZO TAL Y COMO
LO DECIDIÓ PARA LA
RETRIBUCIÓN ESPECIAL BIMESTRAL?
Quizás la
diferencia de un mes sea muy poco, o irrelevante, en forma individual
pero,¿cuánto suma en el universo de personas a las cuales se les escatima el
pago de ese mes de marzo 2015?
Queda un punto
álgido por resolver y que está en relación directa con el incremento en las
remuneraciones:
LOS DESCUENTOS
POR CONCEPTO DEL FCIS, MUY ESPECIALMENTE LA CUOTA PARTE DESTINADA
A SEGUROS HORIZONTE.
Se ha
insistido hasta la saciedad que estos descuentos, además del
destinado para el Círculo Militar, deben ser suspendidos porque gravan, en
forma injusta e innecesariamente las remuneraciones del militar profesional y
las de los familiares sobrevivientes amparados por la vigente ley de seguridad
social de las FF.AA.NN., 1995.
¿Por qué gravan
injusta e innecesariamente las remuneraciones?, por las siguientes razones:
1. El IPSFA y
HOSPIMIL reciben su presupuesto del Ministerio de la Defensa y aun así
¿requieren una contribución, un subsidio, de los militares profesionales, tanto
en servicio activo como EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares
sobrevivientes?, ¿con cuál propósito?, ¿acaso que sus necesidades presupuestarias
no se incluyen totalmente en su proyecto anual de presupuesto?… si eso es así
quiere decir que las administraciones de esas dependencias juegan a una especia
de “lotería”.
2. El Círculo
Militar está obligado a satisfacer sus necesidades presupuestarias a través de
los servicios que presta, bien sea a los militares profesionales en servicio
activo comoEN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares sobrevivientes, o a los
particulares que solicitan esos servicios. ¿Por qué tenemos que subsidiar a ese
Instituto?.
3. El caso de
Seguros Horizonte es más grave ya que, inclusive, lleva implícita una violación
de la ley que rige la materia de seguros y reaseguros. Específicamente lo
relacionado al incremento en el cobro de las mensualidades por concepto de
seguros sin que ese aumento tenga una contraprestación en las coberturas
contratadas y sin la aprobación del asegurado.
Pero es que,
aquí, ocurre algo muy interesante: el contratante o tomador de la póliza es el
Ministerio de la Defensa
quién paga una cuota parte y el asegurado paga otra cuota
parte “AMARRADA”, o como dicen en la Armada , “ATRACADA”* a
un porcentaje de la remuneración total mensual (3,315 %) del
asegurado lo cual hace que, cada vez que se incrementa esa remuneración
mensual, ello genera un aumento en la mensualidad a pagar a SEGUROS HORIZONTE
haciendo que dicha empresa mercantil incurra en un ilícito contemplado en la
ley.
Una pregunta
obligada: ¿El Ministerio de la
Defensa también paga un aumento de su cuota parte cada vez
que se incrementa la remuneración?, la respuesta es ¡NO!,
entonces ¿por qué los asegurados SÍ tienen que pagarlo?
* Valga lo
subliminal
Mayo, 29 de 2015