Bonificación Fin de Año 2013
Ciudadana Almirante en Jefe
¿Otra vez un error o un incumplimiento?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Ayer, 08 de noviembre, el IPSFA hizo efectivo el pago del Bono de Fin de Año, pero sin cumplir el procedimiento que señala la Directiva de Remuneraciones vigente.
Antes es necesario aclarar algunos conceptos:
1. Sueldo mensual normal es lo que usted recibe todos los meses y al que se le aplica los descuentos. A los efectos del cálculo de la Bonificación de Fin de Año, esos descuentos no deben ser incluidos.
2. La DIRECTIVA DE REMUNERACIONES de fecha 23 de septiembre de 2013 establece que la Bonificación de Fin de Año, al cual denomina "Bono Navideño", es igual a los días decretados (90) multiplicados por la treintava parte del sueldo mensual NORMAL. El resultado de ese cálculo es lo que la DIRECTIVA denomina "BONO NAVIDEÑO"
3. Según la DIRECTIVA DE REMUNERACIONES de fecha 23 de septiembre de 2013, Sueldo Integral = Sueldo básico mensual + primas y bonos permanentes + doceava parte del bono vacacional + doceava parte de la bonificación de fin de año + las primas que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
4. Todos los Decretos Presidenciales relacionados con la Bonificación de Fin de Año establecen en su artículo 3º:
“A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.”
5. La ya citada Directiva de Remuneraciones establece, en el párrafo IV.A, numeral 3. l), inciso d., que este pago se hará conforme a las fórmulas de cálculo aprobadas por la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra del Poder Popular para la Defensa, lo que significa que, además de la facultad de la ciudadana Ministra para fijar la fórmula mediante la cual se calcularán los beneficios socioeconómicos establecidos en la citada Directiva, lo allí dispuesto es de obligatorio cumplimiento por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) y así lo ordena cuando en párrafo IV.A, numeral 3. l), inciso c., dice:
"Se instruye a los Comandos Generales del Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana, la Brigada de la Guardia de Honor Presidencial y al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada para que en sus respectivos Anteproyectos de Presupuestos se tomen las previsiones presupuestarias a los efectos de que se incluyan los recursos necesarios para cubrir los conceptos especificados en esta Directiva y a la Oficina de Administración para que efectúe los pagos correspondientes"
6. Las fórmulas para el cálculo de los diferentes beneficios, aprobadas por la ciudadana Almirante en JefY5WSEYJW1EY5SYSFFGAGDX<XZCZCZe, Ministra del Poder Popular para la Defensa en la Directiva de Remuneraciones vigente, son las siguientes:
7. En cuestiones de leyes, órdenes, disposiciones, no existen “interpretaciones” de parte de quién deba cumplirlas o aplicarlas. Sólo a un Juez le corresponde esa interpretación.
8. Mucho menos, en asuntos de derechos sociales o beneficios socioeconómicos, puede alguna autoridad hacer una “interpretación” de los mismos, ni siquiera los jueces, y si así lo hicieran perjudicando a quién deba recibirlos, aún cabe la solicitud de corrección ante los órganos competentes, incluso a nivel internacional una vez agotados los recursos legales en el país.
9. Si existiere alguna irregularidad en la redacción de un documento, instructivo o disposición administrativa, sólo quién firmó o impuso el cúmplase a ese documento, instructivo o disposición administrativa puede modificarlo. A los encargados de la aplicación sólo les corresponde cumplir con lo que en esos instrumentos se decide y hacer las sugerencias para su anulación o modificación.
En función de lo expuesto, hagamos un cálculo para un Sargento Supervisor, en situación de retiro, cumplidos 30 años de servicio y con dos descendientes:
En este caso se puede apreciar que existe una pérdida patrimonial de ocho mil setecientos sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. -8.766,24)
Esta pérdida patrimonial, con montos inferiores, sucede desde hace varios años sin que ningún responsable de nuestra Seguridad Social, bien sea el presidente de la Junta Administradora del IPSFA, o quién ejerza el cargo como Ministro del Poder Popular para la Defensa, a pesar de las reiteradas solicitudes y reclamos, se digne corregir este daño patrimonial a todos y cada uno de los militares profesionales en situación de retiro y familiares sobrevivientes o que por lo menos se tome la “molestia” de explicar el “¿cómo?” calculan la Bonificación de Fin de Año para los militares profesionales en situación de retiro y para los familiares con derecho de pensión y la razón del “¿por qué?” lo hacen así ya que en ninguna parte del texto de dicha Directiva se hace referencia a alguna exclusión en cuánto a la forma de efectuar los cálculos de los beneficios en ella descritos.
En definitiva, existe un incumplimiento de lo establecido en la Directiva de Remuneraciones de fecha 23 de septiembre de 2013 y aprobada por la Almirante en Jefe Ministra de la Defensa.
Para concluir, algunas preguntas y una referencia.
Preguntas:
¿Existe alguna disposición dictada por algún Ministro de la Defensa, incluyendo la actual titular, donde se indique algún otro procedimiento de cálculo del Bono de Fin de Año diferente al que se describe en la Directiva?; ¿existe algún dictamen de algún tribunal de la república (NO de una Consultoría Jurídica y muchísimo menos una Asesoría Jurídica) que modifica o anula el procedimiento de cálculo del Bono de Fin de Año descrito en la Directiva? Si es que existe una decisión de un tribunal modificando el procedimiento de cálculo ¿por qué sigue apareciendo ese procedimiento en la Directiva vigente?; ¿cómo calcularon el Bono de Fin de Año para el militar en servicio activo si lo dispuesto en la Directiva también es aplicable a este personal?; ¿será que el presidente de la Junta Administradora del IPSFA es absolutamente autónomo y no tiene la obligación de cumplir con lo que se le ordena en el párrafo V, literal D, de la Directiva de Remuneraciones de fecha 23 de septiembre de 2013?; ¿será que la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra de la Defensa, desconoce lo que sucede con nuestros beneficios socioeconómicos porque ya le “crearon un cerco” y sólo le hacen llegar las informaciones que “interesan” que le lleguen y por lo tanto se encuentra padeciendo “la soledad del Poder”?; ¿existe alguna ‘letra pequeña’ dentro del texto de la Directiva?; ¿es asunto de “criterio personal” aunque la Directiva indique una cosa diferente?; ¿es imposible obtener una planilla de liquidación de haberes de algún militar profesional, en servicio activo, donde se refleje el pago del Bono de Fin de Año y Bono Vacacional, fotocopiarlos, tachar algún elemento de identificación y remitirlos por correo electrónico?; ¿por qué no ha sido relevado el presidente de la Junta Administradora del IPSFA si su reemplazo ya fue designado y publicado en la Gaceta Oficial de la República hace aproximadamente un mes o un poco más?
Referencia:
Sé que algunos pegarán un ‘brinco’, en especial un chapulín con antenitas de ‘tururú’, alegando que es inaplicable lo que voy a referir, pero aun así lo haré.
La actual Ley Orgánica del Trabajo ~para abreviar su extenso nombre~ conocida por sus siglas LOTTT, ley orgánica con carácter de “Orden Público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata” (artículo 2º), señala en su texto, y cito textualmente:
Cuerpos armados
Artículo 5º Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, PERO las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Se entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán por sus estatutos orgánicos o normativas especiales, quienes se encuentren directamente vinculados a la seguridad y defensa de la Nación y al mantenimiento del orden público. (Subrayado y negrillas míos)
Entonces, ¿dónde radica el supuesto problema que impide pagar a los militares profesionales en situación de retiro, y a los familiares sobrevivientes, el Bono de Fin de Año tal y como lo ORDENA el Decreto Presidencial, así como también lo ORDENA la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra de la Defensa, a través de la Directiva de Remuneraciones de fecha 23 de septiembre de 2013, con el CÚMPLASE respaldado con su firma de puño y letra y sellado con el sello del Despacho de la Ministra?
¡Silencio, bendito silencio!, tanto de los administradores como de los administrados. Nunca saldremos del hoyo, nunca lo haremos mientras siga la pasividad, el conformismo y el aceptar tajantemente que “no hay mal que dure cien años ni…”, sin tomar en cuenta que nuestro tiempo se acaba inexorablemente y no podemos darnos el lujo de esperar “cien años”
Salud y felicidad…aunque eso ya sea extremadamente costoso y casi inalcanzable.
Noviembre, 09 de 2013