Eddy Barrios
La canciller guyanesa Carolyn Rodrigues-Birkett calificó ante la asamblea nacional de su país a la reclamación venezolana sobre el territorio Esequibo como "ilegal" y "espuria".
RESPUESTA DE UN VENEZOLANO
No, señora canciller, la justa reclamación de Venezuela no es ilegal ni mucho menos espuria y, a los efectos, le transcribo el significado de espurio, ria.(del lat. spurĭus).1. adj. bastardo (‖ que degenera de su origen o naturaleza).2. adj. falso (‖ engañoso).
Nuestra reclamación no es falsa ni engañosa, sino clara, transparente y debidamente sustentada y, ante el Derecho Internacional Público cuenta, no sólo con los títulos que la fundamentan legalmente, sino que demuestran que la reclamación surgió como el reconocimiento que sus ancestros hicieron a la contención unilateral de Venezuela de que el laudo de París de 1899 había sido nulo e irrito y que, por tanto, había que buscarle un arreglo práctico y satisfactorio a la controversia, mediante la aplicación de los métodos pacíficos establecidos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
Reconocemos que su nación heredó este conflicto al momento en que Inglaterra les concedió su independencia; pero, sus ancestros fueron conscientes del despojo y por eso firmaron el Acuerdo de Ginebra.
Venezuela, por su parte no se opuso y dio gustosa el reconocimiento a vuestra independencia, con gallardía y solidaridad suramericana; no obstante, desde ese mismo instante declaró sus reservas derivadas del conflicto pendiente. Le extracto una parte de mi libro inédito “CRONICA DE UN VIAJE AL ESEQUIBO”, en el cual se detalla nuestra posición al momento de que la OEA consideraba la entrada de Guyana a esta organización:
Guyana miembro observador
Vetada la admisión de Guyana en el seno de la Organización Americana, los países del Caribe se movilizaron en un último esfuerzo para que el nuevo Estado fuera admitido, siquiera, como miembro observador de la OEA.
El 2 de febrero de 1972, el Consejo Permanente aceptaba como observadores permanentes, sin derechos, a Guyana conjuntamente con Canadá, Israel y España.
Venezuela se abstuvo en la votación, facilitando, de este modo, la admisión de nuestro vecino.
Conocidos los resultados favorables a la admisión de Guyana Venezuela hizo las reservas acostumbradas haciendo hincapié en que la posición adoptada no implicaba la renuncia a la soberanía en el territorio situado al oeste del río Esequibo.
Oposición en Venezuela a la admisión de Guyana como miembro observador
Días después de la admisión de Guyana. El "Frente Pro-Defensa de la Integridad Territorial y la Soberanía de Venezuela", presidida por el doctor Pedro José Lara Pena, y la "Comisión Nacional Pro-Recuperación de Nuestra Guayana Esequiba", presidida por el doctor Miguel Zúñiga Cisneros, organizaciones ambas integradas por eminentes nacionalistas venezolanos, de dilatada trayectoria en su lucha por nuestra soberanía territorial, objetaron la votación venezolana que permitió que Guyana se convirtiera en miembro observador de la OEA.
Las consideraciones expuestas por estas dos organizaciones hacían énfasis en que la admisión significaba "una permanente oportunidad que se ofrece a ese país para ganar ambiente favorable a la injusticia heredada y en el propio seno de la representación conjunta de las naciones americanas: una concesión más a su favor y en contra de Venezuela".
¿Quiere Ud. más claridad y justificación legal?
¿No reconoce usted el Acuerdo de Ginebra?
Como aprecio que usted, genuina o aviesamente, demuestra con sus declaraciones no conocerlo, se lo transcribo enteramente:
VENEZUELA y REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE
Acuerdo para resolver la controversia sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica.
Firmado en Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
[Registrado por Venezuela el 5 de mayo de 1966 en la Organización de Naciones Unidas (ONU) bajo el No. I-8192 Vol. 561]
ACUERDO PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA ENTRE VENEZUELA Y EL REINO UNDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA FRONTERA ENTRE VENEZUELA Y GUAYANA BRITÁNICA
El Gobierno de Venezuela y el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en consulta con el Gobierno de Guayana Británica,
Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica;
Considerando la próxima Independencia de Guayana Británica;
Reconociendo que una más estrecha cooperación entre Venezuela y Guayana Británica redundaría en beneficio para ambos países,
Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de 1963, han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia:
Artículo I
Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
Artículo II
1. Dentro de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo dos Representantes para que formen parte de la Comisión Mixta serán nombrados por el Gobierno de Venezuela y dos por el Gobierno de Guayana Británica.
2. El Gobierno que nombre un Representante puede en cualquier tiempo reemplazarlo, y debe hacerlo inmediatamente si uno de sus representantes o ambos, por enfermedad, muerte y otra causa, estuvieren incapacitados para actuar.
3. La Comisión Mixta puede por acuerdo entre los Representantes designar expertos para que colaboren con ella, bien en general o en relación a una materia particular sometida a la consideración de la Comisión Mixta.
Artículo III
La Comisión Mixta presentará informes parciales a intervalos de seis meses contados a partir de la fecha de su primera reunión.
Artículo IV
1.Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su Informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.
Artículo V
1.Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto a su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclamo por cualquiera de elles sobre tal soberanía territorial.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana. Ninguna nueva reclamación o ampliación de una reclamación existente a soberanía territorial en dichos Territorios será hecha valer mientras este Acuerdo esté en vigencia, ni se hará valer reclamación alguna sino en la Comisión Mixta mientras tal Comisión exista.
Artículo VI
La Comisión Mixta celebrará su primera reunión en la fecha y lugar que sean acordados entre los Gobiernos de Venezuela y Guayana Británica. Esta reunión se celebrará lo antes posible después del nombramiento de sus miembros. Posteriormente, la Comisión Mixta se reunirá cuando y en la forma que acordaren los Representantes.
Artículo VII
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.
Artículo VIII
Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
En testimonio de lo anterior, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivas Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado, en Ginebra, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta y seis, en español y en inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Venezuela:
Ignacio IRIBARREN BORGES Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Michael STEWART
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores Forbes BURNHAM
Primer Ministro de la Guayana Británica