28 nov 2013

DELIMITACIÓN, DEMARCACIÓN Y JURISDICCIONES

Eddy Barrios

DELIMITACIÓN, DEMARCACIÓN Y JURISDICCIONES


El territorio de los estados naciones es uno de los tres requisitos indispensables para su reconocimiento como tales. Este reconocimiento les otorga de inmediato soberanía sobre el territorio y el derecho a su autodeterminación. Este territorio tiene límites precisos los cuales deben ser demarcados en el terreno, para que ese estado nación pueda ejercer, dentro de su espacio geográfico, la jurisdicción consecuente.

Esta jurisdicción es tanto sobre las tierras como sobre las aguas. En tiempos anteriores a la década de los ochenta del siglo pasado, aún cuando desde siempre existía el derecho sobre las aguas que bañaban los territorios, no se había dado el desarrollo y evolución del derecho positivo correspondiente, como es el caso del nuevo Derecho del Mar, el que fuera el resultado de un tratado internacional que al firmarlo la mayoría de los países de la comunidad internacional regularía la jurisdicción del estado nación sobre sus aguas, o áreas marinas y submarinas.

Es con la evolución del derecho del mar que esta jurisdicción toma absoluta relevancia y permite que no haya dudas; pero, básicamente, la idea principal es que todo territorio genera aguas o jurisdicción sobre sus aguas que le bañan, según los principios del derecho internacional público positivo.

En el diferendo con Colombia, primero fue la delimitación de la frontera terrestre, donde hubo una cadena de errores que desembocó en los limites mal demarcados, en vigencia, como es que nuestra separación está en Castilletes y no en Cabo de la Vela, como era según la partida de nacimiento de nuestra Capitanía General de Venezuela de 1777 bajo el Uti Posidetis Iuris. Algunos hitos están no sólo mal posicionados sino que están sin demarcar adecuadamente, como el caso del hito No. 1.

Esto no parece ser a la ligera sino para sustentar su estrategia de Línea Media Boggs y no seguir el concepto de la “Prolongación de la dirección general de la frontera” la cual es la correcta y la cual es una línea que termina en San Román y no se adentra en el Lago de Maracaibo. Es bajo este criterio de la Línea Media Boggs, en el que han sustentado sus ya varios intentos de entrar en el lago para sentar precedente y al cual Venezuela le ha salido al paso con firmeza.

Esta definición de los límites terrestres le concedió a Colombia una insospechada presencia en la cara oriental de la Península de Guajira, que no tenia para 1777, con la que aspiran tener condominio sobre lo que fue, es y será siempre única y exclusivamente de Venezuela. Hasta han intentado, como expliqué, hacer presencia dentro del golfo, en inamistosas maniobras de penetración más debajo de Castilletes, las cuales enturbian las relaciones internacionales entre pueblos que se dicen hermanos. Venezuela siempre ha actuado enfrentando de inmediato y categóricamente estos intentos y dejando claro que ¡El Golfo de Venezuela es de Venezuela!


En el caso de Guyana, esta nación no respeta los derechos de propiedad que Venezuela tiene, sustentados en títulos necesarios y suficientes sobre el Territorio Esequibo. Viola el Acuerdo de Ginebra que obliga a ambas naciones a encontrarle una solución pacifica y satisfactoria para las partes, utilizando los métodos establecidos en el artículo 33° de la Carta de las Naciones Unidas. Este enojoso conflicto se deriva de la contención unilateral de Venezuela de que el laudo arbitral de Paris de 1899 es nulo e irrito, con cuya sentencia Inglaterra pretendió despojar a Venezuela del territorio señalado. Venezuela pudo conocer gracias al memorando póstumo o manifiesto del negociador Mallet Prevost, que se habían cometido irregularidades en la mesa de negociaciones y pudo efectuar dicha contención, promulgada una mañana de 1966, de boca del presidente de turno, Don Rómulo Betancourt, justo cuando Inglaterra se adelantaba, como en efecto hizo, a otorgarle la independencia a Guyana. Guyana hereda no sólo este conflicto que venía en curso entre su legador y nuestra nación, sino la prepotencia del imperio que le dio origen. Hoy asume actitudes de mini imperio, de desconocer el despojo y de desconocimiento a las obligaciones que surgen del hecho de no ser propietarias sino, en todo caso, pisatarias de un territorio que una potencia, valiéndose de ardides, le robó a su vecino. Concede permisos de exploración, diseña su jurisdicción presunta sobre las áreas marinas del frente atlántico venezolano, usando puntos de un territorio que no es suyo, alega que entre su vecino y ella no hay nada pendiente y hasta reclama cuando este vecino ejerce soberanía sobre su territorio. Habla de amenazas, cuando la que amenaza es ella.

Se debe agilizar la concreción de la búsqueda del arreglo práctico a la que obliga el Acuerdo de Ginebra, Venezuela lo ha respetado y Guyana no. Guyana debe esperar la solución al conflicto antes de crear otro, lo cual hace al conceder permiso a terceros para explorar o explotar recursos terrestres o del lecho y aguas de ese espacio acuático que no es de su propiedad. Mal puede ella delimitar las áreas marinas y submarinas con terceros, si no posee la tierra que su legador le arrebató a su vecino y que éste último, en justicia, dueño de la misma, le reclama, con títulos y documentos en mano.


¿Qué pretenden? ¿Qué quieren provocar?


Venezuela actuó con grandeza y solidaridad cuando Inglaterra le concedió la independencia y reconoció su nuevo status político, no oponiéndose y sólo emitió las justas y debidas reservas debido a la situación que ya era amplia y claramente conocida para esa época. Es decir, Venezuela era un pequeño país atacado por la voracidad de un imperio que le jugaba sucio. Hoy, es su heredero político quien le juega sucio. Venezuela cuenta con los recursos, la razón y la justificación para ejercer sus derechos y está en el deber y el derecho de ejercerlos.