17 feb 2014

IORFAN PROYECTO DE REGLAMENTO

clip_image001REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

EN SITUACIÓN DE RETIRO

IORFAN

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO

 

EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

PONE EN VIGOR EL SIGUIENTE

REGLAMENTO DE LA LEY

DEL INSTITUTO DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

EN SITUACIÓN DE RETIRO

TÍTULO I

DE EL “IORFAN”, SU PATRIMONIO, Y SECCIONALES

CAPÍTULO I

DE EL “IORFAN”

Carácter

Artículo 1. – El presente Reglamento caracteriza la originalidad de intención y estilo de los preceptos establecidos en la Ley que rige a El “IORFAN”, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que se señalan en ella, y los aspectos necesarios en su mismo espíritu no contemplados.

El “IORFAN”, No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de las índoles expresadas.

Construcción e interpretación del Reglamento

Artículo 2. – Este Reglamento será interpretado de acuerdo con lo estipulado en la Ley que rige al Instituto. Sujeto siempre a esa interpretación los términos usados tendrán el mismo significado expresado en ella y en las enmiendas posteriores legalmente aprobadas, que prevalecerán siempre sobre lo estipulado en este instrumento. Su modificación sólo podrá hacerse con la aprobación del Ministro del Poder Popular para la Defensa según las circunstancias operativas de la Organización y por razones de activación o desactivación de sus organismos. Donde se exprese “IORFAN” o “Instituto” significará “Instituto de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional en Situación de Retiro”, donde diga Junta Directiva significará Junta Directiva del “IORFAN”, donde se exprese “IPSFA” significará Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, y donde se exprese “LOSSFAN” significará Ley Orgánica de Seguridad Social De la Fuerza Armada Nacional.

Objetivos y Propósitos

Artículo 3. – Los Objetivos y Propósitos de este Reglamento son los de regular y establecer las normas para cumplir legal y eficientemente con lo estipulado en la Ley que rige al Instituto.

Artículo 4. – Conforme con los Objetivos y Propósitos, corresponde a El “IORFAN” lo siguiente:

a – Agrupar a todos los Oficiales Retirados, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los Oficiales miembros de la Fuerza Armada Nacional

b – Promover y defender sus valores militares, culturales, científicos, técnicos, artísticos, literarios, sociales, su dignidad y sus derechos; desarrollar, conservar y difundir sus tradiciones, gentilicio y acervo histórico y, a través de los organismos correspondientes, procurarles medios de bienestar económico, social, cultural, recreacional y de salud.

c – Enaltecer el ejercicio de las profesiones y prácticas militares en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen, cuidando de su eficiencia y gestionando la promulgación o reforma de las mismas, asumiendo la defensa institucional de la profesión militar.

d – Fomentar el desarrollo de la educación propiciando y creando unidades educativas, escuelas, facultades e institutos de enseñanza especializada y de Investigación. Cooperar con universidades y otros institutos de educación en el desarrollo de programas de estudio.

e – Contribuir a crear una conciencia social como recurso nacional y establecer nexos de cooperación y entendimiento para la defensa y protección de sus beneficios.

f – Establecer relaciones con otras instituciones nacionales y extranjeras, que persigan objetivos y propósitos similares.

g – Promover y fundar entidades tendentes a crear sus propias rentas, destinadas al servicio social, recreacional y económico de los Miembros de la Institución, conforme con los Objetivos y Propósitos expresados en este Reglamento.

h – Gestionar para sus afiliados, entre los organismos públicos y privados, trabajo cónsono con su capacidad.

i – Fomentar la conservación e incremento de los bienes muebles, inmuebles y numerarios que constituyen el patrimonio del Instituto.

j – Propiciar y gestionar los pagos de los beneficios socio-económicos de sus Miembros.

k – Apoyar a los miembros y familiares en la tramitación y solución de problemas relacionados con la salud y casos de fallecimiento.

l – Propiciar, gestionar y proveer de facilidades crediticias para la adquisición de bienes muebles, inmuebles y préstamos personales.

m – Proyectar al “IORFAN”, como la reserva moral e institucional de la Fuerza Armada Nacional.

n – Promover y desarrollar actividades orientadas al estímulo y al acercamiento de sus Miembros entre sí, con los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional y con el resto de la sociedad.

o – Todo lo demás que resulte armónico con la Ley del “IORFAN” y las leyes de la República.

CAPÍTULO II

DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 5. – El Patrimonio del Instituto está constituido como se estipula en la Ley del Instituto, y atenderá preferentemente con sus recursos a las necesidades de los Miembros o familiares inmediatos. El aporte de los afiliados tiene carácter de obligatoriedad.

Artículo 6. – La cantidad anual fijada en el Presupuesto del Ministerio de la Defensa al “IORFAN”, como Instituto Autónomo de Adscripción, además de otras asignaciones, comprenderá lo siguiente:

a – Sueldos, salarios, dietas, viáticos y otras asignaciones de Ley, para todo el personal que labora en y para el Instituto.

b – Funcionamiento de la Sede Central, sus dependencias, oficinas, centros de atención y Seccionales.

c – Programas de desarrollo y crecimiento del Instituto, como sean presentados por la Junta Directiva y aprobados por el Ministerio de la Defensa.

d – Todo lo concerniente a las obligaciones laborales de Ley que correspondan a la nómina de todo el personal del Instituto, activo, pensionado y jubilado.

e – Mantenimiento mayor y reparaciones de rutina de todas las instalaciones, bienes muebles e inmuebles.

f – Pago de los servicios para funcionamiento de todas las instalaciones y dependencias, como son: Electricidad, Aseo Urbano, Cloacas, Servicio de Agua, Teléfonos, etc.

g – Pago de todos los impuestos Nacionales, Estadales, Municipales y otros que las Leyes dispongan.

Artículo 7. – Las contribuciones de los Miembros, serán asignadas a la Sede Principal y a las Seccionales como lo determine la Junta Directiva del Instituto. En el caso de las Seccionales se tomará en cuenta el número de inscritos y asistentes a los eventos en cada área de funcionamiento para su asignación respectiva.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO

Clases.

Artículo 8. – Los miembros de El “IORFAN” son:

a – Todos aquellos que se señalan en la Ley del Instituto.

b – Miembros Honorarios: Son aquellos ciudadanos a los cuales la Junta Directiva de El “IORFAN”, les ha otorgado esa cualidad por su contribución en la promoción y desarrollo de los objetivos y propósitos del Instituto, o por sus cualidades y virtudes personales.

La condición de Miembro Honorario se acredita mediante carnet expedido por la Junta Directiva.

Parágrafo Único – No son ni serán miembros del Instituto, aquellos Oficiales pasados a Retiro, o que hayan cesado en sus funciones por motivos denigrantes o mala conducta, ni los cónyuges sobrevivientes o personas, que no observen una conducta adecuada.

Deberes.

Artículo 9. – Son deberes de los Miembros:

a – Velar, contribuir y laborar por los objetivos y propósitos del Instituto.

b – Cumplir con las disposiciones legales contenidas en la Ley de El “IORFAN”, su Reglamento y otros Reglamentos y Directivas que se implementen.

c – Ajustar su actuación a las normas de honor y ética.

d – Acatar las disposiciones de la Junta Directiva.

e – Asistir regularmente a las Asambleas, actividades, reuniones y actos del Instituto.

f – Desempeñar en forma eficiente los cargos y comisiones para los cuales sean elegidos o designados, salvo casos de imposibilidad comprobada.

g – Asistir a las asambleas que se convoquen.

h – Realizar oportunamente al Instituto los aportes que fije la Junta Directiva.

i – Mantener informado al Instituto, de la dirección y teléfono actual de su domicilio, actualizando sus datos personales y familiares.

Derechos.

Artículo 10. – Son derechos de los Miembros:

a – Asistir a las asambleas que se convoquen.

b – Elegir a los Oficiales Vocales integrantes de la Junta Directiva, y designar a las Comisiones, Electoral y Revisora, como corresponda.

c – Ser designados para desempeñar los cargos, comisiones y tareas que determine la Junta Directiva.

d – Ser atendidos debidamente y en forma unipersonal, cuando consulten, soliciten o propongan actuaciones a los diferentes Organismos del Instituto, relacionadas a conflictos personales o profesionales. No se dará curso a solicitudes en grupo.

e – Hacer uso de las facilidades y otros servicios del Instituto, que implemente la Junta Directiva.

f – Participar en las actividades de carácter cultural, profesional y social, en general, auspiciadas por la Junta Directiva.

g – Gozar de los beneficios de los sistemas de bienestar económico, social y cultural, que implemente la Junta Directiva, de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto, independientemente de los que les correspondan por Ley, de acuerdo con el “IPSFA” y la “LOSSFAN”

h – Recibir por distintos medios de comunicación la información que determine y elabore la Junta Directiva.

i – Obtener para el cónyuge los beneficios expresados en los apartes (e, f, g, h) de este Artículo.

Parágrafo (a) – Solo los Oficiales Retirados, podrán ser elegidos o designados para los organismos señalados en el aparte (b) de este Artículo.

Miembros Honorarios

Deberes.

Artículo 11. – Son deberes de los Miembros Honorarios:

a – Colaborar, contribuir, promover y actuar en pro del desarrollo de los objetivos y propósitos del “IORFAN”.

Derechos.

Artículo 12. – Son derechos de los Miembros Honorarios:

a – Todo lo estipulado en los apartes (e, f, g, h) del Artículo 23.

b – Asistir a las asambleas cuando sean invitados.

CAPÍTULO II

DE LA MEMBRESÍA, Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE MIEMBRO

Membresía

Artículo 13. – La condición de Miembro, se produce en la misma fecha de la resolución ministerial de pase a retiro, o cese de funciones en cada caso, y se acredita con el respectivo carnet de Oficial, expedido por la autoridad competente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 14. – Para afiliarse como Miembro, los cónyuges sobrevivientes de Oficiales, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a – Ser persona natural, no jurídica, venezolana o extranjera.

b – Llenar la solicitud de afiliación, y presentarla a la Junta Directiva.

c – Comprometerse a cumplir con lo estipulado en la Ley y Reglamento del Instituto y demás disposiciones de la Junta Directiva

d – Ser aprobada la solicitud por la Junta Directiva.

e – La condición de Miembro de los cónyuges sobrevivientes se acredita mediante carnet expedido por el IPSFA, o en su defecto por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 15. – La condición de Miembro Honorario se produce en la misma fecha de la resolución de la Junta Directiva otorgándole esa cualidad, y se acredita mediante carnet expedido por la Junta Directiva del Instituto.

Parágrafo único – No podrán afiliarse ni admitirse como miembros del Instituto aquellos Oficiales y/o cónyuges sobrevivientes de actuaciones denigrantes o mala conducta, o que tengan en su contra algún juicio o averiguación penal, o cuando hayan sido condenados judicialmente por los delitos de traición a la Patria, espionaje, deserción, corrupción, o de estupefacientes.

Pérdida de la cualidad de Miembro

Artículo 16. – La cualidad de Miembro se pierde:

a – Por fallecimiento.

b – Por la renuncia del cónyuge sobreviviente expresada en carta dirigida a la Junta Directiva del Instituto que, previo estudio de la solicitud de renuncia, la concederá o solicitará su reconsideración al Miembro solicitante.

c – Cuando la Junta Directiva considere que la conducta del Miembro, o su vinculación con el Instituto, es por cualquier motivo incompatible con los fines del mismo, sin que necesariamente tal calificación implique indignidad, o participe dentro del seno del Instituto en actividades político partidistas o religiosas o de esa índole y previo estudio del informe, la Junta Directiva apruebe dicha pérdida de la cualidad de Miembro.

d – La pérdida de la cualidad de Miembro del Instituto no otorga ningún derecho sobre el patrimonio del mismo, ni sobre utilidades o beneficios, en consecuencia: en caso de renuncia, fallecimiento o pérdida de la cualidad de Miembro nada tendrá que reclamar, ni sus herederos o causahabientes por tales conceptos. Tampoco podrá solicitar o recibir reintegro alguno de los aportes hechos al Instituto.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA

Carácter

Artículo 17. – La Asamblea es el conjunto total de Miembros del “IORFAN”, reunidos en Sesión. Celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Integración

Artículo 18. – Las Asambleas estarán integradas por todos los Miembros asistentes. En las Asambleas Extraordinarias se tendrá derecho a voz y voto en las deliberaciones. Los Miembros Honorarios podrán asistir a las sesiones por invitación de la Junta Directiva y tendrán derecho solo a voz.

Atribuciones

Artículo 19. – Son atribuciones de la Asamblea:

a – Nombrar en sus respectivas oportunidades, a los Miembros de la Comisiones, Electoral y Revisora, según lo expresado en la ley de El “IORFAN”.

b – Oir, aprobar o improbar, el informe anual de la Junta Directiva sobre la administración general de la Institución y sugerirle por escrito nuevos planes y proyectos.

e – En las Asambleas Extraordinarias, conocer y decidir acerca de la materia de la competencia de dicha Asamblea.

Sitio de reunión

Artículo 20. – La Asamblea celebrará sus sesiones en la sede del Instituto, o en cualquiera otro lugar que determine la Junta Directiva.

Sesiones Ordinarias

Artículo 21. – La Asamblea celebrará sesiones ordinarias una vez cada año, durante la segunda quincena del mes de Enero.

Sesiones Extraordinarias

Artículo 22. – La Asamblea celebrará sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva, o un grupo de Miembros no menor del diez por ciento (10%) del total de los Miembros del Instituto, consideren que existen asuntos de gran importancia que tratar.

Convocatoria

Artículo 23. – La convocatoria a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por el Presidente de la Junta Directiva, utilizando diversos medios de publicidad y se efectuará por lo menos con siete (7) días de anticipación a la fecha de la reunión. Para las Asambleas Extraordinarias, en la convocatoria deberá indicarse el motivo de la reunión.

Quórum

Artículo 24. – La Asambleas se considerarán válidamente constituidas con cualquiera sea el número de Miembros asistentes. Los miembros que no puedan asistir podrán hacerse representar y ejercer su derecho al voto, mediante comunicación escrita que incluya copia de su identificación, por cualquier otro miembro.

Decisiones

Artículo 25. – Las decisiones de la Asamblea Extraordinaria solo se referirán a los planteamientos de la Junta Directiva del Instituto, y serán válidas cuando hayan sido adoptadas por mayoría absoluta de votos. Se entenderá por mayoría, como mínimo, la mitad del número par inmediato superior al del total de votos. Cada Miembro representa un solo voto.

Orden de las sesiones

Artículo 26. – Independiente del Protocolo que se establezca, el orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:

a – Palabras de apertura por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto.

b – Comprobación de la asistencia de los Miembros, presentes y representados.

c – Informe de la Junta Directiva sobre su gestión y nuevos planes y proyectos.

d– Designación y juramentación de la Comisiones, Electoral y Revisora. Esta designación se hará cada dos (2) años.

e – En sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse las materias expresamente indicadas en la convocatoria

f – En sesiones ordinarias, discusión de los asuntos incluidos en el orden de la sesión.

g– Cuando se trate de sesiones solemnes, el orden será previamente fijado y sólo podrán intervenir las personas expresamente designadas.

Mesa Directiva

Artículo 27. – La Mesa Directiva de la Asamblea estará integrada por la Junta Directiva y el Secretario del Instituto. El Presidente de la Junta Directiva del Instituto presidirá las sesiones de la Asamblea.

Artículo 28. – Corresponde a la Mesa Directiva:

a - Determinar el Quórum y el orden de las sesiones.

b -Tomar las medidas necesarias para asegurar el normal desarrollo de las sesiones.

c - Llevar el Libro de Actas.

Presidente

Artículo 29. – Corresponde al Presidente:

a - Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

b - Dirigir las deliberaciones.

c - Coordinar las labores de la Mesa Directiva.

Parágrafo Único – El Presidente de la Asamblea, podrá clausurar la misma si se considera necesario por desorden público, o podrá solicitar el abandono de la reunión al Miembro que tome actitudes no cónsonas con el decoro, la decencia común, o que se exprese en forma inadecuada en el uso de la palabra.

Secretario

Artículo 30 – Corresponde al Secretario:

a - Cuidar la oportuna distribución del material informativo pertinente.

b - Llevar el registro de los asistentes.

c - Comprobar el Quórum y las votaciones.

d - Dar lectura a los textos y documentos que indique el Presidente.

e - Tomar nota de las deliberaciones y redactar y firmar junto con la Junta Directiva del Instituto, el acta de cada sesión.

Libro de Actas

Artículo 31 – Deberá dejarse constancia escrita en un Libro de Actas debidamente autenticado, de las asistencias, deliberaciones y decisiones de la Asamblea, el cual será firmado por la Junta Directiva y el Secretario. Las decisiones deberán ser publicadas en un órgano divulgativo del Instituto o en cualquier medio informativo que se determine. La custodia de este Libro de Actas corresponderá a la Secretaría del Instituto.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Carácter

Artículo 32. – La Junta Directiva es la máxima autoridad y el órgano ejecutivo y administrativo del Instituto teniendo las facultades que le señalen la Ley Constitutiva y sus Reglamentos. Cumplirá fielmente y con eficiencia este Reglamento y otros reglamentos y directivas que implemente la Junta Directiva. Actuará a través de su Presidente, de acuerdo a las atribuciones señaladas en la Ley del Instituto.

Integración y Duración

Artículo 33. – La integración y duración de la Junta Directiva se estipula en la Ley del Instituto. De entre los cuatro (4) Oficiales más votados, a razón de un (1) Oficial por cada Componente, el Ministro del Poder Popular para la Defensa designará discrecionalmente al Presidente de su Junta Directiva, teniendo como fecha tope para tal designación el último día del período de mandato de la Junta Directiva saliente. De no ocurrir la designación del Presidente en el lapso mencionado se produciría la falta absoluta del mismo por cese de su mandato y se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de este reglamento. Los años fiscales del Instituto comenzarán el primero de Enero y finalizarán el treinta y uno de Diciembre de cada año.

Artículo 34. – Las faltas accidentales, temporales o absoluta del Presidente de la Junta Directiva serán suplidas por el Primer Vocal, designándose así al Vocal que haya obtenido el mayor número de votos en los comicios correspondientes, y las de los Vocales por sus respectivos Suplentes. Se considerará falta absoluta aquella que se produzca por la muerte, cese del mandato, renuncia, incapacidad física o mental, o la ausencia del titular por un período mayor de noventa días consecutivos sin la correspondiente autorización de la Junta Directiva. Se considerará falta temporal la que corresponda a ausencias notificadas no contempladas en la programación anual, y falta accidental las provocadas por enfermedad y/u otras condiciones fortuitas.

Artículo 35. – Cuando se produzca la falta de un miembro de la Junta Directiva se procederá de la siguiente manera:

a - Falta Accidental: Al producirse este tipo de falta y el Vocal afectado no pudiere incorporar al Suplente respectivo, la JD esperará un número de sesiones que considere prudente para incorporarlo. En esta circunstancia el Suplente será incorporado solamente a las sesiones de la JD recibiendo una asignación especial por ello. El vocal afectado continuará recibiendo sus emolumentos de manera regular ya que su ausencia no es voluntaria.

b - Falta Temporal: En este caso el Vocal procede a la incorporación de su respectivo Suplente, mediante comunicación escrita al Secretario de la JD, especificando el motivo y la duración de su ausencia. El Suplente incorporado pasa a ser el Vocal de su componente con todas las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo, percibiendo ingresos correspondientes a la cuota parte de los emolumentos del Vocal, dependiendo del tiempo que dure su incorporación. Estos ingresos serán deducidos del pago del Vocal que produjo la falta.

c- Falta Absoluta: Cuando se produzca este tipo de falta la JD procederá a la incorporación definitiva del Suplente respectivo quien será a partir de ese momento el Vocal del componente afectado, con todas sus atribuciones y obligaciones.

Atribuciones

Artículo 36. – Corresponde a la Junta Directiva:

a- Lo estipulado en la Ley, y las acciones siguientes derivadas de su aplicación.

b- Ejercer las acciones necesarias señaladas en el Artículo uno (1) de la Ley del Instituto.

c- Elaborar y ejecutar el presupuesto anual.

d- Aprobar la creación o desactivación de Seccionales en cualquier ciudad de la República, que se considere necesario, para el fiel cumplimiento de los objetivos del Instituto en las diversas aéreas geográficas de la República.

e- Cerrar o eliminar las Seccionales que se considere no necesarias.

f- Mantener al día las Actas de la Junta Directiva, el registro de Miembros del Instituto y otros libros y documentos que impongan las leyes.

g- Nombrar y remover libremente al personal de libre nombramiento y remoción.

h- Organizar y producir los actos protocolares del Instituto.

i- Cumplir y hacer cumplir a los miembros del Instituto, este Reglamento y otros reglamentos y directivas, ejerciendo las medidas necesarias legales para favorecer dicho cumplimiento.

j- Manejar las comunicaciones internas y externas del Instituto, centralizando su archivo, registro, emisión, recepción y distribución, utilizando los medios escritos o electrónicos o cualquier otro de su misma índole.

k- Atender las solicitudes, afiliaciones, identificación y cualquier tramitación que se haga ante el Instituto, resolviendo lo que le concierna o dirigiéndolo al organismo o dependencia competente.

l- Contratar o producir, editar, publicar y distribuir los órganos de comunicación social del Instituto, fomentando el uso de Internet y otros de la misma especie.

m- Contratar o producir los programas televisivos, radiales o similares que se considere conveniente, con el objeto de producir ingresos al patrimonio y promover los objetivos e imagen del Instituto.

n- Establecer el Archivo General del Instituto con respaldo electrónico u otros medios, conteniendo la información general, de sus miembros y de su personal.

o- Ejercer las acciones necesarias para la creación y funcionamiento de Centros de atención u Oficinas para los Miembros del Instituto, en las áreas geográficas de mayor densidad de Miembros.

Sesiones, Quórum y decisiones

Artículo 37. – La Junta Directiva sesionará ordinaria y extraordinariamente. Las sesiones ordinarias obedecerán a una agenda aprobada por la Junta Directiva y su lugar y fecha lo determinará la propia Junta Directiva. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva. El Secretario del Instituto asistirá a todas las sesiones de la Junta Directiva y tendrá derecho a voz.

Artículo 38. – Para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas, se requerirá una votación favorable por mayoría absoluta con la asistencia de cuatro (4) o cinco (5) miembros y cuando la asistencia sea de tres (3) miembros las decisiones serán tomadas por unanimidad y siempre con la presencia del Presidente o quien haga sus veces.

Presidente de la Junta Directiva

Artículo 39. – Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

a- Cumplir las atribuciones señaladas en la ley del Instituto.

b- Coordinar las labores de la Junta Directiva y presidir sus reuniones, con el objeto de darle fiel cumplimiento a lo estipulado en el Artículo uno (1) de la Ley del Instituto, y el Artículo 49 de este Reglamento.

c- Firmar la correspondencia externa del Instituto.

d- Emplear y despedir al personal de empleados, obreros y contratados.

e- Firmar junto con el Tesorero o Administrador los cheques del Instituto.

f- Adquirir los bienes muebles necesarios.

g- Adquirir o gravar los Bienes Inmuebles previa autorización de la Junta Directiva

Vocales

Artículo 40. – Corresponde a los Vocales:

a- Cumplir las atribuciones señaladas en la Ley del Instituto.

b- Ejercer las acciones correspondientes para cumplir con lo estipulado en el Artículo uno (1) de la Ley del Instituto, y el Artículo 49 de este Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES

Secretario

Artículo 41. – Corresponde al Secretario:

a- Colaborar con la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

b- Dirigir y controlar el trabajo secretarial que emane de la Junta Directiva, de su Presidente, de los Vocales principales y de las Asambleas de Miembros.

c- Redactar y firmar junto con la Junta Directiva, las Actas de las Asambleas y de la Junta Directiva.

d- Recibir, revisar y analizar la correspondencia y documentación dirigida al Instituto por cualquier medio, preparando cuenta a la Junta Directiva sobre su contenido. Distribuirla con las instrucciones correspondientes a cada dependencia según su competencia, hacerle seguimiento de tramitación y respuesta, registrarla y archivarla.

e- Redactar y preparar la cuenta que la Junta Directiva ordene, para su presentación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

f- Redactar y enviar toda la correspondencia que emane del Instituto, verificando su recibo y cuidando de su clasificación, registro y archivo.

g- Atender en la Sede del Instituto, las solicitudes de los Miembros, tramitando su atención cuando estas sean dirigidas a la Junta Directiva, o direccionarlas a la dependencia que pueda atender dicha solicitud.

h- Colaborar con la Comisión Electoral, suministrándole la información necesaria para el proceso de elecciones.

i- Elaborar el Procedimiento Operativo de funcionamiento de la Secretaría y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

j- Mantener al día el libro de Actas de las asambleas y el material necesario para la realización de las mismas. Verificar las credenciales y representaciones de los Miembros.

k- Preparar la Memoria Anual y demás informes y documentos, que la Junta Directiva deba presentar en las Asambleas de Miembros.

Tesorero

Artículo 42. – Corresponde al Tesorero:

a- Colaborar con la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones y en la elaboración del proyecto de presupuesto del Instituto.

b- Movilizar los fondos de las cuentas del Instituto mediante cheques, con la firma conjunta del Presidente de la Junta Directiva, o quien haga sus veces.

c- Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, las Actas de Arqueo de Caja y los Libros de Registro establecidos por las Leyes y los que fueren necesarios.

d- Cumplir con las normas legales establecidas para una sana Contabilidad del Instituto. Supervisar directamente el correcto funcionamiento de la Tesorería e informar a la Junta Directiva de cualquier desviación o incumplimiento.

e- Cumplir con las disposiciones legales de Inspección Fiscal que hagan La Contraloría de la Nación y la Contraloría de la Fuerza Armada Nacional.

f- Coordinar con la Oficina de Recursos Humanos del Instituto, lo referente a la nómina, para el pago de sueldos y honorarios, con los descuentos legales establecidos.

g- Mantener en una cuenta en reserva o como lo indique la Ley, las retenciones legales de los sueldos del personal, los aportes patronales y todo aquello que pertenezca a los empleados y funcionarios, para su posterior cancelación en la oportunidad legal que se presente, y hacer los pagos a los Institutos Nacionales que por Ley corresponda.

h- Cancelar las deudas del Instituto mediante pagos autorizados por la Junta Directiva a través del Presidente de la misma.

i- Firmar las comunicaciones de rutina internas de la Tesorería.

j- Organizar, registrar y controlar el patrimonio del Instituto conforme a la Ley, este Reglamento y las instrucciones emanadas de la Junta Directiva.

k- Administrar y disponer de una Caja Chica previo consentimiento del Presidente, llevando la documentación legal pertinente.

l- Cumplir con el Reglamento de Tesorería y Directivas que apruebe la Junta Directiva. Elaborar el Procedimiento Operativo de funcionamiento de la Tesorería y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

m- Mantener un fondo de reserva como lo apruebe la Junta Directiva.

n- Mantener un Registro del Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto, sus incorporaciones y desincorporaciones y legalizar con su firma los Libros y documentos respectivos.

o- Conservar la documentación comprobatoria de sus actos de cobro, pagos y documentos bancarios.

p- Mantener al día, arqueos que reflejen la disponibilidad del numerario y otros valores a su cuidado e informar al Presidente de la Junta Directiva de cualquier anormalidad que ocurra.

q- Preparar y presentar mensualmente al Presidente de la Junta Directiva, un Balance de Comprobación.

r- Preparar el Balance y demás Estados Financieros para cada ejercicio económico para ser presentado por la Junta Directiva ante las Asambleas en su oportunidad.

Consultor Jurídico

Artículo 43. – Corresponde al Consultor Jurídico:

a- Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de las atribuciones señaladas en este Reglamento.

b- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sea convocado.

c- Emitir opinión razonada y por escrito en la oportunidad necesaria, de todo asunto legal que le fuere solicitado por la Junta Directiva.

d- Revisar permanentemente la normativa legal del Instituto y su relación con otros y nuevos instrumentos legales y emitir su opinión u observaciones, proponiendo a la Junta Directiva, las reformas y ajustes necesarios.

e- Representar al Instituto ante los organismos judiciales u otras entidades, cuando lo disponga el Presidente de la Junta Directiva con la aprobación de la misma.

f- Elaborar el Procedimiento Operativo de funcionamiento de la Consultoría Jurídica y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

Auditor
Artículo 44. – La auditoría interna del Instituto, si fuese activada, será representada por el Auditor Interno, y su estructura, nombramiento, funciones y atribuciones, serán determinadas en el Reglamento de la Unidad de Auditoría, conforme a las leyes que rigen la materia, y la organización, ley y Reglamento del Instituto. El Auditor elaborará el Procedimiento Operativo de Funcionamiento de la Unidad de Auditoría y lo presentará a la Junta Directiva para su aprobación.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS OPERATIVOS

Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes de Seccional, Enlaces y Otros Funcionarios

Artículo 45. – Corresponde a los Gerentes, Jefes de Oficina, Jefes de Seccional, Enlaces y otros funcionarios:

a – Cumplir con los Instructivos de Funcionamiento, e instrucciones emanados del Presidente del Instituto

b - Colaborar con la Junta Directiva en el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el Artículo 49 de este Reglamento.

c - Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, cuando sean convocados por su Presidente

d - Desempeñar las tareas y misiones que les confíe el Presidente de la Junta Directiva.

e - Asumir las facultades que les delegue el Presidente de la Junta Directiva, para la realización de determinadas tareas o actos.

f - Elaborar el Procedimiento Operativo de funcionamiento de la gerencia correspondiente y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

CAPÍTULO III

DE LAS SECCIONALES

Carácter

Artículo 46. – El Instituto podrá establecer, de acuerdo a sus necesidades, seccionales en cualquier ciudad de la República, las cuales representarán en su área de funcionamiento a El “IORFAN”, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en el Instructivo para las Seccionales que elabore la Junta Directiva del Instituto.

Requisitos

Artículo 47. – La junta Directiva, creará Seccionales, en aquellas ciudades que por su ubicación geográfica y cantidad de Miembros que habiten permanentemente en su área de funcionamiento, sea conveniente para cumplir con los objetivos del Instituto. Las aéreas de funcionamiento, serán determinadas por la Junta Directiva. No se establecerá una Seccional cuando en su área de funcionamiento residan menos de setenta (70) Miembros en cuyo caso los residentes se anexarán a otra área geográfica.

Denominación

Artículo 48. – Las Seccionales se denominarán, con el nombre de la entidad federal respectiva, en la forma de los ejemplos siguientes:

IORFAN SECCIONAL ARAGUA MARACAY

IORFAN SECCIONAL BOLÍVAR PUERTO ORDAZ

IORFAN SECCIONAL CARABOBO VALENCIA

Objetivos y Propósitos

Artículo 49. – Los objetivos y propósitos de las Seccionales son los siguientes:

a – Cumplir con las disposiciones emanadas de la Junta Directiva del Instituto.

b – Colaborar con la Junta Directiva del Instituto en el cumplimiento de los objetivos y propósitos señalados en el Artículo 4 de este Reglamento.

c – Atender específicamente las necesidades de los Miembros y sus familiares, que residan en el área geográfica de cada Seccional, en la tramitación y solución de problemas relacionados con la salud y casos de fallecimiento.

d – Promover y desarrollar actividades orientadas al estímulo y al acercamiento de sus Miembros entre sí, con los miembros activos de la Fuerza Armada Nacional y con el resto de la sociedad.

e – Promover el desarrollo social, cultural, recreacional y económico de sus Miembros inscritos.

Patrimonio y Recursos Económicos de las Seccionales

Artículo 50. – Los Recursos Económicos de cada Seccional están constituidos por:

a - El situado anual que apruebe la Junta Directiva del Instituto para su funcionamiento, que incluye pago de nómina, y obligaciones laborales de Ley, impuestos, servicios y mantenimiento de la Sede, programas de desarrollo y crecimiento y aquellos gastos que se deriven del cumplimiento de actividades extraordinarias ordenadas por la Junta Directiva.

b – Una parte correspondiente de los aportes de los Miembros según el Artículo 7 de este Reglamento, para ser usada en el cumplimiento de las Actividades sociales, culturales y recreacionales programadas.

c – Las Donaciones y asignaciones de organismos oficiales o entidades privadas o particulares. En caso de bienes inmuebles, estos pasarán al Patrimonio del Instituto.

d – Los ingresos en numerario por acciones dirigidas a la recaudación de fondos para actividades sociales y recreacionales.

e – Las contribuciones extraordinarias de sus Miembros, para asuntos específicos que decida la Asamblea de la Seccional, estas contribuciones serán voluntarias, nunca obligatorias.

f – Para efectos de administración y contabilidad, el período económico será el comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Miembros de las Seccionales

Artículo 51. – Son Miembros de una Seccional, aquellos señalados en el Artículo 5 de la Ley del Instituto y, que residan en el área de funcionamiento de la Seccional, que se inscriban en la misma , sin poder serlo de más de una.

Deberes y Derechos

Artículo 52. – Son deberes de los Miembros de las Seccionales:

a – Cumplir las disposiciones de este Reglamento, de sus Asambleas, y del órgano directivo.

b – Asistir con regularidad a las Asambleas, y a los eventos sociales, culturales y recreacionales que se programen.

c – Mantener actualizados sus datos personales, dirección, teléfonos y otros medios de comunicación.

d – Desempeñar y cumplir voluntariamente, los cargos, comisiones y tareas, para los cuales sean elegidos o designados, salvo casos de imposibilidad comprobada.

Artículo 53. – Son derechos de los Miembros de las Seccionales:

a – Tener voz y voto en las Asambleas Regionales

b – En el caso de Oficiales, elegir y ser elegido para desempeñar funciones.

c – Ser atendidos debidamente por el órgano directivo de la Seccional, cuando hagan alguna consulta, soliciten información, ayuda económica y social, o alguna otra solicitud que corresponda con las atribuciones de la Seccional.

d – Hacer uso de las obras, instalaciones y servicios de la sede de la Seccional, conforme a las normas que se establezcan.

e – Participar en todas las actividades sociales, culturales y recreacionales que se programen.

Asambleas

Artículo 54. – La Asamblea de cada Seccional, es su órgano máximo deliberante, y está constituida por los Miembros en ella registrados. Podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Serán válidas sus decisiones por mayoría absoluta de votos, cualquiera sea el número de sus miembros asistentes y se haya hecho una convocatoria por los medios usuales de prensa, teléfono u otro sistema a todos los inscritos, que mantengan sus datos actualizados.

Artículo 55. – Las Asambleas Ordinarias, se efectuarán en la primera quincena de noviembre de cada año, y sus atribuciones son las siguientes:

a – Cada dos años recomendar a los candidatos para Jefe de la Seccional y a su Suplente, en la forma que lo estipule y dirija la Junta Directiva de El “IORFAN”.

b – Resolver los asuntos planteados que requieran su intervención.

c – Aprobar el programa de actividades anual que presente el Jefe de la Seccional.

d – Designar a los colaboradores voluntarios necesarios que requiera el Jefe de Seccional. Esto es una designación interna de la Asamblea, por el método de mayoría absoluta de los miembros presentes. Se procurará escoger uno por cada Componente.

e – Oír el informe anual que presente el Jefe de la Seccional sobre su gestión.

Artículo 56. – Las Asambleas Extraordinarias, se efectuarán, cuando sean convocadas por el Jefe de la Seccional, o por un número de Miembros no menor del 20% de los Miembros registrados en la misma. Los temas a tratar serán específicos.

Dirección y Administración

Artículo 57. – La dirección y administración de la Seccional, será ejercida por el Jefe de Seccional, cuyo nombramiento lo hará la Junta Directiva del Instituto, tomando en cuenta las recomendaciones que haga la Asamblea de Miembros, de acuerdo al aparte (a) del Artículo 55 de este Reglamento. Durará en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelegido. La Junta Directiva del Instituto tiene la facultad para reemplazar al Jefe de Seccional en cualquier momento durante ese período y llamar a recomendaciones en Asamblea Extraordinaria para una nueva designación.

Jefe de Seccional

Atribuciones

Artículo 58. – Corresponde al Jefe de la Seccional lo siguiente:

a – Colaborar con la Junta Directiva del Instituto, para el cumplimiento de sus objetivos y propósitos y cumplir con aquellas atribuciones delegadas y autorizadas previamente por la misma.

b – Cumplir con los objetivos y propósitos de las Seccionales, señalados en el Artículo 49 de este Reglamento.

c – Dirigir y Administrar a la Seccional en forma sana y eficiente.

d - llevar la contabilidad de ley y rendir cuenta mensualmente ante la Junta Directiva del Instituto de toda la actuación administrativa contable. En caso de tener un sobrante en la asignación proveniente de las contribuciones señaladas en el aparte (b) del Artículo 50 de este reglamento, éste pasará a un fondo de reserva para asuntos de emergencia, a ser usado con la autorización de la Junta Directiva. Si el sobrante corresponde al situado del aparte (a) del Artículo 50, será regresado a la Tesorería del Instituto.

e – Hacer las convocatorias a las Asambleas de la Seccional en la ocasión prevista, y presidir las mismas.

f – Colaborar con la Junta Directiva del Instituto y Comisión Electoral, para la realización de las elecciones de los Vocales Principales del Instituto, que se programen.

g – Mantener un Registro actualizado de los Miembros de la Seccional, informando mensualmente a la Dirección correspondiente del Instituto. Mantener un banco de datos de las aptitudes profesionales y de trabajo de los Miembros, que así lo deseen, con la finalidad de ofrecer sus servicios y obtener empleo, así como también los ofrecimientos de empleo y trabajo de la administración pública, empresas privadas y la Fuerza Armada Nacional.

h – Presentar a la Junta Directiva del Instituto, el presupuesto anual de la Seccional, planes de desarrollo y plan de actividades, para su aprobación.

i – Presentar informe y rendición de cuentas según el Instructivo que elabore la Junta Directiva del Instituto ante ella misma y ante la Asamblea Ordinaria de la Seccional.

j – Asistir a las convocatorias ordenadas por la Junta Directiva del Instituto.

k – Mantener contacto permanente con los centros de salud, hospitales, clínicas o similares, para obtener un servicio óptimo a los Miembros de su Jurisdicción, y hacer visitas periódicas a los hospitalizados, informando a la junta Directiva sobre el estado de salud de los mismos que requieran una atención especial.

l – Velar porque a los Oficiales fallecidos se les rindan los honores correspondientes, y prestarles a los deudos la ayuda y asesoramiento que estos casos requieran. Recomendar el auxilio que pueda prestarse a los cónyuges sobrevivientes, que confronten dificultades económicas.

m – Atender a los Miembros y familiares, de su jurisdicción, en sus problemas afines con los propósitos y objetivos del Instituto, asesorándolos y tramitando ante la Junta Directiva del Instituto las solicitudes de los mismos que estén fuera de su alcance.

n – Velar y actuar para que los Oficiales Retirados y cónyuges sobrevivientes, que residan en su jurisdicción, se inscriban en la Seccional. Facilitar la inscripción de los Oficiales Activos en la Seccional, en la oportunidad de su pase a retiro, con formas y procedimientos de inducción.

o – Mantener informados, a los Miembros de la Seccional, de sus actividades y las del Instituto usando los medios más convenientes de difusión precisa y veraz.

p - Elaborar el Procedimiento Operativo de funcionamiento de la Seccional y presentarlo a la Junta Directiva del Instituto para su aprobación.

CAPÍTULO V

DEL ÓRGANO ELECTORAL

Comisión Electoral

Artículo 59 – El Órgano Electoral está representado por la Comisión Electoral Permanente, que cumplirá con lo estipulado en la Ley del Instituto en lo que respecta a la conducción total de las elecciones para Vocales de la Junta Directiva, con todas las obligaciones del proceso hasta la acreditación de los elegidos.

Artículo 60 – La Comisión Electoral será designada cada dos (2) años, por la Asamblea General Ordinaria, encargándose de los procesos electorales en ese lapso, y estará compuesta por cuatro (4) miembros uno por cada componente, con sus respectivos suplentes, que suplirán las ausencias temporales, accidentales o permanentes de los titulares. La Junta Directiva del Instituto nombrará de Oficio a aquellos Miembros de la Comisión Electoral cuando no se presenten candidatos para su elección por la Asamblea.

Artículo 61 – El Órgano Electoral se regirá conforme con la Ley del Instituto y este Reglamento. La Comisión Electoral elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento como organismo intraorgánico del Instituto.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 65 – El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, establecerá el orden de precedencia que corresponda a los miembros de la Junta Directiva y demás órganos del Instituto, conforme al Protocolo y Ceremonial de dicho Ministerio, estableciendo las equivalencias cuando no existan.

Artículo 66 – Las reformas al presente Reglamento, se harán por proposición que al efecto haga la Junta Directiva del Instituto al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Artículo 67 – Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 68 – Se derogan todos los Reglamentos de la Ley del Instituto con una fecha anterior a la de promulgación de este.

Artículo 69 – La Junta Directiva del Instituto queda encargada de la promulgación y ejecución del presente Reglamento.

Artículo 70 – este Reglamento entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…