Gonzalo Merino Valery<mervalg@yahoo.es>
EL ORDEN INTERNO Y LA FAN.
Como profesional militar en situación de retiro desde 1992, luego de cumplir 30 años de servicio, siempre me he preocupado por la fortaleza institucional de nuestra Fuerza Armada Nacional (FAN). Ese vigor vocacional se fundamenta en el acatamiento a los principios y valores que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) a los militares profesionales responsables de cumplir con la Misión ordenada en ella por el pueblo soberano.
En estos momentos de debate político donde pareciera diluirse la línea que separa a nuestra Democracia del Totalitarismo, sugiero a nuestros compañeros de armas releer, evaluar e internalizar lo que la CRBV dispone como una de las Tareas fundamentales asignada a la FAN para cumplir con el Objetivo de su Misión: “la cooperación en el mantenimiento del Orden Interno”.
¿Qué es Orden Interno? ¿A qué se refiere con ello?
Por una parte el Orden Interno es la Organización del Estado decidida por el pueblo soberano en la Constitución, a través de la cual ejecutar su Administración en función de la seguridad, el desarrollo y progreso de la Nación. Allí no sólo se establece su estructura sino también se definen los procesos electorales para la asignación de cargos y las responsabilidades de los funcionarios que los ocuparan.
La CRBV en su Título II Capitulo II se refiere a la División Política del Estado; su Artículo 16 se lee: “Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa…”
En su Título IV, se establecen y definen las disposiciones fundamentales que rigen a quienes les corresponda asumir cargos en el Poder Público. Su Artículo 136 se lee: “El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a que incumbe su ejercicio colaboraran entre sí en la realización de los fines del Estado.
Con lo expuesto deducimos como una de las responsabilidades constitucionales fundamentales de la FAN es velar por la estabilidad de la Organización del Estado establecida en la CRBV. Cualquier alteración que la afecte deberá ser rechazada por nuestra FAN. De no actuar la FAN en defensa del Orden Interno, sobre su liderazgo recaerá el delito de desobediencia a la Misión Constitucional.
Es importante destacar que la CRBV en su Artículo 329 establece al Componente de la FAN, la Guardia Nacional, la responsabilidad básica en la conducción de operaciones exigidas para el mantenimiento del Orden Interno del país.
Por otro lado, no debemos confundir el Orden Interno con el Orden Público, ya que este último es responsabilidad de los Órganos civiles de Seguridad Ciudadana y se refiere a la protección de la ciudadanía contra los delitos y alteraciones que se manifiesten en las comunidades. (Art.332 de la CRBV).
Para que se logre alterar el Orden Interno establecido en nuestra CRBV deberá hacerse a través de la convocatoria a una Asamblea Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, ya que su modificación afecta los principios y fundamentos de la Constitución vigente. Debemos recordar que ya el pueblo se manifestó en el 2007 contra de una ilegal “reforma constitucional”; no creo que se intente nuevamente por esta vía, aunque todo se puede esperar.
¡Ojalá que la FAN haga respetar sus responsabilidades constitucionales!
Estimado compañero:
Tu reflexión institucional es de gran trascendencia. Ojalá circule entre los oficiales activos. Venezuela se encuentra ante un gran peligro. Lo único que puede salvar a nuestra Patria son los cuadros activos de la Fuerza Armada y su acendrado patriotismo. Ojalá, que nuestra fe se confirme y no nos produzca una gran decepción.
Abrazos, Fernando Ochoa Antich.
Saludos Merino.
Cuando se incluyo el termino "orden interno" en la Constitución, se hizo tomando en cuenta la función que se había asignado a la GN como función en su empleo militar en el teatro de operaciones o de la guerra. Es una connotación que difiere del empleo administrativo como órgano de seguridad del Estado. Al promulgarse la Constitución hubo la duda de su interpretación, ya que se confundía con "orden público", por lo que aparece su definición clara y precisa en la Exposición de Motivos publicada aparte el 24 de marzo de 2000. Esto complicó el tema, por cuanto en el artículo 329 de la Constitución se le asigna a la GN como función específica; "...conducir las operaciones para el mantenimiento del orden interno" Es obvio que es un dislate generado por el desconocimiento del tema.
Saludos cordiales.
Enrique Prieto Silva.