3 oct 2012

La justicia constitucional en el Plan República

 

 
Enrique Prieto Silva
Jueves 4 de octubre de 2012
 
El Plan República fue instituido para garantizar la seguridad y el libre desempeño del venezolano en los procesos electorales desde 1959. Estaba vigente el Código de Justicia Militar fundamentado en la Constitución de 1961, que transfería el rol jurisdiccional, de la ordinaria a la militar, atendiendo a los conceptos de funcion y de ejercicio. Según el artículo 23, la justicia militar asumía competencia en la materia, si el militar operaba en instalaciones militares, en actos del servicio o de comisiones militares. Inclusive, atenido al fuero militar, si un militar cometia un delito ordinario, éste se transformada en delito militar; y cuando actuaba un ente militar en el espacio o circunstancias mencionadas, cualquier delito era asumido por la justicia militar. Esto cambió en 1999. La Constitución estableció, que la justicia militar es "solo aplicable en delitos de naturaleza militar". Es decir, que los delitos no asumen jurisdicción militar, cuando se cometan en actos cuya naturaleza no sea de exclusiva constitución militar, vale decir, actos bélicos de seguridad y defensa, o de protección y/o defensa de la Institución militar. No de los militares. Inclusive, los delitos cometidos por militares en actos que no sean de la naturaleza antes mencionada, no deben ser enjuiciados por la justicia militar.
 

Esta verdad jurídica, a los fines de que sirva a los entes del poder judicial, para regular la conducta jurisdiccional de los entes actuantes en el Plan República, y estén atentos para que los mandos militares sepan que su rol es de apoyo al poder público electoral, en una función de naturaleza política, no asumible por la justicia militar. En tal sentido, el domingo no deben existir dudas sobre la actuación de los miembros de la FAN, tanto efectivos como de reserva y asimilados, sobre su dependencia funcional y su responsabilidad legal sobre los hechos que pudieran sobrevenir en infracciones legales, bien sean electorales o de orden público. Igualmente los fiscales del ministerio público no deben delegar sus funciones en la Fiscalía Militar, quienes carecen de competencia en estos actos. Hay que recordar, que la competencia jurisdiccional no es conforme al órgano comitente o actuante funcionalmente, amparándose en la naturaleza del sujeto actuante, sino en la naturaleza del hecho o del delito, a los fines de concretar el contenido de la norma constitucional (Art. 261de la CRBV) que establece: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial,… La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar…"
La FAN en el Plan República debe limitarse a la custodia del local donde funciona el Centro de Votación; la custodia y traslado del material electoral; velar por la seguridad y el orden público en el  Centro de  Votación; cuidar el listado de electores; garantizar el orden durante el Acto de Escrutinio; recibir el Material Electoral en las cajas selladas para custodiarla; y el trasladado de los sobres contentivos de las Actas y demás materiales a los diferentes Organismos Electorales.
Cualquier acto que ejecute un militar, distinto a lo enunciado, podrá considerarse violación legal, cuya competencia corresponde al poder electoral o al ministerio público ordinario. En ningún caso al ministerio público militar.