Coronel (Ej) Manuel A Ledezma Hernández
Tomado de la WEB OFICIAL de la Propuesta de LOSSFAN
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INTRODUCCION
Es demás conocido que el redactar una ley no es redactar
una obra literaria y por lo tanto su estructura no sigue las normas de esas
obras. Entre esas normas está la de contener una introducción, pero en esta
oportunidad creo conveniente tomar esa licencia por considerar necesario aclarar
algunos puntos
Es una costumbre que las leyes, en especial las de carácter
Orgánico, no deben ir al detalle del cómo, por qué y para qué de ciertas
disposiciones y procedimientos, así como numerosas definiciones, pero en esta
oportunidad considero indispensable que así sea por ser esta Ley
Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional destinada a regir el
bienestar socio-económico y la calidad de vida del personal militar profesional
de la FAN y de sus familiares, por lo tanto, un instrumento de ésta naturaleza,
debe ser lo más claro y específico posible con el propósito de evitar la
tradicional libre y unilateral interpretación que la Administración Militar ha
dado a los instrumentos legales que rigen la materia, lo que le ha permitido
conculcar derechos y aplicar discriminaciones generando daños morales y daños
patrimoniales irreparables al personal militar profesional, tanto en servicio
activo como en situación de retiro, muy especialmente a estos últimos, así como
a los familiares sobrevivientes, daños que inclusive llegan a afectar al
Patrimonio de la Nación porque esas libres interpretaciones de parte de la
Administración Militar generan cuantiosos pasivos laborales que deben ser
honrados por el Estado, con su respectiva corrección monetaria e intereses
cuando ellos corresponden.
Se podrá alegar que las leyes cuentan con sus reglamentos
precisamente para evitar esas libres interpretaciones de parte de quienes deben
aplicar la ley, pero es también más que sabido que esos reglamentos no se
redactan y si así se hiciere, son modificados muy fácilmente, especialmente en el ámbito militar.
Por último, es oportuno recordar que nuestra actual
Constitución ha sido calificada, en más de una oportunidad, como reglamentaria por lo tanto nada
impide que una Ley Orgánica, derivada de ella, también pueda llegar a serlo;
además lo único que se opone a que así sea es la costumbre y ésta, como tal, también puede y debe ser
modificada o actualizada para poder lograr el avance y progreso que se
desea.
Así mismo se incluyen las referencias que sirvieron de consulta y análisis para su
adaptación ~y no adopción~ con el propósito de obtener
una moderna Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, incluyente y que
abarque, en lo posible, todos los aspectos que garanticen una verdadera
seguridad social, beneficios socio-económicos y calidad de vida para todo el
personal militar profesional, en servicio activo o en situación de retiro, como
ciudadanos de un país de derecho y de justicia que propugna
como uno de sus valores superiores la igualdad.
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