12 oct 2012

Propuesta de La Ley Organica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional

Coronel (Ej) Manuel A Ledezma Hernández

Tomado de la WEB OFICIAL de la Propuesta de LOSSFAN
 
Pagina Oficial de la Propuesta de la LOSSFAN http://ledherman.webnode.com.ve/

INTRODUCCION
Es demás conocido que el redactar una ley no es redactar una obra literaria y por lo tanto su estructura no sigue las normas de esas obras. Entre esas normas está la de contener una introducción, pero en esta oportunidad creo conveniente tomar esa licencia por considerar necesario aclarar algunos puntos


Es una costumbre que las leyes, en especial las de carácter Orgánico, no deben ir al detalle del cómo, por qué y para qué de ciertas disposiciones y procedimientos, así como numerosas definiciones, pero en esta oportunidad considero indispensable que así sea por ser esta Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional destinada a regir el bienestar socio-económico y la calidad de vida del personal militar profesional de la FAN y de sus familiares, por lo tanto, un instrumento de ésta naturaleza, debe ser lo más claro y específico posible con el propósito de evitar la tradicional libre y unilateral interpretación que la Administración Militar ha dado a los instrumentos legales que rigen la materia, lo que le ha permitido conculcar derechos y aplicar discriminaciones generando daños morales y daños patrimoniales irreparables al personal militar profesional, tanto en servicio activo como en situación de retiro, muy especialmente a estos últimos, así como a los familiares sobrevivientes, daños que inclusive llegan a afectar al Patrimonio de la Nación porque esas libres interpretaciones de parte de la Administración Militar generan cuantiosos pasivos laborales que deben ser honrados por el Estado, con su respectiva corrección monetaria e intereses cuando ellos corresponden.
Se podrá alegar que las leyes cuentan con sus reglamentos precisamente para evitar esas libres interpretaciones de parte de quienes deben aplicar la ley, pero es también más que sabido que esos reglamentos no se redactan y si así se hiciere, son modificados muy fácilmente, especialmente en el ámbito militar.
Por último, es oportuno recordar que nuestra actual Constitución ha sido calificada, en más de una oportunidad, como reglamentaria por lo tanto nada impide que una Ley Orgánica, derivada de ella, también pueda llegar a serlo; además lo único que se opone a que así sea es la costumbre y ésta, como tal, también puede y debe ser modificada o actualizada para poder lograr el avance y progreso que se desea.
Así mismo se incluyen las referencias que sirvieron de consulta y análisis para su adaptación ~y no adopción~ con el propósito de obtener una moderna Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, incluyente y que abarque, en lo posible, todos los aspectos que garanticen una verdadera seguridad social, beneficios socio-económicos y calidad de vida para todo el personal militar profesional, en servicio activo o en situación de retiro, como ciudadanos de un país de derecho y de justicia que propugna como uno de sus valores superiores la igualdad.
 
 
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