29 oct 2012

DIRECTIVA DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA MPPD-ORH-004-SEP-2012 RESUMEN

RESUMEN DE LA DIRECTIVA DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA MPPD-ORH-004-SEP-2012 Y DEL SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD DE SEGUROS HORIZONTE
Tomado de: BOLETIN GRUPO PICHINCHA
OBJETO DE LA DIRECTIVA: Garantizar el apoyo financiero necesario para cubrir las erogaciones razonables ocasionadas por la atención médica de todas aquellas enfermedades, tratamientos médicos y de rehabilitación que no puedan ser asumidas por la Red Sanitaria de la FAN y que excedan la cobertura que proporciona Seguros Horizonte y el apoyo del IPSFAN, en el país o el extranjero
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DOCUMENTOS:
  • A) Identificación del afiliado y su familiar;
  • B) Informe médico;
  • C) Informe médico RSF que certifique necesidad de atención medica fuera de RSF;
  • D) Carta aval y Constancia de Agotamiento de Cobertura, de ser el caso, emitida por SH;
  • E) Presupuesto o relación de gastos.
NOTA: Cualquier dependencia de la FAN que reciba una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión, debe remitirlo inmediatamente al IPSFAN, sede principal o sucursal.

LOCALIDADES CON HOSPITALES DE LA RSF: Barquisimeto, Caracas, Catia La Mar, Maracay, Margarita, Puerto Cabello, Puerto Ordaz, Punto Fijo, San Antonio de los Altos (ambulatorio), San Cristóbal, Valencia.
ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA (AMP): atiende aquellas patologías cubiertas por la póliza que sólo ameriten consultas médicas y los estudios complementarios derivados de las mismas, que no requieran hospitalización. A través de la red de centros para la atención médica primaria,
REEMBOLSO: Seguros Horizonte, C.A. incluye a través de esta figura el pago de los gastos razonables de su póliza, consignando a la empresa los siguientes recaudos: Cédula de identidad del titular y familiar; Planilla de notificación de reclamo, debidamente llenada y firmada por el titular de la póliza; Informe médico; Facturas originales de acuerdo a las exigencias del SENIAT; Órdenes médicas de exámenes y los resultados de los mismos.

ASISTENCIA AL VIAJERO INTERNA-CIONAL (AVI):
Este servicio es para personas que residen en la República Bolivariana de Venezuela, y estará vigente cuando viajen fuera de ésta por un lapso de hasta 60 días consecutivos. Incluye:
- Gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos.
- Gastos de odontología de urgencia.
- Gastos de oftalmología de urgencia.
- Gastos de medicamentos en ambulatorios,
- Traslado sanitario.
- Búsqueda y localización de equipaje en vuelos comerciales.
- Transmisión de mensajes urgentes.
- Asistencia legal por accidentes de tránsito.
- Desplazamiento de un familiar del beneficiario.
- Compensación complementaria por pérdida de equipaje.
- Gastos de hotel por convalecencia.
-Servicio de referencia médica telefónica.
- Solicitud de asistencia.

SI AMERITA ESTE BENEFICIO DESDE CUALQUIER PARTE DEL MUNDO DEBERÁ COMUNICARSE, CON COBRO REVERTIDO, AL NÚMERO TELEF: (00 54 11) 4814-9079.
TELEFONO SEGUROS HORIZONTE
ATENCION 24 HRS:
05005000500
(0212) 750.9080 / (0241) 876.0760
CUALQUIER INFORMACIÓN ADICIO-NAL PUEDE SER SOLICITADA AL “GRUPO PICHINCHA” A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:
acgrupopichincha@gmail.com

LA INFORMACIÓN DE ESTE RESUMEN FUE EXTRAIDA POR EL “GRUPO PICHINCHA" DE LA DIRECTIVA EN REFERENCIA Y DE PUBLICACIONES DE SEGUROS HORIZONTE CA., PARA QUE SIRVA DE GUÍA PRÁCTICA PARA ACCEDER A LOS FONDOS DE CONTINGENCIA PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DEL MPPD, AGRADECIENDO TODA COLABORACIÓN PARA SU DIFUSIÓN