REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINISTERIO DE SERVICIOS
DIRECCION GENERAL DE EMPRESAS Y SERVICIOS
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA
BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
Caracas, 17 de Abril de 2013
INSTRUCTIVO Nº 1
ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS ECONOMICOS SOCIALES POR CONCEPTO DE ATENCION MEDICA DEL PROFESIONAL MILITAR ACTIVO Y EN LA HONROSA SITUACION DE RETIRO CON GOCE DE PENSION ASI COMO LOS FAMILIARES INMEDIATOS CON DERECHO.
I.- OBJETO:
El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán el otorgamiento de Apoyos Económicos Sociales por concepto de Atención Medica solicitados por el personal militar activo, retirado con goce de pensión y a sus familiares con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social.
II.- BASE LEGAL:
Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional. Gaceta Oficial Nº 35.752 Extraordinario de fecha 13 de Julio de 1.995.
III.- SITUACIÓN:
La Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, en sus artículos 1º, 2º, 3º, 7º y 8º, establece:
Art. 1º: Esta Ley establece el Sistema de Seguridad Social del personal de oficiales, Oficiales Técnicos y Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional y un sistema de protección que comprende el Cuidado Integral de la Salud, Pensiones y demás beneficios.
Art. 2º: El régimen de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, en los términos de esta Ley, se extiende también a los familiares inmediatos de los Oficiales, Oficiales Técnicos y Tropa Profesional.
Art. 3º: Se entiende por familiares con derecho a los efectos de esta Ley:
a) El cónyuge, los hijos solteros menores de edad, y los mayores de edad que estén cursando estudios superiores por primera vez y cuya edad límite no exceda de Veintiséis (26) años o que padezcan de invalidez absoluta y permanente en el trabajo, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.
b) Los Padres; y Las hermanas solteras que vivan bajo el mismo techo y a las solas expensas del afiliado, antes de la promulgación de esta Ley.
Art. 7º: Se entiende por Cuidado Integral de la Salud, la prestación de los servicios que tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de las enfermedades, el diagnóstico y tratamiento precoz y la rehabilitación, según las determinaciones de esta Ley y de su Reglamento.
Art. 8º: El personal militar en situación de actividad, disponibilidad, o de retiro con goce de pensión, recibirá protección integral de su salud, incluyendo atención médica ambulatoria y hospitalaria, los servicios auxiliares, a domicilio, atención odontológica, farmacéutica, protésica y ortopédica, a través de los organismos competentes en materia de Bienestar y Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional.
Estos organismos deberán suministrar lo necesario para que los hospitales militares y similares pueden cumplir con lo dispuesto en este artículo, incluyendo la cancelación de gastos ocasionados en organismos privados, cuando los servicios no se pueda satisfacer dentro de la red sanitaria militar.
Los familiares con derecho indicado en los artículos Nº 2º y 3º de esta Ley y los que gocen de pensión de invalidez y de sobreviviente, la recibirán por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).
De acuerdo a lo establecido en la presente ley, el IPSFA ha venido trabajando de manera sostenida con el fin de asegurarle al personal militar activo, retirado con goce de pensión y a sus familiares con derecho la prestación de los servicios de salud, bien sea en los Hospitales, Pabellones y Ambulatorios Militares, cuya asistencia es cancelada por el Instituto.
Por lo tanto, este Instituto Aprobara los Apoyos Económicos Sociales por concepto de la atención médica que no ampare la compañía aseguradora y no puedan ser atendidos por la Red Sanitaria Militar comprendidas por Intervenciones Quirúrgicas, exámenes especiales, tratamiento, psicopedagógico, odontológico, ortopedia, marcapasos y material médico quirúrgico, delfinoterapia, equinoterapia, cámara hiperbàrica, oxigeno terapia, así como complementos por HCM (Hospitalización, Cirugía y Maternidad); adquisición de prótesis (cardiológicas, oftalmológicas, auditivas, traumatológicas y ortopédicas) quedando excluidas las prótesis estéticas y tratamientos médicos comprendidos por la aplicación de células madres.
Basado en la premisa que el IPSFA debe proporcionar a sus afiliados protección integral de la salud, el personal militar solicita a este organismo el Apoyo Económico Social por la Atención Medica, procesando el Instituto los Apoyos Económicos Sociales presentados, aplicando un porcentaje del total presupuestado partiendo de la diferencia no amparada por la empresa de Seguros (Horizonte), todo de acuerdo a la capacidad presupuestaria del Fondo de Cuidado Integral de la Salud.
IV.- DISPOSICIONES:
1. DE CARÁCTER GENERAL:
4.1.1) El propósito del Fondo de Cuidado Integral de la Salud es garantizar al personal profesional amparados por la Ley de Seguridad Social de la FANB, el apoyo financiero necesario para cubrir las erogaciones razonables ocasionadas por la atención de Intervención Quirúrgicas programadas, emergencias y patologías crónicas de alta erogación que no pueden ser atendidas por la cobertura de Seguros Horizonte ca y la Red Sanitaria Militar de la FANB, para el personal militar y sus familiares con derecho, cuando dicha atención medica se realice en el País o en el exterior.
4.1.2) Sólo gozaran del beneficio correspondiente del Fondo de Cuidado Integral de la Salud, el personal mencionado en el objeto del presente instructivo.
4.1.3.) La solicitud de Apoyo Económico Social para él, o los casos médicos obtenidos a través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud, deberán ser considerados previamente por la Dirección de Salud de la Red Sanitaria Militar, con el Objeto de emitir opinión de la Junta Médica, así como carta aval y constancia de agotamiento emitida por Seguros Horizonte, CA u otra compañía aseguradora, con el fin de realizar recomendación al Gerente de Bienestar y Seguridad Social y posteriormente ser Defensa, para su consideración y tramitación ante el comité de salud de la FANB, para su aprobación a través del Fondo de Contingencia para la Atención Medica.
b.- Los casos que representen una Intervención Quirúrgica electiva, serán remitidos a DIGESALUD, con el fin que la Sub-Dirección Medica del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, emita opinión médica referente a así esa patología puede ser atendida o no en la Red Sanitaria Militar. Esta normativa será considerada para la población militar y sus familiares con derecho que residan en la Gran Caracas.
c.- Los afiliados que residan fuera de la Gran Caracas, deberán dirigirse a los Centros de Salud de la Red Sanitaria Militar más cercano de su residencia, con el fin de emitir la opinión médica si su patología puede ser atendida o no en ese centro de salud asistencial.
REQUISITOS
En cualquiera de los casos mencionados en el numeral (1), se conformaran dos (02) expedientes que deberán contener los siguientes recaudos:
1.- Formulario de Solicitud de Apoyo Económico Social por Gastos Médicos, anexo al presente Instructivo.
2.- Carta exposición de motivos dirigida al ciudadano Presidente de la Junta Administradora del IPSFA.
3.- Copia de la Carta aval de Seguros Horizonte ca, u otra compañía aseguradora especificando el monto a cubrir de acuerdo a la cobertura disponible de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, suscrita mediante el convenio anual correspondiente que ampara al personal militar activo, retirado y a sus familiares con derecho.
4.- Constancia original de agotamiento de cobertura, emitida por Seguros Horizonte CA, de la póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, suscrita mediante el convenio anual correspondiente que ampara al personal militar activo, retirado y a sus familiares con derecho.
5.- En caso de deuda contraída con el centro de salud privado, se solicitara constancia original de la deuda que mantenga el afiliado con el centro de salud, con sello húmedo elaborada por la Administración del centro dispensador del servicio de salud, copia certificada de la factura final emitida por el centro asistencial que especifique el monto total facturado.
6.- Presupuesto de gastos de la institución de salud que brindara la atención médica y/o el presupuesto de gastos para la adquisición de prótesis, implantes, fármacos o insumos de alto costo, expedidos a nivel nacional o en el exterior, con sello húmedo y RIF.
7.- Opinión expedida por el Hospital Militar o Naval que certifique por la imposibilidad de atención médica, temporal o definitiva de la Red Sanitaria Militar a través de Informe médico escrito.
8.- Informe médico elaborado por el especialista con sellos húmedos e identificación del galeno tratante.
9.- Copia de la cedula de identidad del personal afiliado en el presente Instructivo.
10.- Copia del carnet de afiliación vigente del militar, así como sus familiares con Derecho.
11.- Planilla de Carta Compromiso de Apoyo Económico Social, la cual especifica la rendición de factura y finiquito emitido por seguros horizonte, CA u otra compañía aseguradora y reintegro elaborado en cheque de gerencia a favor del IPSFA, transferencia bancaria y/o depósito a los respectivos fondos si se diera a lugar, con el fin de certificar el uso debido de los recursos financieros para el concepto solicitado.
12.- Planilla de Solicitud Fondo de Contingencia para la Atención Medica.
2. DE CARÁCTER PARTICULAR:
4.2.1.- La recepción de una solicitud de Apoyo Económico Social no implicará su aprobación, en caso que el IPSFA, considere procedente o no la solicitud formulada, le notificara a los ocho (08) días hábiles al interesado la imposibilidad o aprobación de la solicitud.
4.2.2.- En caso que el IPSFA, decida remitir la diferencia no amparada por el Fondo de Cuidado Integral de la Salud al Fondo de Contingencia Para la Atención Médica, el Instituto remitirá el expediente conformado con los documentos exigidos en el literal REQUISITOS, a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, quién registrara a través de la coordinación del Fondo de Contingencia para la Atención Médica, los casos aprobados o no por el Comité de Salud de la FANB, tramitando la autorización correspondiente mediante cuenta al Ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa e informará oportunamente a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, sobre el estado y condición de dicho trámite.
4.2.3.- La Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la coordinación del Fondo de Contingencia para la Atención Médica, remitirá a la Gerencia de Bienestar Social del IPSFA la totalidad de los expedientes tramitados, aprobados o no, para los efectos administrativos correspondientes.
4.2.4.- EL IPSFA, realizará las coordinaciones necesarias con los centros de salud designados para la atención médica del paciente a nivel nacional, a fin de sufragar los gastos respectivos, debidamente autorizados por el Ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa a través de la elaboración de una carta aval emitida por el Instituto de Previsión Social de la FAN, mientras se genera el pago respectivo y atender así de manera expedita la contingencia médica.
4.2.5.- En el caso de tratarse de cancelaciones autorizadas por el Ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa, para tratamientos, prótesis, implantes, fármacos o Insumos de alto costo en el exterior, el solicitante deberá tramitar lo concerniente a la autorización de divisas en el exterior a través de la comisión de administración de divisas (CADIVI), dicho trámite es imprescindible para la adecuada cancelación de los fondos autorizados por el titular del Despacho y es de exclusiva responsabilidad del Solicitante, debiendo consignar ante ese organismo los recaudos correspondientes para la oportuna autorización de divisas en el exterior.
4.2.6.- El IPSFA, colocara los fondos correspondientes a cada caso en una entidad bancaria nacional a los fines de cancelar los casos en el exterior a través de transferencias Bancarias debidamente autorizadas por CADIVI y bajo absoluta y total responsabilidad de cada solicitante. No podrá ser objeto de Apoyo Económico Social ninguna solicitud para asistencia médica en el exterior que no cumpla con este requisito.
4.2.7.- El solicitante previa cancelación del Apoyo Económico Social solicitado ya sea en el territorio nacional o en el exterior, deberá presentar al Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) en un tiempo prudencial de seis (06) meses, las facturas originales de la atención médica solicitada a objeto de la rendición administrativa respectiva mas finiquito de seguros horizontes, CA u otra compañía aseguradora. De generarse un reintegro a favor del IPSFA, el centro de salud privado realizara cheque de Gerencia, transferencia bancaria al IPSFA y el afiliado deberá consignar dichos comprobantes ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.
4.2.8.- En el caso de tratarse de un Apoyo Económico Social en el exterior a través de transferencias bancarias el solicitante deberá presentar al Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) en un tiempo prudencial hasta un (01) año, dichas facturas en original y finiquito debidamente autenticadas por las autoridades venezolanas en el exterior a los fines que dichas facturas tengan validez en el territorio nacional.
4.2.9.- El instituto no reconocerá aquellas solicitudes de Apoyos económicos Sociales por concepto de deudas, siempre y cuando Seguros Horizontes, CA no especifique a través de la constancia que dicho siniestro fue considerado una emergencia médica.
4.2.10.- En los casos, donde los afiliados con derecho sean menores de edad, será el representante legal quien realice la solicitud del respectivo Apoyo Económico Social ante el Instituto, presentando documento probatorio del tribunal de la jurisdicción correspondiente.
4.2.11.- El Dpto. Cuidado Integral de la Salud, adscrito a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social ordenará la elaboración de estudios socio-económicos a los casos que la Gerencia considere pertinente.
3. EXCLUSIONES
4.3.1.- El Instituto no aceptara solicitudes de apoyos económicos sociales por concepto de gastos y/o tratamientos por especialidades médicas no reconocidas por la Federación Médica Venezolana; tales como: medicina naturista, acupuntura, homeopatía, quiropráctica, desensibilizantés para alergias y derivados.
4.3.2.-No se apoyaran gastos por tratamientos de fertilidad ni aplicación de células madres.
4.3.3.-No se Apoyaran los gastos ocasionados por tratamientos de ningún tipo odontológico ni prótesis estéticas.
V.- DISPOSICIONES FINALES
1.-El ciudadano Presidente de la Junta Administradora del IPSFA será la persona autorizada para dictar las instrucciones a que hubiere lugar en relación a otros casos no contemplados en el presente Instructivo así como en aquellas solicitudes que por causa justificada no puedan cumplir con la presentación de algún requisito, indicados en las disposiciones de carácter particular.
2.-El Instituto se reserva el derecho de realizar cualquier investigación social a los casos que de acuerdo a su situación se considere pertinente.
3.- El presente instructivo sólo podrá ser modificado por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
4.- La Gerencia de Bienestar y Seguridad Social se reserva el derecho de certificar, coordinar e investigar la realidad de los datos suministrados por el afiliado con el fin de preservar y optimizar el buen uso de los recursos destinados para tal fin.
VI. VIGENCIA
El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación.
Revisado por
CNEL JOVITO BELTRAN DIAZ
GERENTE DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL
V.B.
ALEXANDER HERNANDEZ QUINTANA
GRAL. BRIG.
PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA I.P.S.F.A.