Por: Cnel. (Ej) Rubén Darío Bustillos Rávago
En 1748, Charles de Secondat, escritor y político francés y Barón de Montequieu, publico su obra maestra “El Espiritu de las Leyes” en donde establecía la división de los poderes en ejecutivo, judicial y legislativo en el cual se decantaba por la existencia equilibrada en el ejercicio del gobierno a la vez que se investían de independencia unos con respecto de los otros. Este pensamiento filosófico más tarde se convertiría, hasta el presente, en la base fundamental de las estructuras de los Estados Modernos.
El triunfo de la Revolución Francesa en 1789 abrió una tremenda brecha entre los sectores más influyentes de las sociedades monárquicas europeas. En España Carlos IV cierra filas con la Inquisición con el objeto de evitar, junto con los grupos más conservadores de la sociedad, el acercamiento de los liberales a las experiencias del país vecino.
Aun cuando el “El Espiritu de las Leyes” fue prohibido en España por la Inquisición en 1762, no fue óbice para que el establecimiento de las nuevas Republicas americanas conservaran sus estructuras fundamentales de independencia de las instituciones de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo en perfecta armonía y equilibrio hacia la perfección de lo que significa la verdadera democracia.
Ahora bien, Venezuela, desde su independencia del imperio español en 1810, en sus diferentes Constituciones hasta la Bolivariana de 1998, ha establecido la separación de poderes como requisito constitucional para la preservación del estado democrático de la Republica. Sin embargo, el régimen revolucionario del Teniente Coronel Hugo Chavez en complicidad con el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) burlando los sagrados postulados establecidos dentro de nuestra Carta Magna se apropio descaradamente de todas las instituciones republica resultando que, hasta nuestros días, todas los Poderes del Estado obedecen los dictámenes y ordenes del poder ejecutivo. De esa manera, después del fallecimiento en Cuba, a finales de diciembre de 2011, del Presidente Hugo Chavez Frías, Nicolas Maduro vicepresidente ejecutivo de ese entonces, quien de acuerdo al artículo 229 de la Constitución debería haber renunciado a dicha posición para ser candidato a la Presidencia, fue ilegalmente impuesto por un Tribunal Supremo de Justicia sumiso al régimen para continuar ejerciendo sus funciones de gobierno y de hecho utilizar las ventajas del ejercicio del poder para alcanzar la Primera Magistratura del país. Además, al concluir las elecciones del 14 de Abril de 2013 y aun cuando los resultados fueron cuestionados por fraudulentos, el Consejo Nacional Electoral CNE, en donde 4 de sus 5 rectores pertenecen al partido PSUV, da como ganador a Nicolas Maduro. Por otra parte, aparece el cuestionamiento de la nacionalidad de Maduro la cual todavía no ha sido fehacientemente aclarada para poder ejercer la Presidencia de la Republica.
Ahora bien, aun cuando esta denuncia es de conocimiento público, nos permitimos reiterarla para que no nos olvidemos de que es evidente que el Sr. Nicolas Maduro carece de legitimidad absoluta para ejercer el cargo de Presidente de la Republica y así debe ser entendido por el pueblo venezolano y su FAN. Dicho esto podemos inferir que el Sr. Nicolas Maduro carece de legitimidad alguna para ejercer las funciones inherentes al Presidente de la Republica en su condición de Comandante en Jefe de las FAN y por lo tanto, todas sus actuaciones relacionas con la misma carecen de valor legal y son nulas de todas nulidad.
En conclusión y motivado a la decisión del TSJ relacionada con la autorización que tenemos todos los militares para participar abiertamente en política, nos permitimos sugerirles a nuestros compañeros de armas en situación de actividad, a que nos acompañen a debatir públicamente y en profundidad sobre este importante tema para restituir en paz los valores constitucionales republicanos y restablecer el imperio de la ley y la justicia en nuestra país. rdbustillos@gmail.com
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