Tomado del Foro Militares Profesionales
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Desde hace varios años cursan muchos reclamos, demandas, consultas,
ante el Tribunal Supremo de Justicia, todas ellas relacionadas con nuestra
seguridad social, la conculcación descarada y progresiva de nuestros derechos y
beneficios socioeconómicos, además por los abusos en que ocurre la
administración militar hasta con militares profesionales activos que son pasados
intempestivamente a la situación de retiro violando el derecho a la defensa y,
para colmo, sin cumplir con lo que establece la vigente ley de seguridad social
de las FF.AA.NN., 1995, en cuánto al pago correcto de los beneficios que les
corresponde.
Generalmente esos reclamos o demandas son declaradas
‘improcedentes’,
Basta con revisar las ‘Cuentas’ de las diferentes Salas, en
especial la Constitucional y la Político Administrativa, para darnos cuenta de
esa situación. La muestra más fehaciente la tenemos con la ‘famosa’ decisión de
la Magistrada Luisa Estella Lamuño en relación a nuestro beneficio de
alimentación.
La última decisión sobre estos asuntos sucedió el pasado 08 de
noviembre de este año en curso y que transcribo a
continuación:
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
CARACAS, JUEVES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012
CUENTA, N° 107
SE DICTO SENTENCIA
EN:
14. AA40X2012000085
AA40A2011000981
Marcos Porras Andrade actuando en nombre propio y
Argemar Nazareh Porras González en representación de los intereses colectivos y
difusos de los Militares en Situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana de Venezuela y de los sobrevivientes con derecho a pensión
interponen recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud de
suspensión de efectos contra el acto administrativo N°
PD-OPP-ARPLA-DIR2010/3-055/005 de fecha 26.04.10, sobre: "Remuneraciones y
Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana". Ponente Magistrada Trina Omaira Zurita.
La Sala declara improcedente la medida cautelar de
suspensión de efectos solicitada. SENTENCIA N° 0133
La
Presidenta
Evelyn Margarita Marrero
Ortiz
La Secretaria
Sofía Yamile
Guzmán
La Sala Político Administrativa solo se pronunció sobre la
‘…medida cautelar de suspensión de efectos…’, más no lo hizo sobre el
‘…recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo…’; ¿por
qué no se pronunció sobre ambas solicitudes?, ¿qué pasa con al amparo
solicitado?, ¿el amparo también es ‘improcedente’ o continuará bajo
estudio para determinar su pertenencia?, ¿hasta cuándo seguirá en
estudio?, ¿hasta el fin de los siglos?
La administración militar siempre se ha salido con las suyas
amparándose en la actual LSSFFAANN-1995, aun cuando reconoce que no tiene la
razón tal y como sucedió en la truculenta audiencia donde fue negado el derecho
al beneficio de alimentación [¿recuerdan la actitud y respuestas de
la consultora jurídica del Mindefensa?]
En todas las demandas se ha insistido en el reclamo por la
conculcación de derechos y beneficios socioeconómicos y se solicita el pago de
esos beneficios, pero… en verdad no se atacaba el fondo de la cuestión… ¡hasta
el pasado 03 de noviembre de 2012!,
En esa fecha el ciudadano Coronel y Abogado, Dr. en Ciencias
Jurídicas, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN interpone ante la Sala Constitucional
RECURSO POPULAR DE NULIDAD por INCONSTITUCIONALIDAD de los Artículos
16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales;
Publicada en Gaceta Oficial No. 35.752 del 13 de Julio 1.995
(Así)
El Coronel Bellorín, en su enjundioso escrito llega al meollo de
todo el problema, que no es otro diferente al incumplimiento deliberado de lo
que dice la vigente LSSFFAANN-1995 y la obsolescencia de esa ley por lo que
muchos de sus artículos están viciados de inconstitucionalidad. En el escrito
hace un recorrido completo, desde 1947 hasta la presente fecha, sobre la
seguridad social para los militares y sus familiares; destacando las
contradicciones en las que ha incurrido la justicia cuando tiene que decidir
sobre esta materia.
El escrito aún no tiene asignado el número de expediente; una vez
cumplido ese requisito todos los militares profesionales, familiares inmediatos
del militar profesional vivo, activo o en situación de retiro, y todos los
familiares de militares profesionales fallecidos, que así lo deseen, podrán
adherirse. Esto dará más fortaleza a la acción intentada por el Coronel Bellorín
y adicionalmente reforzará la necesidad de la aprobación y VIGENCIA DE
INMEDIATO de la nueva LOSSFAN 2012.
Antes de concluir considero necesario resaltar el hecho de que el
ciudadano Coronel Ángel Bellorín solicitó ayuda a diferentes abogados militares,
conocedores de la materia de seguridad social FAN, y no encontró ese apoyo tan
necesario.
Los retirados continuamos como siempre, aislados y desunidos. Así
será muy, muy, difícil lograr nuestros objetivos.