10 nov 2012

ACCIONES ANTE EL TSJ

 Tomado del Foro Militares Profesionales
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Desde hace varios años cursan muchos reclamos, demandas, consultas, ante el Tribunal Supremo de Justicia, todas ellas relacionadas con nuestra seguridad social, la conculcación descarada y progresiva de nuestros derechos y beneficios socioeconómicos, además por los abusos en que ocurre la administración militar hasta con militares profesionales activos que son pasados intempestivamente a la situación de retiro violando el derecho a la defensa y, para colmo, sin cumplir con lo que establece la vigente ley de seguridad social de las FF.AA.NN., 1995, en cuánto al pago correcto de los beneficios que les corresponde.

Generalmente esos reclamos o demandas son declaradas ‘improcedentes’,

Basta con revisar las ‘Cuentas’ de las diferentes Salas, en especial la Constitucional y la Político Administrativa, para darnos cuenta de esa situación. La muestra más fehaciente la tenemos con la ‘famosa’ decisión de la Magistrada Luisa Estella Lamuño en relación a nuestro beneficio de alimentación.

La última decisión sobre estos asuntos sucedió el pasado 08 de noviembre de este año en curso y que transcribo a continuación:


SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

CARACAS, JUEVES, 08 DE NOVIEMBRE DE 2012

CUENTA, N° 107


SE DICTO SENTENCIA EN:

14. AA40X2012000085 AA40A2011000981

Marcos Porras Andrade actuando en nombre propio y Argemar Nazareh Porras González en representación de los intereses colectivos y difusos de los Militares en Situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela y de los sobrevivientes con derecho a pensión interponen recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo y solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo N° PD-OPP-ARPLA-DIR2010/3-055/005 de fecha 26.04.10, sobre: "Remuneraciones y Beneficios Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana". Ponente Magistrada Trina Omaira Zurita.

La Sala declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. SENTENCIA N° 0133

La Presidenta

Evelyn Margarita Marrero Ortiz

La Secretaria

Sofía Yamile Guzmán


La Sala Político Administrativa solo se pronunció sobre la ‘…medida cautelar de suspensión de efectos…’, más no lo hizo sobre el ‘…recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo…’; ¿por qué no se pronunció sobre ambas solicitudes?, ¿qué pasa con al amparo solicitado?, ¿el amparo también es ‘improcedente’ o continuará bajo estudio para determinar su pertenencia?, ¿hasta cuándo seguirá en estudio?, ¿hasta el fin de los siglos?

La administración militar siempre se ha salido con las suyas amparándose en la actual LSSFFAANN-1995, aun cuando reconoce que no tiene la razón tal y como sucedió en la truculenta audiencia donde fue negado el derecho al beneficio de alimentación [¿recuerdan la actitud y respuestas de la consultora jurídica del Mindefensa?]

En todas las demandas se ha insistido en el reclamo por la conculcación de derechos y beneficios socioeconómicos y se solicita el pago de esos beneficios, pero… en verdad no se atacaba el fondo de la cuestión… ¡hasta el pasado 03 de noviembre de 2012!,

En esa fecha el ciudadano Coronel y Abogado, Dr. en Ciencias Jurídicas, ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN interpone ante la Sala Constitucional RECURSO POPULAR DE NULIDAD por INCONSTITUCIONALIDAD de los Artículos 16, 21, 22 y 32 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales; Publicada en Gaceta Oficial No. 35.752 del 13 de Julio 1.995 (Así)

El Coronel Bellorín, en su enjundioso escrito llega al meollo de todo el problema, que no es otro diferente al incumplimiento deliberado de lo que dice la vigente LSSFFAANN-1995 y la obsolescencia de esa ley por lo que muchos de sus artículos están viciados de inconstitucionalidad. En el escrito hace un recorrido completo, desde 1947 hasta la presente fecha, sobre la seguridad social para los militares y sus familiares; destacando las contradicciones en las que ha incurrido la justicia cuando tiene que decidir sobre esta materia.

El escrito aún no tiene asignado el número de expediente; una vez cumplido ese requisito todos los militares profesionales, familiares inmediatos del militar profesional vivo, activo o en situación de retiro, y todos los familiares de militares profesionales fallecidos, que así lo deseen, podrán adherirse. Esto dará más fortaleza a la acción intentada por el Coronel Bellorín y adicionalmente reforzará la necesidad de la aprobación y VIGENCIA DE INMEDIATO de la nueva LOSSFAN 2012.

Antes de concluir considero necesario resaltar el hecho de que el ciudadano Coronel Ángel Bellorín solicitó ayuda a diferentes abogados militares, conocedores de la materia de seguridad social FAN, y no encontró ese apoyo tan necesario.

Los retirados continuamos como siempre, aislados y desunidos. Así será muy, muy, difícil lograr nuestros objetivos.