30 nov 2012

RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO POR EL CNEL. ANTONIO VARELA.

DECISIÓN DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO POR EL CNEL. ANTONIO VARELA.



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:




PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Antonio José Varela, actuando en su nombre, contra “LAS VÍAS DE HECHO MEDIANTE LAS CUALES LA COMISIÓN ELECTORAL ABRIÓ EL ‘PROCESO ELECTORAL IORFAN 2012’ del INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN)”.


SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.


CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.


QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de mero derecho.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.