DECISIÓN DE LA SALA ELECTORAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO
POR EL CNEL. ANTONIO VARELA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso
contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
por el ciudadano Antonio José Varela, actuando en su nombre, contra “LAS VÍAS
DE HECHO MEDIANTE LAS CUALES LA COMISIÓN ELECTORAL ABRIÓ EL ‘PROCESO ELECTORAL
IORFAN 2012’ del INSTITUTO DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN
SITUACIÓN DE RETIRO (IORFAN)”.
SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral,
con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo
cautelar.
CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral
por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la
caducidad.
QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de
declaratoria de mero derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a
los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la
Federación.