29 nov 2012

CARTAS ENTREGADAS A LOS DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DEFENSA Y SEGURIDAD

CARTAS ENTREGADAS A LOS

DIPUTADOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE

DEFENSA Y SEGURIDAD


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



Como informé en oportunidad anterior, concluyó el trabajo en Mesa Técnica de revisión y elaboración de un Anteproyecto LOSSFAN-2012. Este documento sufrió algunas modificaciones inconsultas, es decir, luego de concluido nuestro trabajo ‘alguien’ introdujo modificaciones; esto me llevó a elaborar y entregar, el 14 de noviembre 2012, una carta a cada uno de los Diputados (los que se dejaron ver) que integran la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional. A esta fecha no he recibido respuesta.

A continuación el texto de esas cartas:




Ciudadano Diputado

WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

Presidente de la Comisión Permanente de

Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional

Su Despacho.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle mi saludo y exponerle dos puntos que considero obligatorios y de interés.

El primero de ellos es agradecerle su deferencia al convocar una Sesión Especial de la Comisión Permanente que usted preside con el único propósito de hacer un reconocimiento a la labor que cumplimos los militares profesionales que trabajamos en la preparación del Anteproyecto de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y especialmente por sus palabras cuando se refirió a mi persona en particular. Muchas gracias.

Debo decirle que nuestro trabajo fue posible gracias al Equipo Técnico designado para esa tarea, en especial la Licenciada Berenice Torres, Coordinadora; el Licenciado Jesús Mieres y la Coronel y Doctora Milagros Borregos, así como los otros profesionales que se alternaban en esa dura y larga tarea para poder cumplir con el resto de sus obligaciones diarias. Todos ellos facilitaron nuestra labor y demostraron un muy alto espíritu de trabajo, colaboración y sobre todo comprensión, porque no fue fácil hacer que opiniones diversas llegaran a un feliz término. Ojalá y los procedimientos internos de la Comisión que usted preside permita recompensarlos con creces por la dedicación, profesionalismo y lealtad hacia usted.

En segundo lugar me permito referirme al Anteproyecto en sí.

Son dos preocupaciones y tienen que ver con el impacto económico y con la más grande que me queda y que tienen muchos otros militares profesionales, en especial los que se encuentran en situación de retiro y que usted podrá apreciar a través de contactos personales, así como por los correos y escritos que cursan por internet, y que se enfoca en ese lapso de un año que se otorga a la LOSSFANB para entrar en vigencia luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y cuyo propósito es conceder al Ministerio del Poder Popular para la Defensa tiempo para que adecue los contenidos establecidos en esa Ley a su ordenamiento administrativo y reglamentario.

Considero, ciudadano Diputado, que ello no es necesario por las siguientes razones:

1. La nueva LOSSFANB no modifica en nada la estructura ni organización del MPPD ya que el único órgano que se crea es el Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no requiere instalación, equipo, presupuesto ni personal adicional.

En cuanto a la creación de los Fondos ello no requiere tanto tiempo de adecuación ya que el IPSFA ha tenido diecisiete (17) años disponibles, desde julio 1995, para la activación de los Fondos, independientes, ordenados en el artículo 40 de la vigente ley de Seguridad Social, GO Nº 35.752 Extraordinario del 13 de julio de 1995: Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, Fondo para Pensiones y demás prestaciones en dinero y Fondo para Prestaciones a cargo del Estado.

También en ese mismo instrumento legal, en el artículo 28, ordena al IPSFA la constitución de las cuentas de asignación de antigüedad a cada beneficiario y, con ellas, constituir fideicomisos individuales.

2. La Contraloría Social no es inherente ni carga alguna para el MPPD o de alguna otra dependencia adscrita al mismo.

3. La Atención del Adulto Mayor tampoco origina grandes cambios en el actual sistema de salud porque, de hecho, los centros de salud atienden a esos adultos mayores con la particularidad de que no existe un procedimiento y atención adecuada y oportuna y esa situación se subsana con una mejor organización y distribución del trabajo. El inconveniente más grande estará en la creación y activación de las Casa Hogares a cargo del IPSFA, sin embargo eso tampoco es obstáculo debido a que ese Instituto cuenta con los recursos, al igual como cuenta con recursos para hacer más centros comerciales, salas de cine y otras actividades comerciales diferentes a su función principal. Esas casas de atención al adulto mayor se pueden implementar progresivamente sin necesidad de esperar un año para hacerlo, ni todas al mismo tiempo.

4. En cuanto a las erogaciones para cubrir las remuneraciones y otros beneficios socioeconómicos ellos están contemplados en más de un 98 % en la Ley de Presupuesto 2013, solo es necesario hacer un pequeño examen y ajuste del mismo para comprobar que sí existen los recursos necesarios pero los mismos están dispersos entre los diferentes órganos y unidades que conforman la FANB. A título de ejemplo está la partida ‘402-06-04-00 Productos farmacéuticos y medicamentos’ que algunas dependencias, no dispensadoras de salud, tienen asignadas. Algo similar sucede con la partida ‘402-06-05-00 Productos de tocador’ que contempla asignaciones elevadas para algunas dependencias especialmente en la sede del MPPD, solo por mencionar dos de ellas y restringido sólo al ámbito de personal y seguridad social.

5. Las ayudas y complementos por enfermedad, fallecimiento, matrimonio, hijos, vacaciones, etc., están incluidas en la Ley de Presupuesto 2013 y reguladas por Directivas emitidas por el MPPD desde hace varios años.

En relación al beneficio de alimentación es un derecho adquirido ya que siempre, durante muchos años, se percibió incluido en nuestras planillas de haberes bajo la denominación ‘alimentación’, aun cuando el militar profesional se encontrara en la situación de retiro y se pagó hasta el año 2002 cuando fue conculcado ese derecho sin que mediara ninguna decisión judicial.

En cuanto a la prima de profesionalización también es un derecho contemplado en el artículo 32 de la actual ley de seguridad social que, taxativamente, ordena pagar a los militares en situación de retiro ‘…cualquier aumento en las remuneraciones del personal militar en servicio activo, con inclusión de los bonos que perciban…’, con una sola excepción asentada en ese artículo.

La implementación de la caja de ahorro tampoco es relevante ya que en la actualidad existen diversas cajas de ahorros dispersas en el seno de la FANB, cuando lo más lógico y conveniente es que sea una sola caja de ahorros para toda la FANB.

6. En el transcurso del tiempo han sido aprobados otros instrumentos que sí han generado un gran impacto económico y sin embargo no han tenido algún lapso para entrar en vigencia. Podemos citar la actual LOTTT; la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, GO Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012; la LOFAN, GO Nº 6.020 Extraordinario de 21 de marzo de 2011.

7. En cuanto al impacto económico, no debe ser un inconveniente ya que el 98 % de las erogaciones por concepto de seguridad social para la FANB están contempladas en la Ley de Presupuesto 2013. Adicionalmente, el MPPD cuenta con una “Comisión que se encargará de evaluar las negociaciones entre petróleos de Venezuela sociedad anónima (PDVSA) y la Fuerza Armada Nacional, con el fin de fortalecer el Fondo de Pensiones de la Fuerza Armada Nacional” (así), según Resolución Nº DG-029246 DEL 04NOV2004.

Adicionalmente, se cuenta con el diferencial del precio del petróleo y su referencia de cincuenta y cinco dólares ($ 55,00) en la Ley de Presupuesto 2013. En este punto me permito hacer notar que si tomamos sólo un céntimo de dólar ($ 0,01) de un excedente de veinticinco dólares ($ 25,00) por cada barril de exportación y en base a una producción diaria de 2.400.000 barriles, (excluyendo los 600.000 de consumo interno, información suministrada por el ciudadano Ministro del PP de Petróleo y Minería en declaraciones públicas), se dispondrá de dos mil trescientos veintidós millones de bolívares (Bs. 2.322.000.000,00), cantidad más que suficiente para satisfacer las erogaciones que debe hacer el Estado como Patrono de los militares para la seguridad social de ese sector de la población venezolana.

En relación a la protección de la Milicia Bolivariana, ella está contemplada en la Ley de Presupuesto 2013.

8. En nuestra última sesión de trabajo hicimos una lectura rápida, muy rápida, del contenido de los artículos, sin embargo pude tomar notas sobre aspectos que no coinciden con el contenido original y que desmejoran, no solo la calidad del arduo trabajo realizado, sino que merma la calidad de la ley y su posible referencia como un instrumento legal de avanzada en materia de seguridad social, no solo para nuestra FANB sino también para las fuerzas armadas de otros países; algunas de esas modificaciones no mejoran la seguridad social que se aspira y los beneficios socio económicos, ellas van en perjuicio de los militares, profesionales o no, activos o retirados y en consecuencia sus familiares.

Algunos cambios y deficiencias que pude observar son los siguientes:

a. La atención de la salud, por disposición constitucional, es obligación del Estado y los militares profesionales subvencionamos ésa responsabilidad, aun cuando en la Ley de Presupuesto 2013 existen partidas específicas, de montos considerables, para satisfacer las necesidades derivadas de la atención de salud de los militares y sus familiares, mucho más cuando en nuestros centros de atención de salud se atiende al resto de la población que no cotiza por el uso de esos servicios.

El cinco punto cinco por ciento (5.5%) para el fondo del cuidado integral de la salud, por parte del personal militar en situación de actividad o de retiro y familiares sobrevivientes con goce de pensión es una carga excesiva que, para el caso de un Coronel o Capitán de Navío, representa una merma en su ingreso familiar en el año igual a seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00) y un ingreso extraordinario, fuera de presupuesto y créditos adicionales, para el IPSFA y para la Dirección General de Salud y sus dependencias adscritas. Si tomamos en cuenta que el descuento es hecho a todos los militares profesionales, Oficiales y Tropa Profesional, activos o retirados y a los familiares sobrevivientes se comprobará que es mucho dinero extra.

b. Durante las sesiones de trabajo fue revisado y discutido intensamente la contribución al IORFAN y se descartó la obligatoriedad de esa contribución, sin embargo en la redacción final se incluyó el aporte de 1 % para ese Instituto por el personal afiliado a él y la actual Junta Directiva de ese Instituto ha sostenido que todos los Oficiales en situación de Retiro ‘son afiliados al Instituto’, criterio arbitrario ya que la ley del mismo no establece ninguna obligatoriedad de afiliación, como sí lo impone el Estatuto Orgánico del IPSFA en su artículo 20; además quién no contribuya es un ‘medio afiliado’ porque puede elegir pero no puede ser electo y en este sentido no existen ‘medias tintas’ en cuanto a derechos ciudadanos.

Incluir esta obligatoriedad es inconveniente ya que actualmente el militar profesional en situación de retiro tiene la opción de suspender cualquier descuento a su pensión y, de hecho, somos muchos los militares que no cotizamos a ese Instituto no prestador de ningún tipo de servicio de protección social ya que solo cumple funciones de intermediación y su objeto principal es estimular la convivencia según lo establece muy claramente el artículo 1º de su ley.

De establecerse en la LOSSFAN la obligatoriedad de esa contribución, se atentaría contra el derecho constitucional de la libertad de asociación, así como una arbitrariedad al efectuar descuentos no autorizados en las pensiones.

c. Se establece que el IPSFA deberá ‘…emplear el excedente de los fondos después de cubrir los servicios y prestaciones establecidos en esta ley, en crédito hipotecario para la adquisición, construcción, reparación o edificación de vivienda propia, para los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana conforme al reglamento respectivo.’

Esto concede al IPSFA una gran discrecionalidad al permitirle que sea la Junta Directiva de ese Instituto quién determine cuanto ‘excedente’ destinará a los créditos hipotecarios lo cual, como siempre ha sido y así está en la actual ley de seguridad social, nunca hay suficientes recursos para otorgar esos créditos hipotecarios y cuando existen, las cantidades a ser otorgadas son ínfimas.

Precisamente, para subsanar esta deficiencia se crea el Fondo para la Vivienda y Hábitat, separado de los otros fondos.

Los excedentes de cada Fondo deben ser reinvertidos en cada uno de ellos, a semejanza de lo que se establece con los excedentes del ejercicio fiscal; de esta forma se recapitalizan los Fondos y progresivamente se aliviará la carga al Estado.

d. La vigente LOFAN, GO Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011, establece en su artículo 100 la permanencia máxima en el grado o jerarquía limitado a un máximo de dos años, cumplido éste lapso y no obtenidos los méritos ‘o no existir la vacante para ascender’, pasará a la situación de retiro. Esta disposición debe ser tomada en cuenta en la LOSSFAN para el cálculo de la pensión de ese militar profesional que debe pasar al retiro ‘por falta de plazas vacantes’, ya que no es su responsabilidad determinar el número de plazas vacantes para cada grado o jerarquía, por lo tanto la pensión que debe corresponderle es el cien por ciento (100 %) de su última remuneración mensual percibida; no es justo que, además de quedar suspendido en el ejercicio de su profesión también deba ser perjudicado con una remuneración inferior por causas que escapan a su control, afectando así su patrimonio y calidad de vida. Igual situación se presenta al militar profesional que alcance el límite de edad en el grado o jerarquía. Esto lo sugerí para la inclusión en la LOSSFAN pero al final fue obviado.

e. El capítulo correspondiente al seguro colectivo está incompleto y no se ajusta a lo acordado en la Mesa de Trabajo con el Equipo Técnico luego de muchas discusiones y análisis.

9. Quedaron algunas cosas por subsanar, en especial lo referente a nuestra deficiente cobertura del seguro de vida, HCM y funerario y la exclusividad que se le otorga a una sola compañía de seguros cuando en otras dependencias del Estado existen otras alternativas. No es justo y se apoya el monopolio al mantener, obligatoriamente, a una sola empresa aseguradora para el MPPD. El Estado tiene otras empresas de seguros y es mucho más conveniente y sano llamar a licitación.

Por todo lo expuesto, no considero justo el aplazamiento de la vigencia de la LOSSFAN y más si agregamos la demora legislativa de once (11) años, según la Sexta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo considero necesario una revisión del contenido del Anteproyecto LOSFAN en estudio para lo cual estoy a su disposición.

Reitero a usted mi agradecimiento y respeto, con la esperanza de que mis planteamientos sean bien acogidos e interpretados solo como una preocupación y deseo por mejorar la seguridad social de hombres y mujeres que integramos la FANB, activos y retirados, que estamos dispuestos a ofrendar la vida por esta Patria Grande y por todos y cada uno de los ciudadanos que residen en ella contando con la ayuda, sacrificio y comprensión de nuestra familia.

Caracas, 12 de noviembre de 2012






Esta carta, con los ajustes necesarios en su redacción, fue entregada a los siguientes Diputados de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional:

TCnel. Néstor Francisco León Heredia; Amaiza Tamburrini; Luís Alfredo Gamargo; Adel El Zabayar Samara.




Ahora, ¿qué puede hacer usted por nuestra LOSSFAN-2012? ¡MUCHO!

Antes es necesario dejar un poco de lado el real, justificado e inocultable escepticismo que se ha impuesto en nuestro país y en nuestras relaciones con aquellos que ocupan cargos como jerarcas de los diferentes Poderes Nacionales; con aquellos que son denominados Representantes del Pueblo; con los jerarcas de los diferentes partidos políticos que también se atribuyen la representación del ‘pueblo’ y mantienen ‘voceros’ ante la Asamblea Nacional, ergo, representantes de ese mismo pueblo… y nosotros, los militares sin distinción alguna, nuestros familiares y nuestros familiares sobrevivientes ¡también somos pueblo!

Pues bien, es nuestro derecho, militares activos y retirados, familiares de activos y retirados, familiares sobrevivientes, exigir a esos representantes del pueblo que cumplan con su obligación como tales.

¿Cómo?

La manera más sencilla, cómoda, menos traumática para usted es ¡abarrotarlos con cartas! ¿Iluso?, ¡posiblemente sí!, ¿pero que pierde usted? Solo le tomará unos minutos, una o varias hojas de papel y un poco de tinta; quizás lo más engorroso, fastidioso, es trasladarse a una oficina de correo para consignar la carta, pero eso también le servirá para hacer un poco de ejercicio.

Esa carta puede ser enviada a título personal o con firmas de adherentes; pueden ser enviadas particularmente o pueden ser recabadas por algún voluntario y remitidas, varias cartas juntas, a través de un servicio privado de entrega de correspondencia. Aquí juegan un papel muy interesante las diferentes Asociaciones, Federaciones y organizaciones de militares retirados quienes pueden (deben) tomar ‘la batuta’ en este asunto.

¿A quién enviar esas cartas? A todos los Diputados, sin excepción, porque ellos dicen llamarse ‘representantes y voz del pueblo’, ¿cierto?; a todos y cada uno de los dirigentes de cada partido, tanto de un lado como del otro; medios de comunicación impresos y a cualquier otro que usted considere.

¿Dónde entregar esas cartas? En el caso de la Comisión de Defensa:

Cddno. Diputado

TCnel. WILLIAM RAMÓN FARIÑAS

Presidente de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad

Av. Este 6, Esq. de Pajaritos, Edif. "José María Vargas" - 6º piso / Caracas

Esta dirección también es válida para el Cddno. Diputado TCnel NÉSTOR LEÓN HEREDIA, Vicepresidente de esa Comisión.

¿Usted tendrá tiempo para hacerlo?

Ningún timorato llegó a las altas cumbres.

Siro, Publius (siglo I a. C.); poeta romano.

Noviembre, 29 de 2012