19 dic 2014

Un caso digno para la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos de la ONU Inclusive para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Un caso digno para la

Comisión Interamericana de los

Derechos Humanos y el

Consejo de Derechos Humanos de la ONU

Inclusive para el

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre.

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Desgraciadamente en mi país, Venezuela, sí suceden violaciones contra los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Derecho internacional de los derechos humanos y cuántos acuerdos, sentencias y fallos relacionados con esos inalienables Derechos, reconocidos, ratificados por la República y registrados, asentados, en nuestra Constitución Nacional.

Tales violaciones son cometidas, intencionalmente, por todos los que des-administran el país; pero otras escapan a su acción directa porque son cometidas por empleados o funcionarios ignorantes o sencillamente aduladores fanáticos que se creen pequeños dioses o celosos y furiosos cancerberos de la absurda política imperante, generadora de la inversa prosperidad creada por esta involución “roja rojita” que ya no es aceptada por los militantes del partido político del gobierno.

El gobierno y sus “representantes”no dejan de ser responsables de los abusos y violaciones que sus subalternos comentan en contra de los derechos humanos, hasta tanto no tomen las acciones correctivas en contra de esos infractores.

Lo dicho viene al caso por lo que sucede con los pensionados de la Fuerza Armada Nacional, que por voluntad propia porque así se lo garantizaba la vigente Constitución Nacional, o que por amenazas se vieron en la urgente necesidad de emigrar para salvaguardar sus vidas y las de sus familiares.

Estas personas son víctimas de la violación constante de sus Derechos Humanos, específicamente:

-Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículos 3 a 11 Además:

Art. 1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de […], de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, […]

Art. 2.- […] En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Art. 10.- Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completa sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil, militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas […]

Art. 12.- Todo Estado Parte velará por que, siempre, que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.

Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Artículos 3 a 11

- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículos 12 a 17

- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica. Artículos 22 a 27

- Derecho a la alimentación. Accesibilidad a los alimentos en forma sostenible y que no dificulte el goce de otros derechos humanos. La accesibilidad comprende la accesibilidad económica y física.

- Derecho a la seguridad social. Artículo 9

- Protección de la familia y los menores. Artículo 10

- Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia. Artículo 11

- Derecho a la salud. Artículo 12

- Derecho a participar en la vida cultural. Artículo 15

Me refiero a los militares profesionales en situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional de Venezuela y los familiares sobrevivientes amparados por nuestra específica Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente desde 1995.

Algunos asomarán la idea de que exagero en la enumeración de los Derechos Humanos que son violados a esos venezolanos; alguno dirá “¿tortura?, ¿cuál, si ellos viven plácidamente en el exterior y cobrando en divisas?”, pero solo un ignorante, un mezquino, en resumen un imbécil podrá formularse esas preguntas ¡y lo lamentable es que si hay quién se hace esas preguntas!

Yo digo: ¿acaso no es una tortura mental el sufrir la angustia de no saber si recibirá oportunamente su pensión?, ¿no es una violación al derecho de una alimentación adecuada el recibir la pensión cada seis meses ¡vencidos!?

¡Sí!, ¡esas personas reciben sus pensiones pasados seis meses!, y más porque los funcionarios del CENCOEX tardan hasta más de tres meses después de vencido el respectivo semestre para otorgar los códigos necesarios para la tramitación y remesa de las divisas a los pensionados; mientras tanto esos egoístas, los parásitos que controlan este desastre de economía reciben, puntualmente, con exactitud, todos los meses, sus inmerecidas remuneraciones.

Analice usted, desapasionadamente, si esos venezolanos no son víctimas de violación de sus derechos humanos sucintamente relacionados anteriormente.

Y ¡sí es cierto que, prácticamente, tienen prohibición de entrada al país sin excepciones! ¡Si lo hacen corren el riesgo de que le suspendan la remesa de sus pensiones si el funcionario del CENCOEX, al solicitar su movimiento migratorio detecta que el pensionado visitó o en ese momento se encuentra en Venezuela!; y lo peor es que no aceptan como válidos los documentos expedidos por la autoridades Consulares venezolanas en el exterior, ni los documentos nacionales donde se demuestre que su presencia en Venezuela es temporal y por causas justificadas.

¿Exageraciones?

Vea el siguiente caso. El nombre de la persona agraviada está reducida a sus iniciales y se omiten otros datos que puedan llevar a su identificación plena por parte de los indeseables “cooperantes”,aunque en el Ministerio de la Defensa ya tienen conocimiento de esto, pero no actúan, ni actuarán.

Este es el caso en referencia:

OB xxxxxxx@xxxxx.xxx

13dic2014 || 12:59

Muy Buenos Días.

De antemano reciba un cordial saludo de mi parte, OB viuda de B, a mi correo por un amigo mío desde Atlanta, me llegó su carta dirigida al Ministro de la Defensa en cuanto a muchas cosas que me imagino por su cantidad de ocupaciones no son de su conocimiento y que aprovecho este medio para hacerle de su conocimiento una nueva modalidad con respecto al pago de las pensiones en el Exterior.

Yo percibo una pensión de sobreviviente al ser Viuda de un Oficial del Ejército, resido en Houston, Texas desde el año 2001, en Julio del año 2014, mi hijo (representante Legal) introdujo mi solicitud a CADIVI el monto correspondiente a mi pensión por el periodo correspondiente al primer semestre del año en curso, mi solicitud se encontraba en Análisis hasta este 10 de Diciembre donde cambió a "NEGADA" porque yo no cumplo con los requisitos en la Providencia #1 Articulo 19 donde establece que yo tengo que residir permanentemente fuera del país.

Yo resido en USA desde el año 2001, pensé que sería una confusión o que quizás se había extraviado mi registro consular emitido por el Consulado de Venezuela en Houston, junto con la copia de mi Green Card (Tarjeta de Residencia Permanente en los Estados Unidos), por lo que mi representante legal se dirigió a CADIVI con una certificación de residencia, registro consular. Al entrevistarse con el operador de CADIVI este le comunicó que mi solicitud de Divisas había sido negada porque al momento que revisaron mi solicitud revisaron mi Registro Migratorio y yo me encontraba en el país.

En este año, en el mes de Febrero, viajé a Caracas a causa de la muerte de mi madre (11 de Febrero del 2014), cosa que puedo probar con el acta de defunción. A finales del mes de Marzo, regresé a Caracas, para la firma de documentos legales en relación a la Herencia por parte de mi mamá; en el mes de Septiembre fui al país a la entrega de la fe de vida y renovación del carnet en el IPSFA ya que mi esposo falleció hace un tiempo en Septiembre y es el mes donde los documentos tienen que ser consignados para evitar la suspensión de la pensión.

Cuando mi representante Legal le quiso mostrar los documentos probatorios de mi residencia fuera del país, le fue comunicado que no les interesa ningún documento emitido, ni siquiera por el Consulado, que no lo único que pudiesen recibir seria mi record migratorio emitido por el Saime o mi pasaporte original... ¿en qué cabeza cabe que yo envíe por correo mi pasaporte?, a esto le agregó que ella no había visto que procediera ninguna reconsideración bajo ningún argumento.

¿En qué ley se establece que para poder percibir mi pensión en moneda extranjera más nunca puedo pisar mi país, Venezuela?

Pienso que irregularidades como ésta el Ministro de la Defensa debe de tener conocimiento.

Ahora dicen que no puedo introducir una nueva solicitud para el Segundo semestre del 2014 porque el primer semestre fue negado. ¿Entonces se me castiga al no poder visitar mi país y mi familia por residir fuera del país? ¿Dónde se establece eso?

Cualquier ayuda o alternativa que Usted piense que puede ser de ayuda será altamente agradecida de mi parte.

Sin más que agregar,

OB

Éstas son cosas que pasan desapercibidas para la mayoría de los venezolanos.

¿Esperanza de que esto se corregirá?, desafortunadamente creo que ninguna, al fin y al cabo nuestra indiferencia, nuestra apatía, es ¡inmensa!

¿Será sancionado el funcionario del CENCOEX que actuó en ese caso?, ¡lo dudo!

¿Actuará algún organismo en apoyo de esta dama a quién le han violado sus derechos humanos?, ¡también lo pongo en duda!, excepto… ¡aunque usted no lo crea!... ¡EL INSTITUTO DE OFICIALES RETIRADOS DE LA FAN (IORFAN) QUIEN TOMÓ CARTAS EN EL ASUNTO! al recibir ésta información que le remití en su oportunidad. ¿Rendirá su fruto positivo?, también lo pongo en duda, no por negligencia del IORFAN, sino porque su accionar es limitado y tiene que pasar por el filtro de su órgano de adscripción en el Ministerio de la Defensa el cual no es muy diligente y efectivo que se diga.

PS

Para remitir alguna información a la señora OB, sírvase usar el correo:

pensionado.fan@gmail.com

Diciembre, 19 de 2014