12 jul 2015

TSJ analizará si los militares retirados son discriminados económicamente

TSJ analizará si los militares retirados son discriminados económicamente

Desde la Asociación Civil Grupo Pichincha, que agrupa a uniformados jubilados, se denuncia que no reciben el mismo trato en materia socioeconómica que los activos.

JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL

viernes 10 de julio de 2015  05:01 PM

Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) evaluará si los militares retirados han recibido un trato discriminatorio en el aspecto económico de parte del Ministerio de la Defensa, en comparación con quienes continúan en los cuarteles.
La Sala Político Administrativa hará este análisis atendiendo una petición que le formulara la Asociación Civil Grupo Pichincha, la cual agrupa a uniformados en situación de retiro, la cual interpuso una demanda de nulidad contra las directivas generales correspondientes a los años 2005 al 2011, mediante las cuales se establece el régimen de remuneraciones y beneficios socio-económicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional.
Las resoluciones impugnadas establecen que los militares activos recibirán un bono alimentación, equivalente a la multiplicación del 0,5% de la unidad tributaria por 30 días; mientras que el personal civil recibirá el 0,3%. Los jubilados, por su parte, no recibirán nada por este concepto. También fijan un bono de 12% del salario por concepto de prima de profesionalización para activos y jubilados, siempre que éstos últimos hayan dejado los cuarteles en 2004.
Asimismo establecen que recibirán un bono de fin de año para activos y retirados, la cual será "igual al monto de la remuneración mensual integral, dividido entre 30 y multiplicada por el número de días que determine el Ejecutivo Nacional" y  otro vacacional, solo para activos, que "será igual al monto de su remuneración mensual integral, dividido entre 30 y multiplicada por el número de días de vacaciones que le corresponda".
El hecho de que algunos beneficios sean solo para los uniformados en activo es tachado por los demandantes como "discriminatoria" en particular para un colectivo que "por su avanzada edad requiere protección del Estado respecto a la seguridad social, salud y ancianidad".
La Sala, en el fallo redactado por la magistrada Bárbara César, decidió revisar la situación, pero rechazó ordenarle temporalmente al Ministerio de la Defensa darle el mismo trato a ambos grupos, por considerar que "no se configura la presunta violación de los derechos denunciados, por cuanto la Administración les ha garantizado el goce efectivo a los accionantes de su pensión y en todo caso, un examen más detallado de la denuncia de la exclusión de los beneficios antes mencionados implicaría determinar si fueron observadas las exigencias legales previstas para establecer dichas excepciones, lo cual requiere un análisis concreto de las delaciones referidas al recurso principal de nulidad al decidir el fondo del asunto planteado".